Yo creo que hay zonas que no es necesario pedirlo, por lo menos en Galicia. Por que hay otras comunidades en las cuales está directamente prohibido. El problema es descubrir cuales son esas zonas
He estado leyendo sobre el tema y encontré bastantes lugares en los que se puede hacer acampada libre con caravana sin pedir permisos, en algunos pueden hasta desengancharla. Pero no he visto nada sobre dormir en una tienda de campaña en esos lugares.
Que conste que mi intención no es plantar una tienda de campaña y dejarla ahí tres dias... La idea es montarla de noche para dormir y desmontalarla por la mañana, y después seguir descubriendo sitios
EDITO:
La acampada libre solo se puede realizar en sitios destinados a ello.
Lo que se puede realizar sin pedir permiso es acampada itinerante (la primera noche no se pide, la segunda si).
Caracteristicas de acampada itinerante:
Se entiende por acampadas itinerantes las realizadas fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de cincuenta metros y con una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su caso, la necesaria autorización municipal. En cada núcleo de campamento itinerante no se podrán alojar más de nueve personas.
Artículo 5º.-Regulación de acampada itinerante.
1. Al campamento itinerante le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º.1 de este decreto. Además no se podrá situar:
a) A menos de tres kilómetros de distancia de un cámping autorizado.
b) En los núcleos urbanos.
c) En lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
d) A menos de trescientos metros de la línea que delimite los terrenos de dominio público marítimo-terrestre.
e) A menos de cien metros de las orillas de un río o de una carretera. Esta última limitación referente a las carreteras no será de aplicación para las personas discapacitadas.
2. Queda expresamente prohibida la realización de hogueras y quemas por las acampadas itinerantes, excepto autorización de los organismos competentes de acuerdo con la normativa medioambiental y de protección contra los incendios forestales.
3. La Administración autonómica y las corporaciones locales podrán establecer prohibiciones de acampadas itinerantes por razones de protección de espacios de interés natural, paisajístico o cultural. Todo ello sin perjuicio de la concesión de permisos especiales por motivos de investigación, estudio, exploración o análogos. Estas prohibiciones deberán estar debidamente señalizadas en los espacios en que se apliquen.