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GXY escribió:Manint escribió:AlterNathan escribió:@GXY Ahora mismo no lo recuerdo pero me parece que la listarobinson no te salva si tienes contratado un producto con ellos, es decir si yo tengo Movistar contratado me pueden mandar publicidad.
Como han dicho antes es muy raro que contacten por Whats, yo por si acaso hablaría con el banco, a ver que pasa.
Saludos.
Puedes retirar tu consentimiento en todo momento o no dárselo durante la contratación.
y entonces ellos retiran la prestación del servicio.
como accedes a que te presten un servicio sin prestar tu consentimiento al tratamiento de tus datos?
solo se puede "aceptar todo", "rechazar todo" o, como mucho, hacer algunas puntualizaciones (derecho de rectificación) y eso es para que apunten al sitio correcto, no para ninguna otra cosa.
tu (ni nadie) no puedes no facilitar una informacion que tu unilateralmente consideras que no es pertinente, y tampoco puedes rechazar unilateralmente partes del contrato de servicio que suscribes, excepto que el prestador por su parte unilateral las defina como no requeridas o no vinculantes, cosa que se les suele olvidar, e incluso, no mencionar cuando la ley les obliga a ello. como por ejemplo, para remitir datos personales tuyos a otras empresas del grupo (o mas bien, no dar acceso a otras empresas del grupo de la información que das tu consentimiento a procesar y almacenar a una empresa del grupo).
es un fenomeno de pescadilla que se muerde la cola. y sobre todo, de empresas que con la excusa de que son del mismo grupo se pasan informacion entre si como si fueran gominolas.
en este caso, el banco tiene datos de numeros telefonicos (que es un dato clasificado como de caracter personal, aunque la informacion que traten no incluya por ejemplo los nombre apellidos y DNI de las personas propietarias de los numeros) por lo que me parece entender, tanto de clientes como de no clientes, y ha lanzado una campaña ¿de marketing? via whatsapp, lo cual "aunque cae en la misma categoria" me parece un poquito "mas meterse" que enviar un correo postal, un correo electronico o un SMS o acaso tu cuando suscribiste la toma del servicio de whatsapp te planteabas que estabas dando acceso a comunicaciones comerciales con el? que yo sepa es un servicio de intercomunicacion de persona a persona para comunicaciones de caracter personal. salvo que lo entendiera mal cuando lo suscribi al darme de alta en 2013.
y ademas el de whatsapp no es un servicio radicado en españa (aunque se preste a ciudadanos de españa), con lo cual el tratamiento de datos en esa plataforma y por parte de esa empresa *NO* esta cubierto por la LOPD. ojocuidao con eso, que ahi la informacion esta pasando a traves de servicios de terceros que no estan bajo el amparo de las leyes españolas. incluso es posible (aunque poco probable ) que se estuviera contraviniendo la LOPD y/o la LSSICE al hacerlo por esa via.
evidentemente las cosas cambian (y si es por la voluntad de empresarios, cambian ayer, si es que les conviene para el negocio ), pero eso no significa que quien quiera pueda enviar lo que quiera por donde le de la gana. en ese sentido, entiendo las reservas de los compañeros (y yo tengo las mias).
a efectos practicos, como ya digo, no le doy mucha importancia, si es unicamente una comunicacion publicitaria y se ha enviado indiscriminada e impersonalmente. la clasifico mentalmente como spam y la desecho con igual rapidez.
pero si es un tratamiento de datos personales no solicitado con una empresa de la que no soy cliente, o de la que Si soy cliente PERO no he dado mi consentimiento al envio de publicidad por medios que no he especificado y para los que no me han preguntado consentimiento ANTES DE enviar la comunicacion (cosa que DEBEN hacer cuando hacen un nuevo tratamiento de datos, como por ejemplo una campaña publicitaria, con datos que ya poseen)... eso SI me preocupa.
supongo que queda clara la diferencia entre una cosa y la otra.
Stylish escribió:Por otro lado, más cosas que matizar acerca de respuestas que he leído:
- El rechazo a la clausula de envío publicitario o perfilado no puede estar vinculado de forma alguna a la prestación del servicio. Una empresa sólo tiene derecho legítimo a comunicar a un cliente que no le ha dado el permiso explícito en el caso de que pueda alegarse que la comunicación sea requerida para la prestación del servicio contratado.
Sabio escribió:Stylish escribió:Por otro lado, más cosas que matizar acerca de respuestas que he leído:
- El rechazo a la clausula de envío publicitario o perfilado no puede estar vinculado de forma alguna a la prestación del servicio. Una empresa sólo tiene derecho legítimo a comunicar a un cliente que no le ha dado el permiso explícito en el caso de que pueda alegarse que la comunicación sea requerida para la prestación del servicio contratado.
Esto me interesa.
Cuando comuniqué formalmente al banco que no quería recibir más publicidad de servicios (el gestor me enviaba mensajes ocasionales mediante la app, y de vez en cuando me llamaban), el banco me dejó sin gestor online, cuando les pregunté que a qué era debido eso me dijeron que la comunicación comercial iba vinculada al servicio del gestor online, que o todo o nada.
Ho!
Stylish escribió:- El rechazo a la clausula de envío publicitario o perfilado no puede estar vinculado de forma alguna a la prestación del servicio. Una empresa sólo tiene derecho legítimo a comunicar a un cliente que no le ha dado el permiso explícito en el caso de que pueda alegarse que la comunicación sea requerida para la prestación del servicio contratado.