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DrSerpiente escribió:@Cozumel II precisamente en la ley no se especifica
"2.1.- Procedimiento de solicitud de la adaptación de jornada.
Se reducen los plazos de negociación con la empresa a 15 días desde la solicitud del trabajador (antes 30 días) y se presumirá que se concede el derecho a la adaptación de jornada, en caso de que no concurra oposición motivada y expresa en dicho plazo.
La persona trabajadora tiene derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período pactado o previsto o cunado decaigan las causas que motivaron su solicitud,(2) excepto que concurran razones objetivas que lo impidan."
@kote519 el único artículo en el que hace referencia a tu pregunta es este:
"3.- Art. 37 ET: Permisos Retribuidos.
3.1.- Permiso por matrimonio.
Se mantienen los 15 días naturales, pero se amplía a las parejas de hecho(3) que se registren."
Yo entiendo que en toda la ley se habla de días naturales (tiene sentido porque al ser una ley sobre el trabajo, muchísimas empresas y oficios se trabaja los fines de semana. Cuando se habla de plazos con las administraciónes públicas, ahí si se suelen dar los plazos en días "hábiles" o "laborables")