Aforados, fuera de la ley. Comparación Europea.

Hace poco que el gran público tiene constancia de lo que significa ser aforado. Simple y llanamente es que en caso de denuncia solo te puede juzgar el tribunal supremo del país en cuestión.

En España hay mas de 10.000 aforados, si lo comparamos con otros paises de Europa vemos esto:
Imagen


Hay algo que no esté podrido en este estado? Hay algo en lo que no queda en ridículo si lo comparamos con otros paises?

Solucion: Aforamiento solo para el presidente del país, tal como se hace en el resto de paises.De donde salen tantos?
Esa imagen es falsa.

Compara los aforados TOTALES de España con algunos aforados de otros paises. El 70% de los aforados en España son jueces. Y en el resto de países hay figuras jurídicas tremendamente similares. Pero como llevan otro nombre no las han metido en la gráfica.

No es que yo este especialmente a favor del aforamiento, pero al Cesar lo que es del Cesar.
redscare escribió:Esa imagen es falsa.

Compara los aforados TOTALES de España con algunos aforados de otros paises. El 70% de los aforados en España son jueces. Y en el resto de países hay figuras jurídicas tremendamente similares. Pero como llevan otro nombre no las han metido en la gráfica.

No es que yo este especialmente a favor del aforamiento, pero al Cesar lo que es del Cesar.


¿Puedes poner ejemplos concretos?
vik_sgc escribió:
redscare escribió:Esa imagen es falsa.

Compara los aforados TOTALES de España con algunos aforados de otros paises. El 70% de los aforados en España son jueces. Y en el resto de países hay figuras jurídicas tremendamente similares. Pero como llevan otro nombre no las han metido en la gráfica.

No es que yo este especialmente a favor del aforamiento, pero al Cesar lo que es del Cesar.


¿Puedes poner ejemplos concretos?


Si, ayer estuve leyendo justo acerca de esto. A ver si encuentro la fuente y os la pongo.

EDIT: Por ejemplo, en UK o Alemania (al igual que en USA) esta la figura del Impeachment.

El Presidente de Alemania no puede ser juzgado. Directamente. No como aquí que te juzga el TS. Allí tiene que pasar primero por un proceso de Impeachment (una especie de mocion de censura) por la cual el parlamento le expulsa del cargo, momento en que ya puede ser juzgado.
http://en.wikipedia.org/wiki/President_ ... nd_removal
No es lo mismo el aforamiento que la inmunidad. Aforamiento es que tienen que juzgarte en un tribunal concreto, no en uno cualquiera como le corresponde a los demás.
Gurlukovich escribió:No es lo mismo el aforamiento que la inmunidad. Aforamiento es que tienen que juzgarte en un tribunal concreto, no en uno cualquiera como le corresponde a los demás.


Y? A lo que voy es que todos los países tienen figuras jurídicas para proteger a ciertos cargos de procesos judiciales. Y me parece bien, de lo contrario basta un juez de primera instancia del partido opuesto para que te la líen con denuncias con méritos cuestionables.

El problema no es el aforamiento. Se puede estar a favor o en contra, pero el verdadero problema es la nula separación de poderes que hay en España que se traduce en una inmunidad de facto para los políticos corruptos. Y sino mirad al juez Castro con la infanta, que tiene al fiscal pro-corrupción ejerciendo de segunda defensa.
redscare escribió:
vik_sgc escribió:
redscare escribió:Esa imagen es falsa.

Compara los aforados TOTALES de España con algunos aforados de otros paises. El 70% de los aforados en España son jueces. Y en el resto de países hay figuras jurídicas tremendamente similares. Pero como llevan otro nombre no las han metido en la gráfica.

No es que yo este especialmente a favor del aforamiento, pero al Cesar lo que es del Cesar.


¿Puedes poner ejemplos concretos?


Si, ayer estuve leyendo justo acerca de esto. A ver si encuentro la fuente y os la pongo.

EDIT: Por ejemplo, en UK o Alemania (al igual que en USA) esta la figura del Impeachment.


Según esto el último Impeachment del Reino Unido data de 1806.

http://www.parliament.uk/site-informati ... peachment/

Y según la wikipedia lo consideran totalmente obsoleto en UK. Que supongo que lo habrán sacado de la librería de los comunes, donde también se dice que está obsoleto:
http://www.parliament.uk/business/publi ... mpeachment

Así que supongo que actualmente se juzgará a los políticos de forma totalmente normal en UK. Tampoco he investigado más, solo lo que dices del impeachment y según estoy entendiendo no es una figura como dices si no un proceso (impeachment se traduce como acusación o proceso) por el cual se encausa a miembros del parlamento o de la corona por crímenes mayores.

En Alemania, esto del impeach funciona así (sacado de la misma ley alemana) http://www.gesetze-im-internet.de/engli ... ch_gg.html

(1) The Bundestag or the Bundesrat may impeach the Federal President before the Federal Constitutional Court for wilful violation of this Basic Law or of any other federal law. The motion of impeachment must be supported by at least one quarter of the Members of the Bundestag or one quarter of the votes of the Bundesrat. The decision to impeach shall require a majority of two thirds of the Members of the Bundestag or of two thirds of the votes of the Bundesrat. The case for impeachment shall be presented before the Federal Constitutional Court by a person commissioned by the impeaching body.

(2) If the Federal Constitutional Court finds the Federal President guilty of a wilful violation of this Basic Law or of any other federal law, it may declare that he has forfeited his office. After the Federal President has been impeached, the Court may issue an interim order preventing him from exercising his functions.


Según entiendo solo es para el Presidente, y si no entiendo mal significa que el Bundestag o el Bundesrat tienen preferencia para juzgar al Presidente de Alemania. La moción de acusación deberá tener el apoyo de un tercio del Bundestag o del Bundersrat y acusarle se necesitan dos tercios en una de las dos cámaras. Si es encontrado culpable será destituido de sus funciones. Además, dicen varias veces "before the Federal Constitution Court" por lo que entiendo que una vez haya pasado por el Bundestag y encontrado culpable pasará por tribunal constitucional.

Así que no se a donde quieres ir a parar. Parece que en UK ya está en desuso desde 1806 y que en Alemania solo es el Presidente el que goza de este privilegio. Ni punto de comparación con lo que tenemos en España.
redscare escribió:Y? A lo que voy es que todos los países tienen figuras jurídicas para proteger a ciertos cargos de procesos judiciales. Y me parece bien, de lo contrario basta un juez de primera instancia del partido opuesto para que te la líen con denuncias con méritos cuestionables.

El problema no es el aforamiento. Se puede estar a favor o en contra, pero el verdadero problema es la nula separación de poderes que hay en España que se traduce en una inmunidad de facto para los políticos corruptos. Y sino mirad al juez Castro con la infanta, que tiene al fiscal pro-corrupción ejerciendo de segunda defensa.


No te lo decía a ti, lo decía en general. Y lo demás que se lo digan a Magdalena Álvarez, la única pringada que no estaba aforada XD.

Por lo demás... bueno, ya lo dijo Alfonso Guerra, Montesquieu ha muerto. Si tienes ganas te doy la visión liberal de como debería ser un juzgado independiente XD (si, lo adivinas, sería con juzgados privados).
vik_sgc escribió:En Alemania, esto del impeach funciona así (sacado de la misma ley alemana) http://www.gesetze-im-internet.de/engli ... ch_gg.html

(1) The Bundestag or the Bundesrat may impeach the Federal President before the Federal Constitutional Court for wilful violation of this Basic Law or of any other federal law. The motion of impeachment must be supported by at least one quarter of the Members of the Bundestag or one quarter of the votes of the Bundesrat. The decision to impeach shall require a majority of two thirds of the Members of the Bundestag or of two thirds of the votes of the Bundesrat. The case for impeachment shall be presented before the Federal Constitutional Court by a person commissioned by the impeaching body.

(2) If the Federal Constitutional Court finds the Federal President guilty of a wilful violation of this Basic Law or of any other federal law, it may declare that he has forfeited his office. After the Federal President has been impeached, the Court may issue an interim order preventing him from exercising his functions.


Según entiendo solo es para el Presidente, y si no entiendo mal significa que el Bundestag o el Bundesrat tienen preferencia para juzgar al Presidente de Alemania. La moción de acusación deberá tener el apoyo de un tercio del Bundestag o del Bundersrat y acusarle se necesitan dos tercios en una de las dos cámaras. Si es encontrado culpable será destituido de sus funciones. Además, dicen varias veces "before the Federal Constitution Court" por lo que entiendo que una vez haya pasado por el Bundestag y encontrado culpable pasará por tribunal constitucional.

Así que no se a donde quieres ir a parar. Parece que en UK ya está en desuso desde 1806 y que en Alemania solo es el Presidente el que goza de este privilegio. Ni punto de comparación con lo que tenemos en España.


El procedimiento del Art. 61 GG que citas se llama Präsidentenanklage y es otra historia. La constitución alemana no contempla un procedimiento de moción de censura contra el Presidente. Es decir, el concepto es que una vez elegido el Presidente, se cumpla su mandato. El Art. 61 establece un procedimiento excepcional para deshacerse del presidente. Nótese que es bastante más complicado que una moción de censura, que no tienes que justificar para nada, mientras que para la Präsidentenanklage tiene que haber cometido un delito o violado la constitución y esto debe ser constatado por el mismísimo Tribunal Constitucional y solo tiene relevancia para su cargo, NO implica condena penal.

Por lo demás, el Presidente de Alemania tiene inmunidad penal, no puede ser juzgado durante su mandato salvo que haya autorización del Parlamento (Art. 60 Abs. 4). Además si es nombrado testigo en un juicio civil o penal, tiene que ser interrogado en su domicilio (§ 375 Abs. 2 ZPO y § 49 StPO).

Los diputados también gozan de inmunidad penal, Art. 46 Abs. 2 GG. Además tienen indemnidad para decir lo que quieran en el parlamento y tienen el derecho a excusar el testimonio en un proceso judicial sobre cualquier cosa relacionada con su actividad parlamentaria.

En cualquier caso en España la inmunidad es algo diferente al aforamiento. En Alemania no hay ningún aforado. Si el parlamento lo autoriza, al diputado/presidente lo juzga el Tribunal que le toca según las reglas generales. Pero es que además hemos llevado el aforamiento demasiado lejos. No se si serán 10 000, pero es que hoy en día hasta el tema de inmunidad/aforamiento de los diputados nacionales tiene poco sentido, pues como para otorgarselo a peña como el defensor del pueblo.

Artículo interesante:
http://hayderecho.com/2013/04/23/el-afo ... y-por-que/

Enlace a la traducción de las otras dos leyes que cito:
http://www.gesetze-im-internet.de/engli ... index.html
http://www.gesetze-im-internet.de/engli ... index.html
nicofiro escribió:El procedimiento del Art. 61 GG que citas se llama Präsidentenanklage y es otra historia. La constitución alemana no contempla un procedimiento de moción de censura contra el Presidente. Es decir, el concepto es que una vez elegido el Presidente, se cumpla su mandato. El Art. 61 establece un procedimiento excepcional para deshacerse del presidente. Nótese que es bastante más complicado que una moción de censura, que no tienes que justificar para nada, mientras que para la Präsidentenanklage tiene que haber cometido un delito o violado la constitución y esto debe ser constatado por el mismísimo Tribunal Constitucional y solo tiene relevancia para su cargo, NO implica condena penal.

Por lo demás, el Presidente de Alemania tiene inmunidad penal, no puede ser juzgado durante su mandato salvo que haya autorización del Parlamento (Art. 60 Abs. 4). Además si es nombrado testigo en un juicio civil o penal, tiene que ser interrogado en su domicilio (§ 375 Abs. 2 ZPO y § 49 StPO).

Los diputados también gozan de inmunidad penal, Art. 46 Abs. 2 GG. Además tienen indemnidad para decir lo que quieran en el parlamento y tienen el derecho a excusar el testimonio en un proceso judicial sobre cualquier cosa relacionada con su actividad parlamentaria.

En cualquier caso en España la inmunidad es algo diferente al aforamiento. En Alemania no hay ningún aforado. Si el parlamento lo autoriza, al diputado/presidente lo juzga el Tribunal que le toca según las reglas generales. Pero es que además hemos llevado el aforamiento demasiado lejos. No se si serán 10 000, pero es que hoy en día hasta el tema de inmunidad/aforamiento de los diputados nacionales tiene poco sentido, pues como para otorgarselo a peña como el defensor del pueblo.

Artículo interesante:
http://hayderecho.com/2013/04/23/el-afo ... y-por-que/

Enlace a la traducción de las otras dos leyes que cito:
http://www.gesetze-im-internet.de/engli ... index.html
http://www.gesetze-im-internet.de/engli ... index.html


Gracias por la aclaración :)
Gurlukovich escribió:(si, lo adivinas, sería con juzgados privados).

Véndeme un poco de esa mierda que fumas, que tiene que ser la ostia de buena :-|
10 respuestas