Estimados sres. Arriba adjunto link de condiciones de uso de un juego online llamado Aion. ruego las lean y comprueben que todo aquel que acepta ese contrato renuncia a poder demostrar su inocencia y casi a su derecho a defenderse por el costo que ello implicaria contra esta gente.
El problema está en que este texto debe ser aceptado en ingles y no en castellano, la comenzar cada vez el juego, que esta sujeto a cambios sin previo aviso, y que este juego está autorizado para mayores de 12 años y no de 18. Menores de edad firmando contratos legales.
Además este juego incluye una utilidad, llamada blindguardian por los mismos sres de NCSOFT que impide el correcto funcionamiento de determinadas funciones de algunos teclados.. tales como el G15 de logitech. Funciones propias de un virus. Para colmo ni siquiera, advierten ninguno de estos puntos en el embalaje. unicamente dicen que hay que aceptar "algunos" acuerdos
Razones por las que hice la firme promesa de no jugar a ningún otro juego de ncsoft despues de perder 4 años de mi vida con el Lineage 2... probé el Aion y 3 dias duró en el disco duro.
sL1pKn07
Pajas Mentales...
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Esto es un /cry en toda regla de alguien pikado por vete a saber que motivo. Antes veias a llorones del wow y ahora son las mismas tonterias pero para el aion.
AIXI escribió:El contrato sera el mismo que el americano y la mitad de las cosas aunque las aceptes aqui no tienen valided ni nada
Efectiviwonder, esas clausulas no afectan a un sistema legislativo como el nuestro...
Tu podrias firmar un contrato en el que indica que vas a ser esclavo de otra persona, pero este contrato seria nulo desde su concepción, no se puede ir en contra de los derechos humanos, y defenderse es uno de esos derechos.
Il Duque está baneado por "clon de usuario baneado"
Nulo de Pleno Derecho
Un acto es nulo de pleno derecho cuando está afectado de un vicio de especial gravedad, de manera que no debe producir efecto alguno, y si lo produjese podrá ser anulado en cualquier momento sin posibilidad de que tenga lugar su convalidación por medio alguno.
Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos o resoluciones que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo (art. 217 LGT), cuando:
1. Lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 14 a 29 CE). 2. Hayan sido dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o el territorio. 3. Tengan un contenido imposible 4. Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta 5. Hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello o de las normas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados 6. Se trate de actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por el que se adquieran facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición. 7. Cualquier otro que se establezca expresamente por una norma de rango legal.
Puede iniciarse tanto por el órgano que dictó el acto o su superior jerárquico como por el interesado.
En su instrucción, se requiere previo dictamen favorable del Consejo de Estado o equivalente de la Comunidad Autónoma.
En el ámbito estatal, la competencia para resolver corresponde al Ministro de Hacienda, siendo el plazo máximo para su resolución de un año.
Si no se resuelve en plazo se produce la caducidad si el procedimiento se inició de oficio o su desestimación si se inició a instancia de parte.
La resolución expresa o presunta pone fin a la vía administrativa.
Me ha hecho gracia esta cláusula
Un acto es nulo de pleno derecho cuando está afectado de un vicio de especial gravedad, de manera que no debe producir efecto alguno, y si lo produjese podrá ser anulado en cualquier momento sin posibilidad de que tenga lugar su convalidación por medio alguno.
Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos o resoluciones que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo (art. 217 LGT), cuando:
1. Lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 14 a 29 CE). 2. Hayan sido dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o el territorio. 3. Tengan un contenido imposible 4. Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta 5. Hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello o de las normas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados 6. Se trate de actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por el que se adquieran facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición. 7. Cualquier otro que se establezca expresamente por una norma de rango legal.
Puede iniciarse tanto por el órgano que dictó el acto o su superior jerárquico como por el interesado.
En su instrucción, se requiere previo dictamen favorable del Consejo de Estado o equivalente de la Comunidad Autónoma.
En el ámbito estatal, la competencia para resolver corresponde al Ministro de Hacienda, siendo el plazo máximo para su resolución de un año.
Si no se resuelve en plazo se produce la caducidad si el procedimiento se inició de oficio o su desestimación si se inició a instancia de parte.
La resolución expresa o presunta pone fin a la vía administrativa.