¿Alguien conoce bien el funcionamiento de las bolsas de trabajo?

Buenas chic@s,

tengo una duda en cuanto al funcionamiento de las bolsas de trabajo de Ayuntamiento y eso.

Resulta que en mi localidad se convoco una bolsa de trabajo temporal mediante oposición/examen. tras las pruebas la bolsa quedo constituida por 40 personas. El orden en el primer llamamiento era claro, pero ahora que se nos acaba el contrato me están diciendo cosas que me guelen a cuerno quemado. Dicen que los que ya hemos trabajado volvemos a la bolsa pero que cuando haya que realizar contratos los harán a aquellas personas que esten por detrás de nosotros hasta agoar y volver a empezar la bolsa por el principio. El tema es que creo que eso no es correcto. Hasta donde yo entiendo regresamos a nuestro puesto en la bolsa con la condición de "disponibles" y que si hay que contratar a alguien tendrían que volver a contratarnos a nosotros.

Os pregunto xq ya les he pillado en alguna ocasión con lagunas muy importantes en el conocimiento de la legislación y del funcionamiento de las bolsas. Además es la primera vez que sacan ofertas de trabajo desde hace unos 8 años. Hasta el momento habían estado trabajando con planes de empleo que funcionan de la manera que ellos me dicen que funcionan las bolsas y me temo que de ahí podría venir la confusión, si la hubiera.

Pregunto por aquí por no quedarme con la duda, pero en cuanto pueda intentaré acercarme al sindicato a preguntar.

Muchas gracias a tod@s los que puedan echar una mano.
papatuelo escribió: Dicen que los que ya hemos trabajado volvemos a la bolsa pero que cuando haya que realizar contratos los harán a aquellas personas que esten por detrás de nosotros hasta agoar y volver a empezar la bolsa por el principio. El tema es que creo que eso no es correcto. Hasta donde yo entiendo regresamos a nuestro puesto en la bolsa con la condición de "disponibles" y que si hay que contratar a alguien tendrían que volver a contratarnos a nosotros.


imaginate que eres el 39 de la lista y no el 6. te lo piensas, y vuelve a escribir el hilo ;)

esta hecho para que los 40 tengan oportunidad de trabajar. el orden determina cuando te llaman, pero la lista continua, no se reinicia con cada peticion.

hasta donde se, creo que la mayoria de listas/bolsas hechas por administraciones publicas, funcionan asi, y esta hecho asi precisamente para que los de la cola tengan oportunidad de pillar cacho. si siempre que se ha hecho un llamado se vuelve a empezar la lista desde el principio, a los de atras no les llega turno nunca.
@papatuelo hay de todo.
Las bolsas que se constituyen tras oposición normalmente funcionan como tú dices.
Las bolsas que se constituyen con parados, haciendo un examen genético o algo así por los ayuntamientos (vamos los exámenes en los que solo se crea bolsa pero no hay funcionarios de carrera tras el proceso) suelen funcionar como te han dicho porque normalmente los exámenes son chorradas para poder varemar y la finalidad principal es que todo el mundo tenga la oportunidad de trabajar.

De todas formas La Bolsa funcionará como pongan las bases del proceso por el que se constituyó. Supongo que en tu momento las leerías o que las tendrás por ahí. Búscalas.
GXY escribió:
papatuelo escribió: Dicen que los que ya hemos trabajado volvemos a la bolsa pero que cuando haya que realizar contratos los harán a aquellas personas que esten por detrás de nosotros hasta agoar y volver a empezar la bolsa por el principio. El tema es que creo que eso no es correcto. Hasta donde yo entiendo regresamos a nuestro puesto en la bolsa con la condición de "disponibles" y que si hay que contratar a alguien tendrían que volver a contratarnos a nosotros.


imaginate que eres el 39 de la lista y no el 6. te lo piensas, y vuelve a escribir el hilo ;)

esta hecho para que los 40 tengan oportunidad de trabajar. el orden determina cuando te llaman, pero la lista continua, no se reinicia con cada peticion.

hasta donde se, creo que la mayoria de listas/bolsas hechas por administraciones publicas, funcionan asi, y esta hecho asi precisamente para que los de la cola tengan oportunidad de pillar cacho. si siempre que se ha hecho un llamado se vuelve a empezar la lista desde el principio, a los de atras no les llega turno nunca.


Eso de que lo escribo así xq estoy de los primeros no es cierto. Sencillamente pregunto cual es el funcionamiento de las bolsas. Ya he estado en otras más atrás y no lo considero ni más ni menos justo. De hecho las bolsas de educación, que son las que yo conozco, funcionan exactamente como yo digo. No es cuesntión de lo que yo quiera o no quiera, es cuention de que los aspirantes se sometieron a unas pruebas y las bolsas se ordenaron en funcionan a la puntuación como en cualquier convocatoria de empleo público, que como ya sabes se regulan por los principios de igualdad, mérito y capacidad. No es como los planes de empleo en los que se busca dar trabajo a personas en situación de riego de exclusión, en una oferta de trabajo en la que todos parten con las mismas oportunidades y no se tiene en consideración esa componente social, sencillamente se establece un procedimiento para demostrar quien es más apto para el puesto. No des por hecho que la gente escribe con malicia o esgoismo xq eso está de más.

@ martuka_pzm Yo hice un examen como el que se hace para acceder a esos puestos como funcionario de carrera, mismos procedimiento, mismo temario, mismos examenes y regulados por la misma normativa. Solo que se distinguen tres tipos de bolsas. La primera las que se hacen con oferta de empleo público y la segunda, que es mi caso, las que al no haber oferta de empleo publico se constituyen para dar respuesta las necesidades del servicio. Pero dentro de la regulación de las bolsas no se establecen diferenciaas en cuanto al funcionamiento de las mismas. Y no hay oferta de empleo xq la corporación anterior amortizó todos los puestos que iban quedando vacantes x lo que el único procedimiento legal a estas alturas es las bolsas de tipo B.

Al no especificarse ese extremo en la normativa del ayuntamiento doy por hecho que tendrán que atenerse a los dicten regulaciones superiores de ambito regional o nacional. Pero tampoco soy capaz de encontrarlo.
@papatuelo
Como has dicho, no debemos confundir las bolsas de empleo con los planes de empleo.
En tu caso, sería interesante que aportaras más datos para que te pudieran ayudar, como son la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento y la citada bolsa de empleo, junto con sus bases reguladoras.
Como ejemplo, te dejo las bases reguladoras de las bolsas de empleo de personal funcionario de la Junta de Castilla y Leon, y copio y pego la parte que te interesaría si trabajases en dicha comunidad:
http://www.empleopublico.jcyl.es/web/jcyl/EmpleoPublico/es/Plantilla100Detalle/1277227614255/1277227614255/1276515900430/Texto
Art. 4.10:

10. Durante la vigencia de la bolsa de empleo, el nombramiento para
una interinidad o contratación temporal de duración inferior a seis meses
dará lugar, una vez formalizado el cese, al retorno del interesado a la bolsa
de empleo en el mismo orden de prelación originario
. Cuando una interinidad
o contratación temporal o la suma de varias de ellas supere dicho plazo
,
y siempre que aquélla continuase en vigor, el cese del interesado supondrá
la reintegración a la bolsa de empleo en el último lugar de prelación.
Exacto, como ha dicho michimessi depende unicamente de la duración del contrato.

Si es mas de 6 meses pasas a ser el último de la bolsa otra vez en caso de dejar de trabajar, si es menos vulelves a tu posción anterior
michimessi escribió:@papatuelo
Como has dicho, no debemos confundir las bolsas de empleo con los planes de empleo.
En tu caso, sería interesante que aportaras más datos para que te pudieran ayudar, como son la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento y la citada bolsa de empleo, junto con sus bases reguladoras.
Como ejemplo, te dejo las bases reguladoras de las bolsas de empleo de personal funcionario de la Junta de Castilla y Leon, y copio y pego la parte que te interesaría si trabajases en dicha comunidad:
http://www.empleopublico.jcyl.es/web/jcyl/EmpleoPublico/es/Plantilla100Detalle/1277227614255/1277227614255/1276515900430/Texto
Art. 4.10:

10. Durante la vigencia de la bolsa de empleo, el nombramiento para
una interinidad o contratación temporal de duración inferior a seis meses
dará lugar, una vez formalizado el cese, al retorno del interesado a la bolsa
de empleo en el mismo orden de prelación originario
. Cuando una interinidad
o contratación temporal o la suma de varias de ellas supere dicho plazo
,
y siempre que aquélla continuase en vigor, el cese del interesado supondrá
la reintegración a la bolsa de empleo en el último lugar de prelación.


El tema es que mi contrato ha sido de solo 4 meses y en las bases reguladoras no dice nada, ni el extremo de volver a la bolsa en tu puesto ni el contrario, por eso quería saber cual es la norma o en que ley o normativa de orden superior se recoge ese extremo. Xq puede ser que en el ejemplo que tu has puesto ellos (CyL) hayan regulado el hecho de que se vuelva en el puesto del que se provenía, puede ser lo contrario o puede ser que sencillamente reproduzcan lo recogido en una normativa de rango superior. Eso es lo que yo busco, en caso de no especificarse nada cual es la norma que debe aplicarse por defecto.

Las bases reguladoras de la bolsa en la que yo estoy son estas:

http://ciudadreal.es/documentos/CONDICI ... RABAJO.pdf

Lo más parecido a lo que tu pones es esto:

Si por causas legales o incluidas en los apartados enumerados en el punto 10 (causas de
exclusión y sus excepciones) no pudiera ser contratada la persona a quien por orden de
prelación correspondiera, ésta permanecerá en la Bolsa, ocupando el primer lugar y así
continuará hasta que cese la causa impeditiva de la contratación.


El punto 10 que se menciona son las situaciones ne las cuales no te cesan de la bolsa al rechazar una oferta.
@papatuelo
En esas bases no se establece el proceso de reincorporación a la bolsa y posterior llamamiento en caso de cese, como tu bien has dicho.
Deben ajustarse, pues, a una regulación de un ámbito superior, que es la que tú estás buscando.
La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, regula el empleo público en Castilla-La Mancha, pero aunque trata sobre las bolsas en varios apartados, creo que no soluciona esta duda. Te la dejo por aquí para que le eches un vistazo, si quieres:
https://www.boe.es/boe/dias/2011/05/02/pdfs/BOE-A-2011-7752.pdf

El Decreto 90/2006, de 04-07-2006, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos, si parece despejar estas dudas:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-d90-2006.html
Te resumo lo importante:
Art 1.2
Este Decreto no será de aplicación a los funcionarios interinos docentes no universitarios ni a los funcionarios interinos pertenecientes a las Escalas de Sanitarios Locales, los cuales se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de su aplicación supletoria. (En este artículo aclara si te compete este decreto).
Art 7.2
El llamamiento para el nombramiento como funcionario interino se realizará mediante oferta individualizada o colectiva a los integrantes de la bolsa de trabajo correspondiente. En ambos casos, la oferta y la adjudicación de los puestos se realizará según el orden de prelación de los aspirantes en la bolsa.
Art. 7.5
La reincorporación se efectuará en el orden que inicialmente ocupasen cuando procediesen de la bolsa de trabajo vigente y el tiempo de desempeño del puesto de trabajo en el que cesan sea inferior a doce meses, y en el último lugar en los demás casos.



Al haber trabajado menos de 12 meses (4 en tu caso) sigues teniendo preferencia sobre los integrantes de la bolsa que están por detrás ti.
No obstante, no estaría mal que te pusieses en contacto con los representantes sindicales y/o con la Comisón de Control que gestiona dicha bolsa.
michimessi escribió:@papatuelo
En esas bases no se establece el proceso de reincorporación a la bolsa y posterior llamamiento en caso de cese, como tu bien has dicho.
Deben ajustarse, pues, a una regulación de un ámbito superior, que es la que tú estás buscando.
La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, regula el empleo público en Castilla-La Mancha, pero aunque trata sobre las bolsas en varios apartados, creo que no soluciona esta duda. Te la dejo por aquí para que le eches un vistazo, si quieres:
https://www.boe.es/boe/dias/2011/05/02/pdfs/BOE-A-2011-7752.pdf

El Decreto 90/2006, de 04-07-2006, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos, si parece despejar estas dudas:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-d90-2006.html
Te resumo lo importante:
Art 1.2
Este Decreto no será de aplicación a los funcionarios interinos docentes no universitarios ni a los funcionarios interinos pertenecientes a las Escalas de Sanitarios Locales, los cuales se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de su aplicación supletoria. (En este artículo aclara si te compete este decreto).
Art 7.2
El llamamiento para el nombramiento como funcionario interino se realizará mediante oferta individualizada o colectiva a los integrantes de la bolsa de trabajo correspondiente. En ambos casos, la oferta y la adjudicación de los puestos se realizará según el orden de prelación de los aspirantes en la bolsa.
Art. 7.5
La reincorporación se efectuará en el orden que inicialmente ocupasen cuando procediesen de la bolsa de trabajo vigente y el tiempo de desempeño del puesto de trabajo en el que cesan sea inferior a doce meses, y en el último lugar en los demás casos.



Al haber trabajado menos de 12 meses (4 en tu caso) sigues teniendo preferencia sobre los integrantes de la bolsa que están por detrás ti.
No obstante, no estaría mal que te pusieses en contacto con los representantes sindicales y/o con la Comisón de Control que gestiona dicha bolsa.


Eres un amor tío o tía!!!

Ahora mismo estaba mirando la Ley 4/2011 y tampoco hay nada del proceso de reincoporacción a las bolsa, pero todo lo demás que me has puesto no había sido capaz de localziarlo.

Muchisimas gracias.

PD: Si consigo prolongar el contrato da por hecho que te cae un regalete con el dinero. Un jueguecillo digital o algo, puede ser hasta novedad, the house for the windows!

Edito: He encontrado esta orden de mi comunidad autonoma que tendría que ver si sigue vigente:

ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA LA SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS Y GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO

Establece:

Articulo 12.- Incorporación a la bolsa de los funcionarios interinos cesados.
1.- Los funcionarios interinos que fueran cesados se podrán incorporar a la bolsa de trabajo vigente
correspondiente a su Cuerpo o Escala y, en su caso, Especialidad de examen. La incorporación se
realizará en el siguiente orden:
a) En el lugar de prelación que inicialmente ocuparan, si proceden de la bolsa vigente y el tiempo
de desempeño del puesto de trabajo en el que cesan fuese inferior a doce meses.

b) En el último lugar, cuando el tiempo de desempeño del puesto en el que hubieran sido cesados
fuera igual o superior a doce meses, o cuando el interesado procediese de una bolsa diferente a
la vigente.
En todo caso ocuparán lugar preferente en la bolsa los funcionarios interinos cesados provenientes
de la bolsa vigente con respecto a los aspirantes que figuren en dicha bolsa como consecuencia de una
ampliación, y ello con independencia de que la ampliación se efectúe a través de un proceso selectivo
específico o de una bolsa provisional, y del tiempo de desempeño del puesto de trabajo del funcionario
interino cesado.
2.- Los funcionarios interinos cesados que ya figuren en la bolsa vigente en la situación de “no
disponible”, pasarán a la situación de “disponible”, manteniendo el mismo orden de prelación en la bolsa.
3.- La incorporación o el pase a la situación de “disponible” de un funcionario interino cesado, se
realizará a solicitud del interesado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del cese, y surtirá
efectos desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano encargado de la gestión.

4.- No podrán incorporarse a la bolsa vigente los funcionarios interinos cesados que no provengan de una
Bolsa de Trabajo creada y gestionada dentro del ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.


Asi que en principio tendrían que reincorporarme de los primeros, pero tendría que solicitarlo.

Edito 2: De esta modificación de la orden anterior deduzco que sigue vigente:

http://empleopublico.castillalamancha.e ... upId=10129

Y con esto creo que ya los tengo pillados.

Edito 3: pfff, tengo mis dudas xq en realidad no estamos ocupando una interinidad, aunque optamos a ellas, de momento son contrataciones para dar respuesta a situaciones sobrevenidas.

Edito 4: Hilé todo fino fino, si soy funcionario interino o eso pone en mi acta de toma de posesión. muajajaj, que contento estoy.
@papatuelo
Jaja. No te preocupes. Me conformo con que pongas el desenlace por aquí por si le sirve a alguien en un futuro.
Pero ten claro que aunque tengas razón podrían no querer dartela y quizá (esperemos que no), tengas que recurrir a instancias superiores.
A la reclamación en el Ayuntamiento te podría valer ir con todo el tema bien estudiado. Si siguen en sus trece pon queja formal y el funcionario de turno quizá se replantee la situación. Si no es así, directo con tu copia de la reclamación al sindicato o a la Junta de la Comunidad.
Suerte, y ya nos contarás.
michimessi escribió:@papatuelo
Jaja. No te preocupes. Me conformo con que pongas el desenlace por aquí por si le sirve a alguien en un futuro.
Pero ten claro que aunque tengas razón podrían no querer dartela y quizá (esperemos que no), tengas que recurrir a instancias superiores.
A la reclamación en el Ayuntamiento te podría valer ir con todo el tema bien estudiado. Si siguen en sus trece pon queja formal y el funcionario de turno quizá se replantee la situación. Si no es así, directo con tu copia de la reclamación al sindicato o a la Junta de la Comunidad.
Suerte, y ya nos contarás.


Ya he ido a hablar y te actualizao un par de cosas:

1) Ni sabían que eso no estaba recogido en su propio reglamento y se agarran a: No es que aquí siempre lo hemos hecho así.
2) Dicen que las ordenes que posteamos más atrás no me atañen xq eso es para funcionarios, sin embargo yo tengo una acta de posesión con la siguiente redacción:

a)... se da posesión a "papatuelo", del puesto de Operario de Servicios Multiples, como funcionario interino, adscrito al Servicio de Limpieza.

3) Dicen que ellos como administración legal pueden hacer o deshacer las normas y que aunque otra norma diga lo contrario ellos se reunen y hacen lo que les salga de la minga con esa norma.
4) Dicen que en todo lo que no este recogido en la normativa hacen lo que les salga de la minga o lo que se recoja en actas de negociación con los sindicatos.

¿Qué opinas?
Pues que te va a tocar acudir a una instancia superior o ponerlo en manos de un profesional.
El método que utilizan, por lo que veo, cuenta con la aprobación de los representantes sindicales, así que ellos no te van a ayudar.
Si decides seguir adelante, no estaría de más que contactases con la Junta de tu Comunicad Autónoma para ver si te pueden asesorar.
Pero sin duda, lo más importante es que acudas a un abogado experto en derecho laboral. La consulta te saldrá por entre 50 y 100 euros, y ahí sí que te dirán si merece la pena continuar adelante.
Date cuenta que si un tribunal te acaba dando la razón, el Ayuntamiento tendrá que indemnizarte por todo el tiempo que estés en casa como si estuvieras trabajando, siempre y cuando haya integrantes de la bolsa posteriores a ti en activo. Además, tendrían que pagar ellos los costes procesales.
Me parecen vergonzosas las respuestas que te han dado, por cierto.
Si te lo puedes permitir, acude a un abogado.
michimessi escribió:Pues que te va a tocar acudir a una instancia superior o ponerlo en manos de un profesional.
El método que utilizan, por lo que veo, cuenta con la aprobación de los representantes sindicales, así que ellos no te van a ayudar.
Si decides seguir adelante, no estaría de más que contactases con la Junta de tu Comunicad Autónoma para ver si te pueden asesorar.
Pero sin duda, lo más importante es que acudas a un abogado experto en derecho laboral. La consulta te saldrá por entre 50 y 100 euros, y ahí sí que te dirán si merece la pena continuar adelante.
Date cuenta que si un tribunal te acaba dando la razón, el Ayuntamiento tendrá que indemnizarte por todo el tiempo que estés en casa como si estuvieras trabajando, siempre y cuando haya integrantes de la bolsa posteriores a ti en activo. Además, tendrían que pagar ellos los costes procesales.
Me parecen vergonzosas las respuestas que te han dado, por cierto.
Si te lo puedes permitir, acude a un abogado.


Hablaré con el abogado del sindicato, de momento sigo mirando la legislación en busca de base.

Me he dado cuenta que el decreto 90/2006 que pusimos en el ambito dice " la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha", por lo que esa no me vale, ya que mi ambito es la administración local. Asi que tengo que buscar otra.
Pero es que si en el contrato pone que es como funcionario interino has de ocupar la plaza hasta que salga a oposición o hasta que se amortice.

Se supone que no te tienen que enviar a casa.
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