En realidad, en la reventa de entradas hay un vacío legal tremendo y te argumento mi respuesta:
Según el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto en su artículo 67,
" 1. La autorización concedida a las empresas para vender sus billetes en expendedurías o despachos especiales, sin recargo alguno, se podrá hacer extensiva a las agrupaciones o asociaciones que lo soliciten de los Alcaldes con sujeción a las siguientes normas:
1.
Las empresas sólo podrán distribuir entre las entidades autorizadas para la reventa un máximo del 25 % de las localidades de cada clase que no sean objeto de abonos.
2.
El recargo de reventa no podrá exceder en ningún caso del 20 % sobre el precio marcado para el supuesto de venta directa al público en las taquillas o expendedurías de la propia empresa. "
Sin embargo, según cita en su articulado:
"Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratará de revendedor habitual o reincidente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de este Reglamento."
Pero claro, el propio C.c. establece la libertad de contratación, en tanto que si el comprador y vendedor acuerdan libremente comprar/vender un bolígrafo, un papel o una botella vacía por un precio "desórbitado" (mientras no se incurra en el fraude de ley) y, a la vez realizar un contrato de donación por las entradas ... otra cosa sería hablar ya de la seguridad jurídica de ese contrato ...