Mira, este es el texto que me mandaron comentarlo.
Otrosi mandamos y defendemos que ningún librero, ni impressor de moldes, ni mercaderes, ni factor de los susodichos, no sea osado de hazer imprimir de molde de aquí adelante por via directa, ni indirecta ningun libro de ninguna facultad o lectura o obra que sea pequeña o grande, en Latín ni en Romance, sin que primeramente tenga para ello nuestra licencia y especial mandado, o de las personas siguientes: en Valladolid y Granada los Presidentes que residen o residieren en cada una de las nuestras Audiencias que alli residen: y en la ciudad de Toledo, el Arçobispo de Toledo, y en la Ciudad de Sevilla, el Arçobispo de Sevilla, y en la Ciudad de Granada, el Arçobispo de Granada, y en Burgos el Obispo de Burgos, y en Salamanca y Zamora, el Obispo de Salamanca; ni sean asimismo osados de vender en los dichos nuestros Reynos ningunos libros de molde, que truxeren fuera dellos de ninguna facultad, ni materia que sea, ni otra obra pequeña ni grande en Latín ni en Romance, sin que primeramente sean vistos, examinados por las dichas personas o por aquellas a quien ellos lo cometieren, y ayan licencia de ellos para ello, so pena, que por el mismo hecho ayan los que los imprimieren sin licencia, o vendieren los que truxeren de fuera del Reyno sin licencia perdido, y pierdan todos los dichos libros, y sean quemados todos públicamente en la plaça de la Ciudad, villa o lugar donde los huviere hecho o donde los vendiere y mas pierda el precio que huvieren recibido, y se les diere, y paguen en pena otros tantos maravedis como valieren los dichos libros, que assi fueren quemados: la qual dicha pena mandamos que sea repartida en tres partes; la una parte, a la persona que lo denunciare; y la otra, para el juez que lo sentenciare; y la otra, para la nuestra Camara y Fisco; y demas mandamos, que no puedan usar mas del dicho oficio: y encargamos y mandamos a los dichos Prelados que con mucha diligencia hagan ver y examinar los dichos libros y obras de qualquier calidad que sean pequeña o grande en Latin o en Romance, que assi huvieren de vender e imprimir, y las obras que se huvieren de imprimir, vean de que facultad son, y las que fueren apocrifas y supersticiosas, y reprovadas, y cosas vanas, y sin provecho, defiendan que no se impriman, y si las tales se huvieren traido impressas de fuera de nuestros Reynos, defiendan que no se vendan, y las otras que fueren autenticas y de cosas provadas, y que sean tales que se permitan leer, o en que no aya duda, estas tales, ahora se ayan de imprimir, ahora se ayan de vender, hagan tomar un volumen dellas, y examinarlas por algún Letrado muy fiel y de buena conciencia de la facultad que fueren los tales libros y lecturas, el qual sobre juramento que primeramente haga, que lo hara bien y fielmente, mire si la tal obra esta verdadera y si es lectura autentica o aprovada, y que se permita leer y que no aya duda; y siendo tal, den licencia para imprimir y vender, con que despues de impresso primero lo recorran para ver si esta qual debe, y assi se hagan recorrer los otros volumenes, para ver si estan concertados: y al dicho letrado hagan dar por su trabajo el salario que justo sea, con tanto que sea muy moderado, y de manera, que los libreros, e impressores, y mercaderes, y factores de los dichos libros que lo han de pagar, no reciban en ello mucho daño.
Don Fernando y doña Isabel, en Toledo, año 1502, premática.
LEY XXIII: Las diligencias que se han de hacer en los libros de molde, antes que se impriman y vendan. Nueva Recopilación, libro I, título VII, ley XXIII.
Ahí puse las ideas principales y secundarias, luego puse un esquema conceptual y luego hice esto. (Lo anterio no lo puse porque el esquema no se ponerlo)
3.Clasificación del texto.
Este texto es un texto administrativo. Más concretamente de normas y leyes. Como se puede ver en el último apartado en el que pone que es una ley. Estos tipos de textos se utilizan para difundir e imponer normas.
El rey Don Fernando y la reina Doña Isabel, los reyes de España en el año 1502 redactaron (sus cortes) una seria de normas sobre la venta ilícita de libros sin antes haber sido revisados por las audiencias y los arzobispos de cada zona. Esto era así, porque no querían que entrasen ciertos tipos de textos que podían ser perjudiciales. Como por ejemplo, textos de otras religiones; ya que en aquella época, Díos era el centro de todo y los que practicasen otras religiones serían castigados con una pena.
El autor es desconocido, ya que aunque ponga que eran los reyes de España (Don Fernando y Doña Isabel.), ellos mandaban redactarlo, pero los que lo escribía eran sus cortes o los mandados por los Reyes.
El texto viene destinado a los arzobispos y audiencias para que se encargasen de revisar los libros. No obstante, también podría ir dedicado a la Santa Hermandad, para que se encargasen, de que no pudiesen entrar. Esta Santa Hermandad, era una asociación formada por milicias de los municipios que se encargaban de mantener el orden y la seguridad.
4.Análisis del texto.
El texto se divide en tres partes:
1- Parte. (Otros mandamos...........lo cometieren)
En esta parte, se comenta que no se ha de distribuir ningún libros sin la previa autorización de unas personas mandadas por los Reyes Católicos.
En este caso eran los arzobispos y las audiencias.
Esto era así, ya que con el descubrimiento de América, el comercio español estuvo en auge, lo que dio lugar, a que para transportar cosas, tenía que ser revisadas previamente por ciertas personas. Los libros, tenían tener que ser revisados por arzobispos y audiencias. Ya que con el nacimiento de la imprenta, los libros ya no eran “de molde”, y por tanto, no los escribían los monjes, lo que daba lugar a que pudiesen transportan información en contra de los Reyes Católicos sin que estos lo supiesen.
2- Parte. (Y hallan.......................siendo tal)
En esta parte, se habla de la pena que ejercían si alguien incumplía las normas de la publicación de libros sin previa autorización.
Al que informase sobre estos actos, se le daba una justa cantidad de dinero. Lo que hacía esto, era que todo el mundo fuese sospechoso de dichos actos, y se ejerciese un miedo entre la gente de los siglos XV, XVI. Además, esto aumentaba debido a que la forma de pensar de aquella época era el teocentrismo, lo que producía mayor temor.
3- Parte. (Den licencia...............mucho daño)
En esta parte se habla de el dinero que pagaban para que la gente encarga de revisar dichos libros y de los afectados por cada hecho. Esto aumentaba la forma de cooperación con las audiencias, ya que la gente vivía solo de lo que generaba, ya que un 95% de la gente, trabajaban en labores agrícolas, por tanto no recibían dinero; y esa era la única forma de ganarlo.
5.Comentario del texto.
A finales del siglo XV comenzó un nuevo periodo histórico denominado Edad Moderna. Los hechos que lo protagonizaron fueron la caída de Constantinopla, el nacimiento de la imprenta y el descubrimiento del Nuevo Mundo.
Surgió un nuevo sistema económico, denominado capitalismo, que provocó que Europa empezase a recuperarse de las crisis demográficas.. Se intentaron la búsqueda de nuevas rutas para acceder a los mercados de Oriente debido a que los musulmanes tenían parte del mar mediterráneo.
Los reyes eran los que controlaban la administración de justicia. Ellos (Los Reyes Católicos) mandaban escribir ciertas normas, que servía para organizar el territorio.
Con el nacimiento de la imprenta, la divulgación de normas y leyes era muchos más sencilla, pero también tenia sus contras, como la divulgación de cosas perjudiciales para los reyes católicos. Por tanto, había unos encargados de impedir la divulgación de este tipo de textos. Ya que podía traer información sobre otras religiones como la musulmana, y esto iba en contra de los reyes católicos.
Para impedir este tipo de actos los Reyes Católicos, reformaron algunos organismos como:
-Los Consejos, que eran altos órganos consultivos del gobierno. Las Cortes quedaron en un segundo plano.
-El Ejército, se modernizó y se hizo permanente.
-La Santa Hermandad, formada por milicias que se encargaban de mantener el orden y la seguridad.
-Las Audiencias y Chancillerías, eran altos tribunales de justicia.
-La Hacienda, se reorganizó para el cobro de impuestos.
-Los Municipios, controlados por los corregidores, funcionarios con amplias atribuciones que representaban al poder real.
Para impedir la divulgación de libros que contuviesen información sobre otras religiones, se implantó en Castilla la Inquisición. Esta se encargaba de perseguir a los judíos que no se convirtieran al cristianismo y de expulsarlos de territorios hispánicos.
Además el cardenal Cisneros provocó la rebelión de las Alpujarras (1499), que obligaba a los musulmanes (los que seguían en granada tras su conquista) a elegir entre la emigración y la conversión. No obstante, un grupo de musulmanes, los moriscos, siguió practicando los ritos y costumbres musulmanas.
Esto hice yo, lo que no se si estará bien, pero a mi parece si lo está.
Salu2.