¿Alguien que hable Árabe? Urgente

Buenas compañeros, si hay alguien que hable árabe nativo. Por favor, que me envíe un privado.

Muchas gracias y un saludo.
Siempre puedes tirar de traductor online. Este funciona muy bien entre inglés y español, así que imagino que para árabe puede ir bien también

https://translate.yandex.com/
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Y no es mas facil bajar al locutorio?
LOPE escribió:Buenas compañeros, si hay alguien que hable árabe nativo. Por favor, que me envíe un privado.

Muchas gracias y un saludo.

Yo conozco gente muy cercana, ¿para qué es?
el_ssbb_boy escribió:
LOPE escribió:Buenas compañeros, si hay alguien que hable árabe nativo. Por favor, que me envíe un privado.

Muchas gracias y un saludo.

Yo conozco gente muy cercana, ¿para qué es?

Privado. Gracias.
Quintiliano escribió:Siempre puedes tirar de traductor online. Este funciona muy bien entre inglés y español, así que imagino que para árabe puede ir bien también

https://translate.yandex.com/


Pero eso deja ratros en la web y la Guerra Santa debe permanecer oculta. Reportado al FBI.

Lo siento, pero lo del privado le ha añadido la dosis de secretismo y el chiste se hacía solo.

Es coña. No os lo toméis a mal ;)
banderas20 escribió:
Quintiliano escribió:Siempre puedes tirar de traductor online. Este funciona muy bien entre inglés y español, así que imagino que para árabe puede ir bien también

https://translate.yandex.com/


Pero eso deja ratros en la web y la Guerra Santa debe permanecer oculta. Reportado al FBI.

Lo siento, pero lo del privado le ha añadido la dosis de secretismo y el chiste se hacía solo.

Es coña. No os lo toméis a mal ;)

Un lío sí que se puede buscar, y también quién le ayude. A él ya le he avisado al responderle su privado negándome, pues se trataba de traducir mensajes de una conversación en la que él no participaba. Escribirle me tomó algo de tiempo así que por lo menos me esperaba que recapacitase y mandase un mensaje como agradecimiento por los consejos y el aviso.

Tanto él como quién le eche una mano debe considerar que las penas de este tipo de delitos son para tomárselas en serio si le denuncia la otra persona:
Artículo 197 del Código Penal
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
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