Ley de Consumidores y Usuarios:
Artículo 125. Acción contra el productor y de repetición.
1.
Cuando al consumidor o usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al empresario por la falta de conformidad,
podrá reclamar directamente al productor con el fin de conseguir que el bien o el contenido o servicio digital sea puesto en conformidad.
Con carácter general, y sin perjuicio de que cese la responsabilidad del productor, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el empresario, el productor responderá por la falta de conformidad cuando esta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes o de los contenidos o servicios digitales, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.
2. Quien haya respondido frente al consumidor o usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computará a partir del momento en que se ejecutó la medida correctora.
Resumen: Puedes dirigirte a cualquiera, pero el orden debe ser 1º al vendedor y si no al fabricante. (Vendedor, por ejemplo Carrefour o productor, por ejemplo Sony). Aunque la norma no especifica que por narices te hayas tenido que poner en contacto con el vendedor, porque si lees el 125, sólo te dice cuando te resulte imposible o una carga excesiva.
¿Y cuándo le resulta imposible o le supone un carga excesiva?, si está muy lejos (compraste el producto cuando estabas de viaje, no vas a ir a la tienda) o si desaparece (ya sea la tienda o el fabricante)
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En cuanto al tema de que las baterías tengan menos garantía, es un rollo que nos han metido a los consumidores desde hace años. Cuando compras un aparato, lo compras entero, la pantalla, la batería, los tornillos, la placa base, los botones, etcétera. El aparato (que incluye todo) es de 2 años, me da igual que sea el tornillo izquierdo. Todo es 2 años.
Y si no es así, que me den un documento donde me desglosen las 500 piezas y me indiquen su garantía de forma independiente.
https://www.planificacion-juridica.com/ ... ectronico/A partir del 01/01/2022, la garantía pasa de 2 a 3 años y la carga de la prueba de 6 a 24 meses.