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AlterNathan escribió:Hola pues ya la tengo y te resumo:
-. No hay comisiones de ningún tipo al menos por ahora y llevo meses con ella.
-. No es como paypal exactamente es como una tarjeta de debito que puedes recargar o quitar dinero, si la vinculas a una cuenta corriente si que se parece a paypal pero no es necesario.
-. Yo la he usado para Pccomponentes, la propia Paypal, PSN Network etc ... y sin ningún problema.
Saludos.
amchacon escribió:Hazte otra cuenta corriente con su tarjeta correspondiente. Ve transferiendo dinero a esa cuenta conforme lo vayas gastando.
Felicidades, ya tienes una cybertarjeta
Condiciones Particulares
** TIPO DE TARJETA: PREPAGO **
Límite recarga: 50.000,00 euros.
** PRECIO DE LOS SERVICIOS **
RECARGAS DEL SALDO DE LA TARJETA : 0,00 EUROS / POR RECARGA.
Información sobre el proceso de contratación a distancia
El proceso de contratación que a petición del contratante se ha iniciado se llevará a cabo mediante técnicas de comunicación a distancia. Las
condiciones particulares y generales junto con la información sobre el proceso de contratación que se recogen en el presente documento,
incorporan todas las menciones informativas que con carácter previo a la contratación del producto o servicio Caixabank, S.A., en adelante, "la
Caixa," facilita al contratante de acuerdo con la legislación aplicable. Una vez aceptadas por el contratante, dichas condiciones constituirán las
condiciones de contratación aplicables al producto o servicio contratado.
El contratante podrá aceptar las condiciones de contratación y activar la tarjeta a través de los siguientes medios: Cajero automático; Servicio de
Línea Abierta; cualquier oficina de "la Caixa".
Aceptadas las condiciones y activada la tarjeta, "la Caixa hará entrega al contratante del número de identificación personal (PIN)
correspondiente.
Tarjeta CaixaWallet
No obstante lo establecido en la condición general específica nº 4 y mientras la tarjeta no se emita en un soporte físico, solo se permitirá la
realización de operaciones de pago destinadas a la adquisición de bienes y servicios en internet. En cualquier caso, para adeudar el importe de
las órdenes de pago iniciadas a través de la tarjeta, el contratante podrá escoger entre un depósito a la vista de su titularidad abierta en "la
Caixa" o una tarjeta bancaria de débito, crédito o prepago de su titularidad emitida por "la Caixa" o por otra entidad financiera. Durante la
vigencia del contrato, el contratante podrá modificar el depósito o la tarjeta asociada tantas veces como desee.
Contrato de productos y servicios de Tarjetas
Caixabank, S.A. Av. Diagonal, 621 08028-Barcelona NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 42657, folio 33, sección B, hoja B-41.232, inscripción 109
Condiciones Generales
Las presentes condiciones de contratación regulan la emisión y el uso de la tarjeta VISA/MASTERCARD/AMERICAN EXPRES de "la Caixa".
1. Definiciones
1.1. Tarjetas. Son los instrumentos de pago emitidos por "la Caixa" y de su propiedad al amparo de este contrato, que permiten iniciar órdenes
de pago cuando son utilizados por su titular de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato. Pueden ser a débito, a crédito,
o de prepago. Una misma tarjeta puede incluir una o varias de tales modalidades.
1.2. Contratante. Es la persona que como tal suscribe el presente contrato.
1.3. Titular. Es la persona física a cuyo nombre se expide la tarjeta, con carácter personal e intransferible, a petición del contratante.
2. Caducidad de las tarjetas
La duración del presente contrato es indefinida. No obstante, las tarjetas emitidas a su amparo son válidas hasta el último día del mes de la
fecha de caducidad que consta en las mismas o que se comunica al titular. Es facultad de "la Caixa" renovarlas a su vencimiento. Las tarjetas de
prepago, podrán utilizarse hasta agotar el saldo que presenten en la fecha de caducidad, si consta.
3. Precio de los servicios
El precio de los servicios prestados al amparo del presente contrato junto con los parámetros para su liquidación es el que se indica en la
presente cláusula y, en su caso, en las condiciones particulares:
Duplicado de tarjeta:.. 4, 00 euros por petición (1)
Reintegros:
· El precio por disposición a débito en cajeros de la red ServiRed será del 1,5% sobre el importe, con un mínimo de 1 euro.
· El precio por disposición a débito en otros cajeros o ventanilla que no pertenezcan a la red Servired será del 4,5% sobre el importe, con
un mínimo de 4,00 euros.
· El precio por disposición a crédito en los cajeros o ventanilla de "la Caixa": 3,5%, sobre el importe con un mínimo de 2,60 euros.
· El precio por disposición a crédito en cajeros o ventanilla de otras entidades será del 4,5% sobre el importe, con un mínimo de 4,00 euros.
· El precio por disposición del crédito de la tarjeta con abono en la cuenta o libreta de ahorro será del 3,5% sobre el importe, con un mínimo
de 2,60 euros.
· El precio por disposición a crédito en redes internacionales fuera Unión Europea : 5% del importe, mínimo 4,00 euros.
· Reclamación de impagados: 30,00 euros.
En particular, podrán repercutirse al titular los gastos de correo por las comunicaciones que "la Caixa" le remita en el marco de las relaciones
contractuales concertadas y de los servicios relacionados o conexos, según las Tarifas Postales Oficiales vigentes en cada momento, salvo en el
caso de notificación de modificación o resolución contractual o cuando así lo prohíba expresamente un norma legal.
Salvo indicación en contra por parte del titular, éste consiente que tales envíos incluyan publicidad o comunicaciones comerciales siempre que
por tal causa no se incremente el importe del gasto repercutido. El precio de los servicios prestados al amparo del presente contrato junto con
los parámetros para su liquidación es el que se indica en las condiciones particulares y en la presente cláusula :
Se aplicarán los precios que se indican junto a la mención "vinculado", cuando el contratante mantenga durante el "periodo de observación": a)
domiciliada su nómina o pensión; o b) productos de pasivo (depósitos a la vista, a plazo, etc.) o de activo (préstamos, créditos, etc.) cuyo saldo
medio mensual, ya sea acreedor o deudor, iguale o supere los 1.500 euros. A estos efectos, se entiende por "periodo de observación" el mes
anterior al del cobro de la cuota de la tarjeta y cada uno de los 11 meses anteriores. En caso de que en cualquier mes del "periodo de
observación" no cumpla con las condiciones aquí establecidas, el contratante vendrá obligado a satisfacer el precio de los servicios que se
indica junto a la mención "menos vinculado". En consecuencia, la Caixa podrá adeudar la diferencia entre ambas tarifas en cualquier momento
desde que verifique dicho incumplimiento y sin necesidad de previo aviso.
4. Servicios que ofrecen las tarjetas
La tarjeta permite iniciar órdenes de pago a su titular para obtener todos o alguno de los siguientes servicios: adquirir bienes y obtener servicios
en establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea aceptada, disponer de efectivo en cajeros de "la Caixa" y en aquellos de otras
entidades con las que existan acuerdos al respecto; así como disfrutar de otros servicios que se pongan a su disposición conforme a sus normas
y condiciones propias.
5. Utilización de la tarjeta
5.1. Para iniciar órdenes de pago, el titular deberá facilitar la lectura de la tarjeta por los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos,
datáfonos, etc.) que vayan a intervenir en su procesamiento, según el tipo de servicio que se desee obtener, e introducir personalmente el
número de identificación personal (PIN) que "la Caixa" le haya facilitado, excepto en las modalidades que no lo requieran, cuyo tecleo tiene la
consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. En las órdenes de pago realizadas para adquirir bienes y servicios en
establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la tarjeta para su lectura por un dispositivo mecanizado o para la copia
de los datos relativos a la identificación de la tarjeta, tratándose de dispositivos no mecanizados, el titular deberá acreditar su identidad mediante
el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura extendida por éste. Cuando dichas operaciones se
realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la tarjeta, será
necesario que su titular facilite los datos relativos a la identificación de la tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración,
fecha de caducidad, código de verificación de la tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que "la Caixa" le haya facilitado
para realizar este tipo de operaciones.
5.2. "la Caixa" recibirá las órdenes de pago iniciadas a través de la tarjeta en el mismo día en que se realicen por su titular y se ejecutarán
inmediatamente desde el momento de su recepción. En determinados establecimientos (autopistas, parquímetros), las órdenes de pago
ejecutadas podrán adeudarse en el depósito asociado o en la cuenta de la tarjeta con posterioridad a la fecha de su ejecución.
5.3. En las órdenes de pago realizadas en el extranjero, los importes en divisas se convertirán en euros al tipo de cambio establecido por la
marca de las tarjeta que corresponda, VISA, MASTERCARD, o las que en un futuro se incorporen a las tarjetas emitidas por "la Caixa", que
pueden consultarse a través de http://www.visaeurope.com/en/cardholders/exchange _ rates.aspx/
https://www.mastercard.com/us/personal/ ... ndex.html/, para el día en que se realice la operación,
incrementado en tres con noventa y cinco puntos porcentuales. Las variaciones de los tipos de cambio que se produzcan se aplicarán
inmediatamente sin necesidad de comunicación previa al contratante. Este podrá tener conocimiento de dichas variaciones a través de
cualquiera de las oficinas de "la Caixa" o en las direcciones web antes indicadas.
Contrato de productos y servicios de Tarjetas
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5.4. "La Caixa" podrá establecer límites operativos y de seguridad en cada tarjeta. Sin perjuicio de ello, "la Caixa" no estará obligada a ejecutar
ninguna orden de pago iniciada desde la tarjeta cuando su importe sea superior al saldo del depósito asociado o al límite de crédito disponible
de acuerdo con las condiciones específicas de cada modalidad de tarjeta.
5.5. "La Caixa" se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización de la tarjeta cuando concurra una o más circunstancias objetivas
de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la seguridad de la tarjeta como instrumento de pago ha quedado comprometida; b) que
pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada de la tarjeta; o c) que, en caso de tarjetas que admitan operaciones a
crédito, su uso suponga un aumento significativo del riesgo del que el contratante pueda ser incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago.
Se entenderá que concurre esta última circunstancia en cualquiera de las situaciones que se contemplan en el apartado 3 e) de la condición
general núm. 8 y en cualquier otra de análogas características. En tales supuestos, "la Caixa" comunicará al contratante el bloqueo de la tarjeta
y los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los
medios de comunicación pactados con el contratante, y en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de
dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra
disposición normativa.
5.6. En los casos en que la tarjeta sea entregada en el domicilio del contratante, por renovación o incorporación de nuevas funcionalidades, se
procederá a su activación cuando éste confirme a "la Caixa" su recepción.
6. Obligaciones del contratante
Son obligaciones especiales del contratante, sin perjuicio de lo establecido en las restantes cláusulas:
a) Aceptar todas las órdenes de pago realizadas con las tarjetas, admitiendo como justificante de las mismas y de su importe, el que registre la
propia tarjeta, el que figure en los registros informáticos de "la Caixa" y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para
operar con tarjetas.
b) Comunicar sin tardanza injustificada a "la Caixa" cualquier orden de pago realizada mediante la tarjeta no autorizada por sus titulares, y
cualquier error o irregularidad que se detecte. Dicha comunicación podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas de "la Caixa" en un plazo
máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo de dicha operación. Cuando el contratante solicite la devolución del importe de una orden de
pago, será necesario que lo haga por escrito, debidamente firmado, dentro del plazo antes indicado, expresando el motivo de su solicitud de
devolución y adjuntando la copia de la correspondiente denuncia presentada ante la autoridad competente, en caso de órdenes de pago no
autorizadas o los documentos y/o información que justifiquen su pretensión, en los demás casos.
c) El cumplimiento de todas las obligaciones que para él se deriven de este contrato.
d) Responder ante "la Caixa" del incumplimiento por los titulares de las obligaciones que siguen:
d.1) Firmar la tarjeta de inmediato, si hay un espacio reservado al efecto, conservándola y usándola correctamente.
d.2) Mantener en secreto los números de identificación personal (PIN), sin anotarlos en la tarjeta ni en documento que pudiera encontrarse con
la tarjeta, evitando que sean deducibles a partir de sus datos personales (Fecha de nacimiento, número de teléfono, etc.).
d.3) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, robo, falsificación o pérdida de la tarjeta, En tales supuestos u otros de
conocimiento del número de identificación personal por otras personas, contra su voluntad, comunicar el hecho a "la Caixa" sin dilaciones
indebidas en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha comunicación podrá realizarse en todo momento de forma gratuita a través del teléfono
que la Caixa tiene habilitado a tal efecto, cuyo número es 900 444 333, que asimismo puede consultarse en el tablón de anuncios expuesto en
las oficinas de la entidad y en la página Web de "la Caixa" , http://www.lacaixa.es, o en el espacio reservado a tal efecto en dicha página Web.
d.4) Devolver la tarjeta a "la Caixa" cuando ésta se lo exija y destruirla cuando caduque o sea sustituida.
d.4) Devolver la tarjeta a "la Caixa" cuando ésta se lo exija y destruirla cuando caduque o sea sustituida.
d.5) Cumplir con las condiciones de utilización de la tarjeta que se establecen en la condición general núm. 5 "utilización de la tarjeta" y con las
instrucciones operativas para la lectura de la tarjeta por los dispositivos mecanizados que, en cada caso, intervengan en el procesamiento de
una orden de pago.
d.6) El cumplimiento de todas las obligaciones que para los titulares se deriven en este contrato.
e) Responder de la veracidad y corrección del nombre, apellidos y NIF de los titulares de las tarjetas.
7. Responsabilidades
En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada o de forma incorrecta, "la Caixa" responderá de la devolución de su importe,
salvo que dicha operación de pago haya sido autenticada, registrada con exactitud y contabilizada y no se haya visto directamente afectada por
un fallo técnico o cualquier otra deficiencia relevante.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contratante soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones
de pago no autorizadas resultantes de la utilización la tarjeta extraviada o sustraída que hayan sido realizadas con anterioridad a la
comunicación a "la Caixa" prevista en el apartado d.3) de la condición general núm. 6. "obligaciones del contratante". El contratante no
soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a dicha comunicación, de la tarjeta extraviada o sustraída.
En ningún caso ,"la Caixa" se hará responsable de la devolución del importe de las órdenes de pago no autorizadas o ejecutadas
incorrectamente, ni será de aplicación el límite de responsabilidad establecido en el párrafo anterior, cuando el contratante o el titular hayan
actuado fraudulentamente o hayan incumplido de forma deliberada o por negligencia grave las condiciones establecidas en el presente contrato
para el uso de las tarjetas y, en particular, las contenidas en la condición general núm. 6 "obligaciones del contratante"
8. Operativa de las tarjetas
8.1. Operaciones a débito: son órdenes de pago objeto de adeudo inmediato en el depósito asociado con fecha valor del día de su realización.
8.2. Operaciones con cargo diferido: son órdenes de pago objeto de adeudo inmediato en el depósito asociado con fecha valor 3 días después
del día de su realización.
8.3. Operaciones a crédito:
a) Son órdenes de pago que se ejecutan con cargo al límite de crédito disponible, se registran en la cuenta de la tarjeta y liquidan con la
periodicidad que en cada caso se haya acordado. El límite de crédito se indica en las condiciones particulares de cada contrato, siendo común
para el conjunto de tarjetas asociadas emitidas a su amparo. El contratante puede solicitar a "la Caixa" su variación, y ésta se reserva el derecho
de variarlo e incluso de suprimirlo, notificándolo oportunamente al contratante en la forma establecida en la condición general núm. 14
"modificación de condiciones". En caso de aumento del límite a iniciativa de "la Caixa", el nuevo límite se entenderá aceptado por el contratante
si éste hace uso del mismo o si no manifiesta su disconformidad con motivo de la recepción de la primera comunicación en la que se refleje.
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b) Con el fin de reembolsar a "la Caixa" la deuda pendiente, el contratante podrá escoger entre las siguientes modalidades de pago:
b.1) Pago total del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta, a satisfacer al finalizar el periodo de la liquidación de las operaciones, de acuerdo con
lo que se establezca para cada modalidad de tarjeta.
b.2) Aplazamiento, total o parcial, del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta. En este caso, el contratante podrá amortizar la deuda
periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las que "la Caixa" ofrezca en cada momento.
b.3) Fraccionamiento de una operación específica. Sin perjuicio de que el contratante pueda escoger una de las anteriores modalidades de pago
para la amortización del saldo de la cuenta de la tarjeta, éste podrá fraccionar el pago de una operación específica, de acuerdo con las opciones
de fraccionamiento que "la Caixa" ofrezca en cada momento.
En caso de amortización anticipada, total o parcial, de la deuda, "la Caixa" tendrá derecho a percibir el importe que resulte de aplicar el
porcentaje indicado en las condiciones particulares para el servicio de cancelación anticipada, sobre la cantidad amortizada anticipadamente.
c) Las liquidaciones de las operaciones a crédito comprenderán la cantidad aplazada o fraccionada y los intereses generados que corresponda
de acuerdo con las condiciones establecidas para cada modalidad de pago.
d) Los excesos de límite podrán ser debitados en el momento en el que se produzcan o con posterioridad.
e) "la Caixa" no estará obligada a admitir operaciones a crédito si existieren hechos objetivos reveladores del deterioro de la solvencia del
contratante o de la modificación de las circunstancias a las que se atendió para la concesión de crédito, y, en particular, en los siguientes casos:
- Si el contratante no se hallare al corriente en el pago de las obligaciones derivadas del contrato de tarjetas.
- Si incumpliese cualquier otra obligación líquida y exigible contraída con "la Caixa".
- Si no se hallase al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con sus trabajadores.
- Si incurriese en morosidad frente a otros acreedores, padeciese embargo sobre sus bienes, se alzase con los mismos o los liquidase.
- Si falleciere, siendo persona física.
8.4. Modalidades de prepago
a) Las órdenes de pago se ejecutan contra el saldo disponible de la tarjeta que proviene de los fondos ingresados o "cargados" previamente por
el contratante. En las modalidades que permitan la recarga de la tarjeta, estas podrán ser recargadas tantas veces como se desee, hasta su
fecha de caducidad y hasta el límite de usos o importe que en su caso se haya establecido. Los gastos y comisiones que, en su caso, se deriven
del uso de dicha modalidad de tarjeta también podrán adeudarse en el propio saldo de la tarjeta o en cualquier otra cuenta en la que el
contratante sea titular o cotitular.
b) El saldo de la tarjeta irá disminuyendo conforme "la Caixa" tenga constancia de las operaciones realizadas.
c) La devolución de la tarjeta a "la Caixa" por parte del titular comportará que le sea restituido el saldo no consumido una vez transcurridos 45
días desde la devolución o caducidad de la tarjeta, periodo que se considera necesario para la recepción de las últimas operaciones realizadas.
No obstante, el titular responderá de la devolución del importe de las operaciones que hubiese realizado y fueren conocidas por "la Caixa" con
posterioridad a dicha restitución.
9. Intereses
9.1. El tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones a crédito es el indicado de forma específica en las condiciones particulares
para cada modalidad de pago.
9.2. Cuando se haya escogido como modalidad de pago el aplazamiento del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta, los intereses generados por
las cantidades aplazadas se liquidarán por meses vencidos y se calcularán multiplicando el importe de dichas cantidades al inicio del periodo de
liquidación por el número de días naturales de dicho periodo y por el tipo de interés mensual que corresponda en tanto por uno y dividiendo el
producto resultante por 30. Las operaciones que se realicen durante el período de liquidación también generarán intereses. En tal caso, el
cómputo de los días naturales para el cálculo de los intereses se realizará desde la fecha en que se hayan realizado dichas operaciones hasta el
último día del período de liquidación.
9.3. Cuando el contratante fraccione una operación específica, los intereses se liquidarán por meses vencidos y se calcularán de forma
separada del resto de las cantidades aplazadas multiplicando el importe pendiente de pago de la operación fraccionada al inicio del periodo de
liquidación por el número de días naturales de dicho periodo y por el tipo de interés en tanto por uno que corresponda, en función de la
modalidad de operación fraccionada y dividiendo el producto resultante por 30. Los intereses correspondientes al primer periodo de liquidación
en el que se aplique el fraccionamiento se calcularán a partir de la fecha en que se realizó la operación fraccionada.
10. Situaciones de impago
En caso de impago de las obligaciones vencidas a cargo del contratante, "la Caixa", podrá optar por:
a) Realizar el adeudo en el depósito asociado o en cualquier otro en el que el contratante sea titular o cotitular, aún cuando con ello se origine un
descubierto a favor de "la Caixa".
b) Adeudar dichas cantidades en una cuenta especial abierta a tal efecto cuyo saldo devengará diariamente intereses de demora a favor de "la
Caixa", al tipo de interés nominal anual que resulte de sumar dos puntos al resultado de multiplicar por doce el tipo de interés remuneratorio
nominal mensual estipulado, con el mínimo del tipo establecido por "la Caixa" para los descubiertos en cuenta. Estos intereses se calcularán
según la fórmula Id = (Se x n x id)/36.000, siendo "Id" el importe absoluto de los intereses, "Se" el saldo medio de la cuenta en el periodo, "n" los
días del periodo e "id" el tipo de interés nominal anual en tanto por cien. Su liquidación se realizará por meses vencidos y su importe será
capitalizado, de conformidad con el artículo 317 del Código de Comercio. Al cancelarse la cuenta se liquidarán los intereses correspondientes a
la fracción transcurrida del mes corriente.
11. Cláusula especial para las tarjetas cuyos titulares son menores de edad
El contratante conjuntamente con el representante legal del menor titular de la tarjeta, en caso de ser distintos, solicita especialmente a "la
Caixa" que la tarjeta a que se refiere este documento, sea expedida bajo la titularidad del menor, quien podrá efectuar por si solo las
correspondientes disposiciones y compras, las cuales deberán considerarse como si se hubieran realizado por el propio contratante, quien
responde ante "la Caixa" por las mismas, de conformidad con las condiciones del contrato.
El contratante y el representante legal, en su caso, se obligan a instruir adecuadamente al menor respecto al uso de la tarjeta, a prestar una
particular atención y vigilancia a la utilización que el titular haga de la tarjeta y a advertir a "la Caixa" de cualquier incidencia o irregularidad que
observen, a la vez que autorizan a esta entidad para que, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, pueda limitar o retirar al titular el
uso de la tarjeta.
El contratante manifiesta que las cantidades para cuya disposición mediante la tarjeta autoriza al menor, constituyen el peculio que le asigna el
propio contratante para que dicho menor pueda atender a sus gastos, en sustitución o complementariamente a las sumas de efectivo que el
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propio contratante le facilite a tal fin.
12. Información sobre las operaciones de pago
Cuando se trate de operaciones a crédito de liquidación mensual, la información que deba facilitarse al contratante sobre las operaciones de
pago, (fecha, importe, beneficiario y cualquier otra que corresponda de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento), se incluirá en
un extracto que le será remitido con carácter mensual y que comprenderá todas las operaciones realizadas durante el periodo de liquidación
inmediatamente anterior, a través del medio de comunicación pactado en la condición general núm. 19 "domicilio y comunicaciones". Cuando el
número de dichas operaciones a crédito sea inferior a 5 y en las demás modalidades de tarjeta, dicha información se facilitará al contratante en
la misma forma y periodicidad que la establecida en el contrato del depósito de dinero asociado a la tarjeta.
13. Depósito asociado
Se entenderá por depósito asociado o vinculado el designado por el contratante para los cargos y abonos que se deriven del desarrollo del
presente contrato.
14. Modificación de condiciones
14.1. "la Caixa" podrá instar la modificación de las condiciones del presente contrato mediante su comunicación al contratante, (i) con un plazo
de antelación de dos meses respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, en el domicilio de comunicaciones de acuerdo con lo
estipulado en la condición general 18, o bien (ii) cuando el contratante sea un no consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la
entrada en vigor de dicha modificación, mediante la publicación en el tablón de anuncios de las oficinas o cualquier otro medio. No obstante lo
anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el contratante.
14.2. Las modificaciones relativas a tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso cuando se basen en tipos de
interés o de cambio de referencia acordados en el contrato correspondiente.
En caso de disconformidad, el Contratante tendrá derecho a resolver el contrato, notificándolo antes de dicha fecha, subsistiendo, en su caso,
hasta su completo pago, las obligaciones de las que fuese deudor. El saldo aplazado que, en su caso, esté pendiente de pago en el momento de
la resolución deberá ser satisfecho al contado o bien mediante cuotas mensuales que no podrán ser inferiores al 10% del límite de crédito
vigente.
15. Resolución del contrato.
15.1. Resolución voluntaria. Mientras se halle vigente alguna de las tarjetas emitidas al amparo del presente contrato, la Caixa no podrá instar su
resolución salvo lo dispuesto en el apartado siguiente 15.2 " Resolución Causal". En su caso, para instar la resolución del contrato, "la Caixa"
deberá comunicar su decisión al contratante con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que ésta vaya a tener efecto. Cuando sea el
contratante quien inste la resolución del contrato, deberá comunicar a la Caixa su decisión con, al menos, un mes de antelación, siendo
necesario, en todo caso, la previa devolución de las tarjetas asociadas y la liquidación total y anticipada de la deuda. En cualquiera de los casos
anteriores y respecto del precio de los servicios de devengo periódico, el contratante solo deberá abonar la parte proporcional adeudada hasta el
momento en que la resolución tenga efectos. El exceso que, en su caso, "la Caixa" hubiere percibido por anticipado será reembolsado mediante
su abono en el depósito asociado.
15.2. Resolución causal Cada parte podrá resolver el contrato de tarjetas si la otra incumple las respectivas condiciones que lo rigen o impaga
cualquier obligación líquida y exigible contraída en virtud del mismo. La resolución instada por la Caixa, implicará la exigibilidad inmediata de
todo el débito que, en su caso, resultase a cargo de cada una.
16. Compensación convencional
El contratante (cada uno de ellos individualmente, si fuesen varios) autoriza irrevocablemente a "la Caixa" para compensar el importe de
cualquier obligación vencida, ordinaria o anticipadamente, y no satisfecha, de la que fuese deudor frente a "la Caixa" en méritos del presente
contrato, como obligado principal o como garante, con los derechos que ostentase frente a la misma por causa de cualquier depósito de efectivo,
a la vista o a plazo, o cuenta de valores de las que fuese titular, único o junto con otras personas.
En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá
alcanzar a la totalidad del saldo del depósito.
En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la
venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de "la Caixa", efectuándose
la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación se notificará oportunamente a quién corresponda.
17. Apoderamientos
Cuando el contratante ejercite los derechos derivados del presente contrato por medio de un apoderado o representante legal u orgánico, la
condición y facultades atribuidas a éste serán válidas tal como hayan sido puestas en conocimiento de "la Caixa", mientras ésta no reciba
comunicación de su modificación, revocación o extinción, aun cuando un hecho o acto modificativo o extintivo conste en documento público o
haya sido inscrito en Registro Oficial.
18. Tasa anual equivalente
La TAE indicada, en su caso, a efectos informativos en las condiciones particulares se ha calculado aplicando la fórmula establecida en el Anexo
V de la Circular 8/1990 del Banco de España (BOE 20-9-90), anexo modificado por la Circular de dicho Banco 13/1993 (BOE 31-12-93).
19. Domicilio y comunicaciones
19.1. Las comunicaciones y notificaciones que "la Caixa" y el Contratante se efectúen con motivo del presente contrato serán remitidas, en el
mismo idioma en que el Contratante ha escogido la formalización del presente contrato, al domicilio indicado en las condiciones particulares para
la remisión de comunicaciones.
19.2. No obstante, cuando el Contratante disponga del Servicio de Linea Abierta, las comunicaciones relacionadas con el presente contrato, se
pondrán a su disposición por medios electrónicos a través del Servicio Línea Abierta, considerándose recibidas desde dicha puesta a
disposición, entendiéndose ése como el domicilio de comunicaciones en lugar del indicado en el párrafo anterior, si bien, en caso de resolución
contractual o requerimiento de pago, "la Caixa" podrá asimismo remitir las oportunas comunicaciones en el domicilio postal informado por el
titular.
Dichas comunicaciones se pondrán a disposición del contratante tan pronto como se generen, pudiendo éste consultarlas a su conveniencia y
obtener su impresión en papel o en soporte duradero. Toda solicitud que implique la impresión de las mismas con medios de "la Caixa" se
considerará solicitud de duplicado, debiendo satisfacer el contratante el precio del servicio de la expedición de duplicados según la tarifa
publicada por "la Caixa" y registrada, en su caso, en el Banco de España vigente en cada momento.
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En cualquier momento, el contratante podrá cambiar dicha modalidad de comunicación por la recepción de las comunicaciones por correo
postal.
19.3 El Contratante se obliga a notificar a "la Caixa" por escrito cualquier cambio de domicilio.
19.4 Se considerarán recibidas por el contratante todas las comunicaciones que "la Caixa" le dirija al último domicilio señalado por éste, o
siempre que hayan sido puestas a su disposición en la forma elegida por el mismo, de acuerdo con lo estipulado en este pacto.
19.5 Mientras el presente contrato permanezca vigente, el Contratante podrá solicitar a "la Caixa" una copia del mismo en papel o en soporte
duradero.
20. Ley aplicable y procedimientos de reclamación.
20.1 El presente contrato se regirá por las condiciones generales y particulares convenidas por las partes, por la legislación vigente reguladora
de los servicios de pago, en aquello que sea de aplicación, sin perjuicio de la sujeción del mismo al derecho civil así como a la normativa
bancaria.
20.2. Corresponderá al Banco de España el control e inspección de "la Caixa" en particular cuando lleve a cabo la prestación de servicios de
pago.
20.3. El Contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente contrato al Servicio de Atención al Cliente de "la Caixa",
Av. Diagonal, 621 08028, Barcelona, así como al Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas, Gran Vía Carlos III, 86, 6 planta,
08028, Barcelona.
Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su
admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, calle
Alcalá, 50, 28014 Madrid.
21. Grabación de las comunicaciones
Ambas partes se autorizan irrevocablemente a grabar las comunicaciones que mantengan (conversaciones telefónicas, videoconferencias,
correos electrónicos, fax o cualquier otra modalidad disponible en el futuro) relacionadas con la operativa de este contrato, pudiendo utilizar las
citadas grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial que entre ellas se pudiera plantear.Las partes podrán
solicitarse copia o transcripción del contenido de las comunicaciones que se hubieran grabado. La entrega de las transcripciones por parte de "la
Caixa" se sujeta al pago del precio que para tal servicio conste en la tarifa publicada por "la Caixa" y registrada, en su caso, en el Banco de
España vigente en cada momento.
22. Tratamiento de datos personales
22.1 Los datos de carácter personal del contratante y, en su caso, de quiénes suscriben el presente contrato en su nombre, se incorporarán en
ficheros titularidad de "la Caixa" para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento al presente contrato y verificar la corrección de la
operativa, pudiendo "la Caixa" conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del mismo.
El contratante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como oponerse a su tratamiento de acuerdo con
la Ley. Para ejercitar estos derechos deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas de "la Caixa"o a su sede social sita en Av. Diagonal, 621
(08028- Barcelona).
Se informa al contratante que "la Caixa" está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos
necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características
de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos. En el caso de empresarios
individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se le informa del derecho que asiste a
"la Caixa" para obtener de la CIR informes sobre los riesgos que pudiera tener registrados. El titular del riesgo declarado a la CIR podrá
ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos legalmente, mediante escrito dirigido al Banco de España,
calle Alcalá, 50, 28014-Madrid. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, también podrá ejercitar dichos derechos
dirigiéndose a la entidad declarante.
Se informa a su vez de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de
servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación
del Estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u
organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del
terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
El contratante declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento expreso del (los) titular(es) de las tarjeta(s) para que "la Caixa" trate sus
datos personales con el fin de dar cumplimiento a este contrato y se responsabiliza de la veracidad y exactitud de dichos datos personales.
Se informa a las personas que son parte en este contrato que, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, los
datos relativos al debito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
22.1 Cesión de datos a entidades co-emisoras. El contratante autoriza a "la Caixa" a comunicar sus datos personales y los datos de los titulares
de la tarjeta conforme al consentimiento que ha obtenido de éstos últimos, a la entidad co-emisora citada, en su caso, en las Condiciones
Particulares, para que los trate con la finalidad de remitirles, incluso por medios electrónicos, comunicaciones comerciales propias de su
actividad, así como para la elaboración y gestión de sus programas de fidelización, campañas de incentivación, y cálculo de bonificaciones y
descuentos. Podrán ser objeto de tal comunicación los datos que se indican a continuación: Entidades co-emisoras del Grupo I: (i) nombre,
apellidos, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono fijo, móvil y NIF; (ii) fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo y profesión. (iii) alta del
contrato, bloqueo o retirada de las tarjetas y/o resolución del contrato. Entidades co-emisoras del Grupo II: además de los mencionados para el
Grupo I, el importe mensual de consumos efectuados con las tarjetas. Entidades co-emisoras del Grupo III: además de los mencionados para los
Grupos I y II: (i) tramo de límite del crédito concedido y modificaciones ulteriores y (ii) detalle de cada uno de los consumos efectuados con las
tarjetas. No serán cedidos datos relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias derivadas de este contrato.
"la Caixa" informa en este acto de la primera comunicación de datos de carácter personal a la entidad co-emisora.
23.Desistimiento
En caso de que el presente contrato se celebre a distancia, y siempre que su titular ostente la condición de consumidor, éste podrá ejercer, sin
motivación alguna, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 14 días naturales desde su firma. En caso de no ejercer el derecho de
desistimiento en el citado plazo, éste se entenderá caducado y sin efecto. El titular podrá ejercer su derecho a través del mismo medio en el que
haya realizado la contratación. Según lo establecido en la legislación vigente, una vez el titular haya ejercitado el derecho de desistimiento, "la
Caixa" devolverá las cantidades que haya podido recibir del titular, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del
Contrato de productos y servicios de Tarjetas
Caixabank, S.A. Av. Diagonal, 621 08028-Barcelona NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 42657, folio 33, sección B, hoja B-41.232, inscripción 109
servicio que se haya prestado. De igual modo, el titular devolverá cualquier cantidad que haya percibido de "la Caixa". Las partes se devolverán
las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días.
El titular podrá ejercer su derecho a desistir del contrato a través de cualquier oficina de "la Caixa" o, en su caso, accediendo a través del
servicio de Linea Abierta, mediante la pestaña "configuración", que encontrará en la parte superior de la pantalla de inicio , y posteriormente,
accediendo a la opción "consultar mis contratos" a la derecha de la pantalla. Una vez en dicha pantalla tendrá a su disposición un formulario
dónde deberá rellenar datos sobre el contrato a desistir. Para poder desistir del contrato necesitará el PIN2 de su tarjeta de coordenadas y el
número del contrato.
Condiciones de uso de la cartera digital
1. La cartera digital únicamente podrá destinarse al almacenamiento de los datos de aquellas tarjetas que pertenezcan al usuario de la cartera
digital.
2. El usuario deberá almacenar los datos de las tarjetas de acuerdo con las indicaciones que se faciliten desde la cartera digital, estando
especialmente prohibido el almacenamiento de datos que puedan comprometer la seguridad de las tarjetas, como códigos de seguridad o
contraseñas.
3. "la Caixa" se exonera de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar para el usuario del incumplimiento de las
presentes condiciones de uso.
4. Los datos personales del usuario consignados en la cartera digital serán incorporados a un fichero titularidad de Caixabank, S.A., "la Caixa",
con domicilio en la av. Diagonal, 621, 08028 Barcelona, para ser tratados con la finalidad de mantener la cartera digital, así como verificar su
corrección operativa. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de acuerdo con ley en la dirección antes
indicada.
Contrato de productos y servicios de Tarjetas
Caixabank, S.A. Av. Diagonal, 621 08028-Barcelona NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 42657, folio 33, sección B, hoja B-41.232, inscripción 109
Kata 8 escribió:Yo uso la money y nunca me han cobrado nada. Es una prepago.
FJTR escribió:A mi tambien me interesa como va eso del Caixawallet, vamos el tema de comsiones!.
Edito:Condiciones Particulares
** TIPO DE TARJETA: PREPAGO **
Límite recarga: 50.000,00 euros.
** PRECIO DE LOS SERVICIOS **
RECARGAS DEL SALDO DE LA TARJETA : 0,00 EUROS / POR RECARGA.
Información sobre el proceso de contratación a distancia
El proceso de contratación que a petición del contratante se ha iniciado se llevará a cabo mediante técnicas de comunicación a distancia. Las
condiciones particulares y generales junto con la información sobre el proceso de contratación que se recogen en el presente documento,
incorporan todas las menciones informativas que con carácter previo a la contratación del producto o servicio Caixabank, S.A., en adelante, "la
Caixa," facilita al contratante de acuerdo con la legislación aplicable. Una vez aceptadas por el contratante, dichas condiciones constituirán las
condiciones de contratación aplicables al producto o servicio contratado.
El contratante podrá aceptar las condiciones de contratación y activar la tarjeta a través de los siguientes medios: Cajero automático; Servicio de
Línea Abierta; cualquier oficina de "la Caixa".
Aceptadas las condiciones y activada la tarjeta, "la Caixa hará entrega al contratante del número de identificación personal (PIN)
correspondiente.
Tarjeta CaixaWallet
No obstante lo establecido en la condición general específica nº 4 y mientras la tarjeta no se emita en un soporte físico, solo se permitirá la
realización de operaciones de pago destinadas a la adquisición de bienes y servicios en internet. En cualquier caso, para adeudar el importe de
las órdenes de pago iniciadas a través de la tarjeta, el contratante podrá escoger entre un depósito a la vista de su titularidad abierta en "la
Caixa" o una tarjeta bancaria de débito, crédito o prepago de su titularidad emitida por "la Caixa" o por otra entidad financiera. Durante la
vigencia del contrato, el contratante podrá modificar el depósito o la tarjeta asociada tantas veces como desee.
Contrato de productos y servicios de Tarjetas
Caixabank, S.A. Av. Diagonal, 621 08028-Barcelona NIF A08663619
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 42657, folio 33, sección B, hoja B-41.232, inscripción 109
Condiciones Generales
Las presentes condiciones de contratación regulan la emisión y el uso de la tarjeta VISA/MASTERCARD/AMERICAN EXPRES de "la Caixa".
1. Definiciones
1.1. Tarjetas. Son los instrumentos de pago emitidos por "la Caixa" y de su propiedad al amparo de este contrato, que permiten iniciar órdenes
de pago cuando son utilizados por su titular de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato. Pueden ser a débito, a crédito,
o de prepago. Una misma tarjeta puede incluir una o varias de tales modalidades.
1.2. Contratante. Es la persona que como tal suscribe el presente contrato.
1.3. Titular. Es la persona física a cuyo nombre se expide la tarjeta, con carácter personal e intransferible, a petición del contratante.
2. Caducidad de las tarjetas
La duración del presente contrato es indefinida. No obstante, las tarjetas emitidas a su amparo son válidas hasta el último día del mes de la
fecha de caducidad que consta en las mismas o que se comunica al titular. Es facultad de "la Caixa" renovarlas a su vencimiento. Las tarjetas de
prepago, podrán utilizarse hasta agotar el saldo que presenten en la fecha de caducidad, si consta.
3. Precio de los servicios
El precio de los servicios prestados al amparo del presente contrato junto con los parámetros para su liquidación es el que se indica en la
presente cláusula y, en su caso, en las condiciones particulares:
Duplicado de tarjeta:.. 4, 00 euros por petición (1)
Reintegros:
· El precio por disposición a débito en cajeros de la red ServiRed será del 1,5% sobre el importe, con un mínimo de 1 euro.
· El precio por disposición a débito en otros cajeros o ventanilla que no pertenezcan a la red Servired será del 4,5% sobre el importe, con
un mínimo de 4,00 euros.
· El precio por disposición a crédito en los cajeros o ventanilla de "la Caixa": 3,5%, sobre el importe con un mínimo de 2,60 euros.
· El precio por disposición a crédito en cajeros o ventanilla de otras entidades será del 4,5% sobre el importe, con un mínimo de 4,00 euros.
· El precio por disposición del crédito de la tarjeta con abono en la cuenta o libreta de ahorro será del 3,5% sobre el importe, con un mínimo
de 2,60 euros.
· El precio por disposición a crédito en redes internacionales fuera Unión Europea : 5% del importe, mínimo 4,00 euros.
· Reclamación de impagados: 30,00 euros.
En particular, podrán repercutirse al titular los gastos de correo por las comunicaciones que "la Caixa" le remita en el marco de las relaciones
contractuales concertadas y de los servicios relacionados o conexos, según las Tarifas Postales Oficiales vigentes en cada momento, salvo en el
caso de notificación de modificación o resolución contractual o cuando así lo prohíba expresamente un norma legal.
Salvo indicación en contra por parte del titular, éste consiente que tales envíos incluyan publicidad o comunicaciones comerciales siempre que
por tal causa no se incremente el importe del gasto repercutido. El precio de los servicios prestados al amparo del presente contrato junto con
los parámetros para su liquidación es el que se indica en las condiciones particulares y en la presente cláusula :
Se aplicarán los precios que se indican junto a la mención "vinculado", cuando el contratante mantenga durante el "periodo de observación": a)
domiciliada su nómina o pensión; o b) productos de pasivo (depósitos a la vista, a plazo, etc.) o de activo (préstamos, créditos, etc.) cuyo saldo
medio mensual, ya sea acreedor o deudor, iguale o supere los 1.500 euros. A estos efectos, se entiende por "periodo de observación" el mes
anterior al del cobro de la cuota de la tarjeta y cada uno de los 11 meses anteriores. En caso de que en cualquier mes del "periodo de
observación" no cumpla con las condiciones aquí establecidas, el contratante vendrá obligado a satisfacer el precio de los servicios que se
indica junto a la mención "menos vinculado". En consecuencia, la Caixa podrá adeudar la diferencia entre ambas tarifas en cualquier momento
desde que verifique dicho incumplimiento y sin necesidad de previo aviso.
4. Servicios que ofrecen las tarjetas
La tarjeta permite iniciar órdenes de pago a su titular para obtener todos o alguno de los siguientes servicios: adquirir bienes y obtener servicios
en establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea aceptada, disponer de efectivo en cajeros de "la Caixa" y en aquellos de otras
entidades con las que existan acuerdos al respecto; así como disfrutar de otros servicios que se pongan a su disposición conforme a sus normas
y condiciones propias.
5. Utilización de la tarjeta
5.1. Para iniciar órdenes de pago, el titular deberá facilitar la lectura de la tarjeta por los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos,
datáfonos, etc.) que vayan a intervenir en su procesamiento, según el tipo de servicio que se desee obtener, e introducir personalmente el
número de identificación personal (PIN) que "la Caixa" le haya facilitado, excepto en las modalidades que no lo requieran, cuyo tecleo tiene la
consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. En las órdenes de pago realizadas para adquirir bienes y servicios en
establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la tarjeta para su lectura por un dispositivo mecanizado o para la copia
de los datos relativos a la identificación de la tarjeta, tratándose de dispositivos no mecanizados, el titular deberá acreditar su identidad mediante
el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura extendida por éste. Cuando dichas operaciones se
realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la tarjeta, será
necesario que su titular facilite los datos relativos a la identificación de la tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración,
fecha de caducidad, código de verificación de la tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que "la Caixa" le haya facilitado
para realizar este tipo de operaciones.
5.2. "la Caixa" recibirá las órdenes de pago iniciadas a través de la tarjeta en el mismo día en que se realicen por su titular y se ejecutarán
inmediatamente desde el momento de su recepción. En determinados establecimientos (autopistas, parquímetros), las órdenes de pago
ejecutadas podrán adeudarse en el depósito asociado o en la cuenta de la tarjeta con posterioridad a la fecha de su ejecución.
5.3. En las órdenes de pago realizadas en el extranjero, los importes en divisas se convertirán en euros al tipo de cambio establecido por la
marca de las tarjeta que corresponda, VISA, MASTERCARD, o las que en un futuro se incorporen a las tarjetas emitidas por "la Caixa", que
pueden consultarse a través de http://www.visaeurope.com/en/cardholders/exchange _ rates.aspx/
https://www.mastercard.com/us/personal/ ... ndex.html/, para el día en que se realice la operación,
incrementado en tres con noventa y cinco puntos porcentuales. Las variaciones de los tipos de cambio que se produzcan se aplicarán
inmediatamente sin necesidad de comunicación previa al contratante. Este podrá tener conocimiento de dichas variaciones a través de
cualquiera de las oficinas de "la Caixa" o en las direcciones web antes indicadas.
Contrato de productos y servicios de Tarjetas
Caixabank, S.A. Av. Diagonal, 621 08028-Barcelona NIF A08663619
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5.4. "La Caixa" podrá establecer límites operativos y de seguridad en cada tarjeta. Sin perjuicio de ello, "la Caixa" no estará obligada a ejecutar
ninguna orden de pago iniciada desde la tarjeta cuando su importe sea superior al saldo del depósito asociado o al límite de crédito disponible
de acuerdo con las condiciones específicas de cada modalidad de tarjeta.
5.5. "La Caixa" se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización de la tarjeta cuando concurra una o más circunstancias objetivas
de las que razonablemente pueda deducirse: a) que la seguridad de la tarjeta como instrumento de pago ha quedado comprometida; b) que
pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada de la tarjeta; o c) que, en caso de tarjetas que admitan operaciones a
crédito, su uso suponga un aumento significativo del riesgo del que el contratante pueda ser incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago.
Se entenderá que concurre esta última circunstancia en cualquiera de las situaciones que se contemplan en el apartado 3 e) de la condición
general núm. 8 y en cualquier otra de análogas características. En tales supuestos, "la Caixa" comunicará al contratante el bloqueo de la tarjeta
y los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los
medios de comunicación pactados con el contratante, y en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de
dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra
disposición normativa.
5.6. En los casos en que la tarjeta sea entregada en el domicilio del contratante, por renovación o incorporación de nuevas funcionalidades, se
procederá a su activación cuando éste confirme a "la Caixa" su recepción.
6. Obligaciones del contratante
Son obligaciones especiales del contratante, sin perjuicio de lo establecido en las restantes cláusulas:
a) Aceptar todas las órdenes de pago realizadas con las tarjetas, admitiendo como justificante de las mismas y de su importe, el que registre la
propia tarjeta, el que figure en los registros informáticos de "la Caixa" y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para
operar con tarjetas.
b) Comunicar sin tardanza injustificada a "la Caixa" cualquier orden de pago realizada mediante la tarjeta no autorizada por sus titulares, y
cualquier error o irregularidad que se detecte. Dicha comunicación podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas de "la Caixa" en un plazo
máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo de dicha operación. Cuando el contratante solicite la devolución del importe de una orden de
pago, será necesario que lo haga por escrito, debidamente firmado, dentro del plazo antes indicado, expresando el motivo de su solicitud de
devolución y adjuntando la copia de la correspondiente denuncia presentada ante la autoridad competente, en caso de órdenes de pago no
autorizadas o los documentos y/o información que justifiquen su pretensión, en los demás casos.
c) El cumplimiento de todas las obligaciones que para él se deriven de este contrato.
d) Responder ante "la Caixa" del incumplimiento por los titulares de las obligaciones que siguen:
d.1) Firmar la tarjeta de inmediato, si hay un espacio reservado al efecto, conservándola y usándola correctamente.
d.2) Mantener en secreto los números de identificación personal (PIN), sin anotarlos en la tarjeta ni en documento que pudiera encontrarse con
la tarjeta, evitando que sean deducibles a partir de sus datos personales (Fecha de nacimiento, número de teléfono, etc.).
d.3) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, robo, falsificación o pérdida de la tarjeta, En tales supuestos u otros de
conocimiento del número de identificación personal por otras personas, contra su voluntad, comunicar el hecho a "la Caixa" sin dilaciones
indebidas en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha comunicación podrá realizarse en todo momento de forma gratuita a través del teléfono
que la Caixa tiene habilitado a tal efecto, cuyo número es 900 444 333, que asimismo puede consultarse en el tablón de anuncios expuesto en
las oficinas de la entidad y en la página Web de "la Caixa" , http://www.lacaixa.es, o en el espacio reservado a tal efecto en dicha página Web.
d.4) Devolver la tarjeta a "la Caixa" cuando ésta se lo exija y destruirla cuando caduque o sea sustituida.
d.4) Devolver la tarjeta a "la Caixa" cuando ésta se lo exija y destruirla cuando caduque o sea sustituida.
d.5) Cumplir con las condiciones de utilización de la tarjeta que se establecen en la condición general núm. 5 "utilización de la tarjeta" y con las
instrucciones operativas para la lectura de la tarjeta por los dispositivos mecanizados que, en cada caso, intervengan en el procesamiento de
una orden de pago.
d.6) El cumplimiento de todas las obligaciones que para los titulares se deriven en este contrato.
e) Responder de la veracidad y corrección del nombre, apellidos y NIF de los titulares de las tarjetas.
7. Responsabilidades
En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada o de forma incorrecta, "la Caixa" responderá de la devolución de su importe,
salvo que dicha operación de pago haya sido autenticada, registrada con exactitud y contabilizada y no se haya visto directamente afectada por
un fallo técnico o cualquier otra deficiencia relevante.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contratante soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones
de pago no autorizadas resultantes de la utilización la tarjeta extraviada o sustraída que hayan sido realizadas con anterioridad a la
comunicación a "la Caixa" prevista en el apartado d.3) de la condición general núm. 6. "obligaciones del contratante". El contratante no
soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a dicha comunicación, de la tarjeta extraviada o sustraída.
En ningún caso ,"la Caixa" se hará responsable de la devolución del importe de las órdenes de pago no autorizadas o ejecutadas
incorrectamente, ni será de aplicación el límite de responsabilidad establecido en el párrafo anterior, cuando el contratante o el titular hayan
actuado fraudulentamente o hayan incumplido de forma deliberada o por negligencia grave las condiciones establecidas en el presente contrato
para el uso de las tarjetas y, en particular, las contenidas en la condición general núm. 6 "obligaciones del contratante"
8. Operativa de las tarjetas
8.1. Operaciones a débito: son órdenes de pago objeto de adeudo inmediato en el depósito asociado con fecha valor del día de su realización.
8.2. Operaciones con cargo diferido: son órdenes de pago objeto de adeudo inmediato en el depósito asociado con fecha valor 3 días después
del día de su realización.
8.3. Operaciones a crédito:
a) Son órdenes de pago que se ejecutan con cargo al límite de crédito disponible, se registran en la cuenta de la tarjeta y liquidan con la
periodicidad que en cada caso se haya acordado. El límite de crédito se indica en las condiciones particulares de cada contrato, siendo común
para el conjunto de tarjetas asociadas emitidas a su amparo. El contratante puede solicitar a "la Caixa" su variación, y ésta se reserva el derecho
de variarlo e incluso de suprimirlo, notificándolo oportunamente al contratante en la forma establecida en la condición general núm. 14
"modificación de condiciones". En caso de aumento del límite a iniciativa de "la Caixa", el nuevo límite se entenderá aceptado por el contratante
si éste hace uso del mismo o si no manifiesta su disconformidad con motivo de la recepción de la primera comunicación en la que se refleje.
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b) Con el fin de reembolsar a "la Caixa" la deuda pendiente, el contratante podrá escoger entre las siguientes modalidades de pago:
b.1) Pago total del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta, a satisfacer al finalizar el periodo de la liquidación de las operaciones, de acuerdo con
lo que se establezca para cada modalidad de tarjeta.
b.2) Aplazamiento, total o parcial, del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta. En este caso, el contratante podrá amortizar la deuda
periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las que "la Caixa" ofrezca en cada momento.
b.3) Fraccionamiento de una operación específica. Sin perjuicio de que el contratante pueda escoger una de las anteriores modalidades de pago
para la amortización del saldo de la cuenta de la tarjeta, éste podrá fraccionar el pago de una operación específica, de acuerdo con las opciones
de fraccionamiento que "la Caixa" ofrezca en cada momento.
En caso de amortización anticipada, total o parcial, de la deuda, "la Caixa" tendrá derecho a percibir el importe que resulte de aplicar el
porcentaje indicado en las condiciones particulares para el servicio de cancelación anticipada, sobre la cantidad amortizada anticipadamente.
c) Las liquidaciones de las operaciones a crédito comprenderán la cantidad aplazada o fraccionada y los intereses generados que corresponda
de acuerdo con las condiciones establecidas para cada modalidad de pago.
d) Los excesos de límite podrán ser debitados en el momento en el que se produzcan o con posterioridad.
e) "la Caixa" no estará obligada a admitir operaciones a crédito si existieren hechos objetivos reveladores del deterioro de la solvencia del
contratante o de la modificación de las circunstancias a las que se atendió para la concesión de crédito, y, en particular, en los siguientes casos:
- Si el contratante no se hallare al corriente en el pago de las obligaciones derivadas del contrato de tarjetas.
- Si incumpliese cualquier otra obligación líquida y exigible contraída con "la Caixa".
- Si no se hallase al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con sus trabajadores.
- Si incurriese en morosidad frente a otros acreedores, padeciese embargo sobre sus bienes, se alzase con los mismos o los liquidase.
- Si falleciere, siendo persona física.
8.4. Modalidades de prepago
a) Las órdenes de pago se ejecutan contra el saldo disponible de la tarjeta que proviene de los fondos ingresados o "cargados" previamente por
el contratante. En las modalidades que permitan la recarga de la tarjeta, estas podrán ser recargadas tantas veces como se desee, hasta su
fecha de caducidad y hasta el límite de usos o importe que en su caso se haya establecido. Los gastos y comisiones que, en su caso, se deriven
del uso de dicha modalidad de tarjeta también podrán adeudarse en el propio saldo de la tarjeta o en cualquier otra cuenta en la que el
contratante sea titular o cotitular.
b) El saldo de la tarjeta irá disminuyendo conforme "la Caixa" tenga constancia de las operaciones realizadas.
c) La devolución de la tarjeta a "la Caixa" por parte del titular comportará que le sea restituido el saldo no consumido una vez transcurridos 45
días desde la devolución o caducidad de la tarjeta, periodo que se considera necesario para la recepción de las últimas operaciones realizadas.
No obstante, el titular responderá de la devolución del importe de las operaciones que hubiese realizado y fueren conocidas por "la Caixa" con
posterioridad a dicha restitución.
9. Intereses
9.1. El tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones a crédito es el indicado de forma específica en las condiciones particulares
para cada modalidad de pago.
9.2. Cuando se haya escogido como modalidad de pago el aplazamiento del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta, los intereses generados por
las cantidades aplazadas se liquidarán por meses vencidos y se calcularán multiplicando el importe de dichas cantidades al inicio del periodo de
liquidación por el número de días naturales de dicho periodo y por el tipo de interés mensual que corresponda en tanto por uno y dividiendo el
producto resultante por 30. Las operaciones que se realicen durante el período de liquidación también generarán intereses. En tal caso, el
cómputo de los días naturales para el cálculo de los intereses se realizará desde la fecha en que se hayan realizado dichas operaciones hasta el
último día del período de liquidación.
9.3. Cuando el contratante fraccione una operación específica, los intereses se liquidarán por meses vencidos y se calcularán de forma
separada del resto de las cantidades aplazadas multiplicando el importe pendiente de pago de la operación fraccionada al inicio del periodo de
liquidación por el número de días naturales de dicho periodo y por el tipo de interés en tanto por uno que corresponda, en función de la
modalidad de operación fraccionada y dividiendo el producto resultante por 30. Los intereses correspondientes al primer periodo de liquidación
en el que se aplique el fraccionamiento se calcularán a partir de la fecha en que se realizó la operación fraccionada.
10. Situaciones de impago
En caso de impago de las obligaciones vencidas a cargo del contratante, "la Caixa", podrá optar por:
a) Realizar el adeudo en el depósito asociado o en cualquier otro en el que el contratante sea titular o cotitular, aún cuando con ello se origine un
descubierto a favor de "la Caixa".
b) Adeudar dichas cantidades en una cuenta especial abierta a tal efecto cuyo saldo devengará diariamente intereses de demora a favor de "la
Caixa", al tipo de interés nominal anual que resulte de sumar dos puntos al resultado de multiplicar por doce el tipo de interés remuneratorio
nominal mensual estipulado, con el mínimo del tipo establecido por "la Caixa" para los descubiertos en cuenta. Estos intereses se calcularán
según la fórmula Id = (Se x n x id)/36.000, siendo "Id" el importe absoluto de los intereses, "Se" el saldo medio de la cuenta en el periodo, "n" los
días del periodo e "id" el tipo de interés nominal anual en tanto por cien. Su liquidación se realizará por meses vencidos y su importe será
capitalizado, de conformidad con el artículo 317 del Código de Comercio. Al cancelarse la cuenta se liquidarán los intereses correspondientes a
la fracción transcurrida del mes corriente.
11. Cláusula especial para las tarjetas cuyos titulares son menores de edad
El contratante conjuntamente con el representante legal del menor titular de la tarjeta, en caso de ser distintos, solicita especialmente a "la
Caixa" que la tarjeta a que se refiere este documento, sea expedida bajo la titularidad del menor, quien podrá efectuar por si solo las
correspondientes disposiciones y compras, las cuales deberán considerarse como si se hubieran realizado por el propio contratante, quien
responde ante "la Caixa" por las mismas, de conformidad con las condiciones del contrato.
El contratante y el representante legal, en su caso, se obligan a instruir adecuadamente al menor respecto al uso de la tarjeta, a prestar una
particular atención y vigilancia a la utilización que el titular haga de la tarjeta y a advertir a "la Caixa" de cualquier incidencia o irregularidad que
observen, a la vez que autorizan a esta entidad para que, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, pueda limitar o retirar al titular el
uso de la tarjeta.
El contratante manifiesta que las cantidades para cuya disposición mediante la tarjeta autoriza al menor, constituyen el peculio que le asigna el
propio contratante para que dicho menor pueda atender a sus gastos, en sustitución o complementariamente a las sumas de efectivo que el
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propio contratante le facilite a tal fin.
12. Información sobre las operaciones de pago
Cuando se trate de operaciones a crédito de liquidación mensual, la información que deba facilitarse al contratante sobre las operaciones de
pago, (fecha, importe, beneficiario y cualquier otra que corresponda de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento), se incluirá en
un extracto que le será remitido con carácter mensual y que comprenderá todas las operaciones realizadas durante el periodo de liquidación
inmediatamente anterior, a través del medio de comunicación pactado en la condición general núm. 19 "domicilio y comunicaciones". Cuando el
número de dichas operaciones a crédito sea inferior a 5 y en las demás modalidades de tarjeta, dicha información se facilitará al contratante en
la misma forma y periodicidad que la establecida en el contrato del depósito de dinero asociado a la tarjeta.
13. Depósito asociado
Se entenderá por depósito asociado o vinculado el designado por el contratante para los cargos y abonos que se deriven del desarrollo del
presente contrato.
14. Modificación de condiciones
14.1. "la Caixa" podrá instar la modificación de las condiciones del presente contrato mediante su comunicación al contratante, (i) con un plazo
de antelación de dos meses respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, en el domicilio de comunicaciones de acuerdo con lo
estipulado en la condición general 18, o bien (ii) cuando el contratante sea un no consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la
entrada en vigor de dicha modificación, mediante la publicación en el tablón de anuncios de las oficinas o cualquier otro medio. No obstante lo
anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el contratante.
14.2. Las modificaciones relativas a tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso cuando se basen en tipos de
interés o de cambio de referencia acordados en el contrato correspondiente.
En caso de disconformidad, el Contratante tendrá derecho a resolver el contrato, notificándolo antes de dicha fecha, subsistiendo, en su caso,
hasta su completo pago, las obligaciones de las que fuese deudor. El saldo aplazado que, en su caso, esté pendiente de pago en el momento de
la resolución deberá ser satisfecho al contado o bien mediante cuotas mensuales que no podrán ser inferiores al 10% del límite de crédito
vigente.
15. Resolución del contrato.
15.1. Resolución voluntaria. Mientras se halle vigente alguna de las tarjetas emitidas al amparo del presente contrato, la Caixa no podrá instar su
resolución salvo lo dispuesto en el apartado siguiente 15.2 " Resolución Causal". En su caso, para instar la resolución del contrato, "la Caixa"
deberá comunicar su decisión al contratante con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en que ésta vaya a tener efecto. Cuando sea el
contratante quien inste la resolución del contrato, deberá comunicar a la Caixa su decisión con, al menos, un mes de antelación, siendo
necesario, en todo caso, la previa devolución de las tarjetas asociadas y la liquidación total y anticipada de la deuda. En cualquiera de los casos
anteriores y respecto del precio de los servicios de devengo periódico, el contratante solo deberá abonar la parte proporcional adeudada hasta el
momento en que la resolución tenga efectos. El exceso que, en su caso, "la Caixa" hubiere percibido por anticipado será reembolsado mediante
su abono en el depósito asociado.
15.2. Resolución causal Cada parte podrá resolver el contrato de tarjetas si la otra incumple las respectivas condiciones que lo rigen o impaga
cualquier obligación líquida y exigible contraída en virtud del mismo. La resolución instada por la Caixa, implicará la exigibilidad inmediata de
todo el débito que, en su caso, resultase a cargo de cada una.
16. Compensación convencional
El contratante (cada uno de ellos individualmente, si fuesen varios) autoriza irrevocablemente a "la Caixa" para compensar el importe de
cualquier obligación vencida, ordinaria o anticipadamente, y no satisfecha, de la que fuese deudor frente a "la Caixa" en méritos del presente
contrato, como obligado principal o como garante, con los derechos que ostentase frente a la misma por causa de cualquier depósito de efectivo,
a la vista o a plazo, o cuenta de valores de las que fuese titular, único o junto con otras personas.
En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá
alcanzar a la totalidad del saldo del depósito.
En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la
venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de "la Caixa", efectuándose
la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación se notificará oportunamente a quién corresponda.
17. Apoderamientos
Cuando el contratante ejercite los derechos derivados del presente contrato por medio de un apoderado o representante legal u orgánico, la
condición y facultades atribuidas a éste serán válidas tal como hayan sido puestas en conocimiento de "la Caixa", mientras ésta no reciba
comunicación de su modificación, revocación o extinción, aun cuando un hecho o acto modificativo o extintivo conste en documento público o
haya sido inscrito en Registro Oficial.
18. Tasa anual equivalente
La TAE indicada, en su caso, a efectos informativos en las condiciones particulares se ha calculado aplicando la fórmula establecida en el Anexo
V de la Circular 8/1990 del Banco de España (BOE 20-9-90), anexo modificado por la Circular de dicho Banco 13/1993 (BOE 31-12-93).
19. Domicilio y comunicaciones
19.1. Las comunicaciones y notificaciones que "la Caixa" y el Contratante se efectúen con motivo del presente contrato serán remitidas, en el
mismo idioma en que el Contratante ha escogido la formalización del presente contrato, al domicilio indicado en las condiciones particulares para
la remisión de comunicaciones.
19.2. No obstante, cuando el Contratante disponga del Servicio de Linea Abierta, las comunicaciones relacionadas con el presente contrato, se
pondrán a su disposición por medios electrónicos a través del Servicio Línea Abierta, considerándose recibidas desde dicha puesta a
disposición, entendiéndose ése como el domicilio de comunicaciones en lugar del indicado en el párrafo anterior, si bien, en caso de resolución
contractual o requerimiento de pago, "la Caixa" podrá asimismo remitir las oportunas comunicaciones en el domicilio postal informado por el
titular.
Dichas comunicaciones se pondrán a disposición del contratante tan pronto como se generen, pudiendo éste consultarlas a su conveniencia y
obtener su impresión en papel o en soporte duradero. Toda solicitud que implique la impresión de las mismas con medios de "la Caixa" se
considerará solicitud de duplicado, debiendo satisfacer el contratante el precio del servicio de la expedición de duplicados según la tarifa
publicada por "la Caixa" y registrada, en su caso, en el Banco de España vigente en cada momento.
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En cualquier momento, el contratante podrá cambiar dicha modalidad de comunicación por la recepción de las comunicaciones por correo
postal.
19.3 El Contratante se obliga a notificar a "la Caixa" por escrito cualquier cambio de domicilio.
19.4 Se considerarán recibidas por el contratante todas las comunicaciones que "la Caixa" le dirija al último domicilio señalado por éste, o
siempre que hayan sido puestas a su disposición en la forma elegida por el mismo, de acuerdo con lo estipulado en este pacto.
19.5 Mientras el presente contrato permanezca vigente, el Contratante podrá solicitar a "la Caixa" una copia del mismo en papel o en soporte
duradero.
20. Ley aplicable y procedimientos de reclamación.
20.1 El presente contrato se regirá por las condiciones generales y particulares convenidas por las partes, por la legislación vigente reguladora
de los servicios de pago, en aquello que sea de aplicación, sin perjuicio de la sujeción del mismo al derecho civil así como a la normativa
bancaria.
20.2. Corresponderá al Banco de España el control e inspección de "la Caixa" en particular cuando lleve a cabo la prestación de servicios de
pago.
20.3. El Contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas del presente contrato al Servicio de Atención al Cliente de "la Caixa",
Av. Diagonal, 621 08028, Barcelona, así como al Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Catalanas, Gran Vía Carlos III, 86, 6 planta,
08028, Barcelona.
Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su
admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, calle
Alcalá, 50, 28014 Madrid.
21. Grabación de las comunicaciones
Ambas partes se autorizan irrevocablemente a grabar las comunicaciones que mantengan (conversaciones telefónicas, videoconferencias,
correos electrónicos, fax o cualquier otra modalidad disponible en el futuro) relacionadas con la operativa de este contrato, pudiendo utilizar las
citadas grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial que entre ellas se pudiera plantear.Las partes podrán
solicitarse copia o transcripción del contenido de las comunicaciones que se hubieran grabado. La entrega de las transcripciones por parte de "la
Caixa" se sujeta al pago del precio que para tal servicio conste en la tarifa publicada por "la Caixa" y registrada, en su caso, en el Banco de
España vigente en cada momento.
22. Tratamiento de datos personales
22.1 Los datos de carácter personal del contratante y, en su caso, de quiénes suscriben el presente contrato en su nombre, se incorporarán en
ficheros titularidad de "la Caixa" para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento al presente contrato y verificar la corrección de la
operativa, pudiendo "la Caixa" conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del mismo.
El contratante podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como oponerse a su tratamiento de acuerdo con
la Ley. Para ejercitar estos derechos deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas de "la Caixa"o a su sede social sita en Av. Diagonal, 621
(08028- Barcelona).
Se informa al contratante que "la Caixa" está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos
necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características
de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de éstos. En el caso de empresarios
individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. Asimismo, se le informa del derecho que asiste a
"la Caixa" para obtener de la CIR informes sobre los riesgos que pudiera tener registrados. El titular del riesgo declarado a la CIR podrá
ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos legalmente, mediante escrito dirigido al Banco de España,
calle Alcalá, 50, 28014-Madrid. En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, también podrá ejercitar dichos derechos
dirigiéndose a la entidad declarante.
Se informa a su vez de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de
servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación
del Estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las transacciones a las autoridades u
organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del
terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
El contratante declara y garantiza que ha obtenido el consentimiento expreso del (los) titular(es) de las tarjeta(s) para que "la Caixa" trate sus
datos personales con el fin de dar cumplimiento a este contrato y se responsabiliza de la veracidad y exactitud de dichos datos personales.
Se informa a las personas que son parte en este contrato que, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, los
datos relativos al debito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
22.1 Cesión de datos a entidades co-emisoras. El contratante autoriza a "la Caixa" a comunicar sus datos personales y los datos de los titulares
de la tarjeta conforme al consentimiento que ha obtenido de éstos últimos, a la entidad co-emisora citada, en su caso, en las Condiciones
Particulares, para que los trate con la finalidad de remitirles, incluso por medios electrónicos, comunicaciones comerciales propias de su
actividad, así como para la elaboración y gestión de sus programas de fidelización, campañas de incentivación, y cálculo de bonificaciones y
descuentos. Podrán ser objeto de tal comunicación los datos que se indican a continuación: Entidades co-emisoras del Grupo I: (i) nombre,
apellidos, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono fijo, móvil y NIF; (ii) fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo y profesión. (iii) alta del
contrato, bloqueo o retirada de las tarjetas y/o resolución del contrato. Entidades co-emisoras del Grupo II: además de los mencionados para el
Grupo I, el importe mensual de consumos efectuados con las tarjetas. Entidades co-emisoras del Grupo III: además de los mencionados para los
Grupos I y II: (i) tramo de límite del crédito concedido y modificaciones ulteriores y (ii) detalle de cada uno de los consumos efectuados con las
tarjetas. No serán cedidos datos relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias derivadas de este contrato.
"la Caixa" informa en este acto de la primera comunicación de datos de carácter personal a la entidad co-emisora.
23.Desistimiento
En caso de que el presente contrato se celebre a distancia, y siempre que su titular ostente la condición de consumidor, éste podrá ejercer, sin
motivación alguna, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 14 días naturales desde su firma. En caso de no ejercer el derecho de
desistimiento en el citado plazo, éste se entenderá caducado y sin efecto. El titular podrá ejercer su derecho a través del mismo medio en el que
haya realizado la contratación. Según lo establecido en la legislación vigente, una vez el titular haya ejercitado el derecho de desistimiento, "la
Caixa" devolverá las cantidades que haya podido recibir del titular, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del
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servicio que se haya prestado. De igual modo, el titular devolverá cualquier cantidad que haya percibido de "la Caixa". Las partes se devolverán
las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días.
El titular podrá ejercer su derecho a desistir del contrato a través de cualquier oficina de "la Caixa" o, en su caso, accediendo a través del
servicio de Linea Abierta, mediante la pestaña "configuración", que encontrará en la parte superior de la pantalla de inicio , y posteriormente,
accediendo a la opción "consultar mis contratos" a la derecha de la pantalla. Una vez en dicha pantalla tendrá a su disposición un formulario
dónde deberá rellenar datos sobre el contrato a desistir. Para poder desistir del contrato necesitará el PIN2 de su tarjeta de coordenadas y el
número del contrato.
Condiciones de uso de la cartera digital
1. La cartera digital únicamente podrá destinarse al almacenamiento de los datos de aquellas tarjetas que pertenezcan al usuario de la cartera
digital.
2. El usuario deberá almacenar los datos de las tarjetas de acuerdo con las indicaciones que se faciliten desde la cartera digital, estando
especialmente prohibido el almacenamiento de datos que puedan comprometer la seguridad de las tarjetas, como códigos de seguridad o
contraseñas.
3. "la Caixa" se exonera de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar para el usuario del incumplimiento de las
presentes condiciones de uso.
4. Los datos personales del usuario consignados en la cartera digital serán incorporados a un fichero titularidad de Caixabank, S.A., "la Caixa",
con domicilio en la av. Diagonal, 621, 08028 Barcelona, para ser tratados con la finalidad de mantener la cartera digital, así como verificar su
corrección operativa. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de acuerdo con ley en la dirección antes
indicada.
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Saludos
Yushiro escribió:Pues yo no se exactamente como ira el tema pero acabo de venir del banco, y el chico me ha dicho claramente que no cobran nigun tipo de comision y al llegar a casa e realizado una transferencia con Paypal una vez vinculada la nueva targeta y demas, y me han cobrado 2 veces comision, una de 1EUR y otra de 1,5EUR Manana mismo me voy a ver que cojones pasa, por que si lo llego a saber lo meto en la cybertargeta y arreando, ahora me acaban de cobrar 2,50EUR por una transaccion de 24EUR eso sin contar 1EUR que te quita Paypal por comisiones.
Kata 8 escribió:Yo uso la money y nunca me han cobrado nada. Es una prepago.
fosfy45 escribió:La Visa Money también hace lo mismo que Caixawallet y Cybertarjeta, no tiene comisiones y además al ser física sirve para pagar en comercios, incluso en el extranjero.
Francamente, no vale la pena usar la Cybertarjeta.
claiton escribió:Kata 8 escribió:Yo uso la money y nunca me han cobrado nada. Es una prepago.
Esa misma es la que uso yo y de momento me va de maravilla para comprar cosas por internet. Ningún tipo de problema he tenido.fosfy45 escribió:La Visa Money también hace lo mismo que Caixawallet y Cybertarjeta, no tiene comisiones y además al ser física sirve para pagar en comercios, incluso en el extranjero.
Francamente, no vale la pena usar la Cybertarjeta.
Eso no lo sabía pero ya lo sé para un futuro, gracias!
AlterNathan escribió:Hola pues ya la tengo y te resumo:
-. No hay comisiones de ningún tipo al menos por ahora y llevo meses con ella.
-. No es como paypal exactamente es como una tarjeta de debito que puedes recargar o quitar dinero, si la vinculas a una cuenta corriente si que se parece a paypal pero no es necesario.
-. Yo la he usado para Pccomponentes, la propia Paypal, PSN Network etc ... y sin ningún problema.
Saludos.
ari097 escribió:Bueno la money tiene una cuota de 7€ tampoco es gratis como la wallet.