MoRaLIN escribió:Pues resulta que me a venido un problema, así de pronto una cosa que se veía venir pero que esperaba que no pasara nunca.Para colmo estoy tan pobre que no puedo consultarlo con un profesional
Abogado de oficio. Si no también tienes la posibilidad de contratar asistencia legal, pagando una cuota anual de 60 ó 70€, donde entra asesoramiento legal, asistencia legal, etc, etc, etc.
Sobre el convenio regulador habría que mirar más cosas, porque al igual que tú lo puedes llevar por vía judicial, ella también. Mismamente declarándose insolvente, y por consiguiente el piso pasaría a subasta para poder pagar la deuda. En fin, un proceso largo y nada recomendable, porque por subasta perderías mucho, mucho dinero.
Si tu empresa te manda a otro país a trabajar, pero tu contrato es en España, embargarte claro que te pueden embargar el sueldo, pero no te embargan el 100% de tu sueldo. Eso va por porcentajes, pero vaya, habría que saber cuánto ganas, cuánta es la deuda, y en consonancia a eso te embargan un 20%, un 30%, etc., pero nunca te van a quitar más del salario mínimo interprofesional. Que no digo tampoco que te lo vayan a embargar, pero que vamos, de ponerse muy mal las cosas, eso sería así, y sin un duro no te vas a quedar.
Ya te digo, todo esto es a muy grandes rasgos, porque no das mucha información al respecto. Lo mejor, ya te digo, es que si no tienes dinero para pagarte un abogado, acudas a uno de oficio o contrates asesoramiento y asistencia legal.