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Oficina de Vivienda
Para fomentar el mercado de alquiler, la Comunidad de Madrid concede ayudas a los propietarios de viviendas que las destinen al arrendamiento.
Subvención
La Comunidad de Madrid gestiona las ayudas que, en forma de subvención, establece el Plan Estatal 2005 – 2008 destinadas a los propietarios de viviendas libres desocupadas que las destinen al alquiler.
Para solicitar esta subvención los requisitos exigidos son que la superficie útil de estas viviendas no exceda de 120 m2 útiles, y deberán destinarse al alquiler por un período mínimo de 5 años. Asimismo, la renta máxima anual por el alquiler de la vivienda será del 5,5 % del Precio Máximo Legal de Venta establecido para una Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento de Renta Concertada, con una superficie de 90 m2.
La cuantía de la subvención es de 6.000 €, y el plazo para solicitar la subvención es de 4 meses desde la fecha de la firma del contrato de alquiler.
Solicitud de subvención por el arrendamiento de vivienda libre>
Reducción en el IRPF
En general, al Rendimiento Neto (cantidad resultante de restar al Rendimiento Íntegro los Gastos Deducibles) se le aplica desde el 1 de enero de 2003 una nueva deducción que consiste en una reducción del 50% del Rendimiento Neto obtenido por el arrendamiento de la vivienda.
Para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007, se introduce una nueva reducción del 100% del Rendimiento Neto cuando el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años, que cuenten con unos rendimiento netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (indicador fijado por el Estado utilizado para comparar rentas y que para el 2007 está fijado en 6.988,80 euros).
En cualquier caso, la reducción será de un 40% del Rendimiento Neto en los siguientes casos:
- Cuando se trate de Rendimientos Netos con un período de generación superior a dos años.
- Cuando se refieran a Rendimientos que se hayan obtenido de forma irregular en el tiempo y se deban a indemnizaciones percibidas del inquilino por daños o desperfectos en el inmueble.
Si el arrendamiento se realiza entre familiares (cónyuge o pariente de hasta el tercer grado inclusive), el Rendimiento Neto no podrá ser inferior al 2% sobre el valor catastral, o al 1,10% si son inmuebles con valores catastrales revisados o modificados.
Asimismo, la renta máxima anual por el alquiler de la vivienda será del 5,5 % del Precio Máximo Legal de Venta establecido para una Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento de Renta Concertada, con una superficie de 90 m2.
Luji escribió:Los alquileres han subido exactamente unos 210€...
Es una vergüenza que te claven 750€ por un estudio de 30m2 en vallecas, tetuan, etc... En fin, es lo que hay.