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elblayet escribió:En un principio reo que si no desarrollas ninguna actividad comercial no debes pagar ningún impuesto especial. Aunque yo antes que nada preguntaría en el ayuntamiento, que a fin de cuentas son los que te van a cobrar o no.
Un saludo.
danaang escribió:Es un alquiler sin más. Lo único que te cobrarán IVA en el alquiler.
Y no tienes que pagar nada a nadie, excepto la mensualidad a tu arrendador.
angelillo732 escribió:danaang escribió:Es un alquiler sin más. Lo único que te cobrarán IVA en el alquiler.
Y no tienes que pagar nada a nadie, excepto la mensualidad a tu arrendador.
Entiendo que los gastos de electricidad y demás dependerá del arrendador no?
angelillo732 escribió:danaang escribió:Es un alquiler sin más. Lo único que te cobrarán IVA en el alquiler.
Y no tienes que pagar nada a nadie, excepto la mensualidad a tu arrendador.
Entiendo que los gastos de electricidad y demás dependerá del arrendador no?
martuka_pzm escribió:angelillo732 escribió:danaang escribió:Es un alquiler sin más. Lo único que te cobrarán IVA en el alquiler.
Y no tienes que pagar nada a nadie, excepto la mensualidad a tu arrendador.
Entiendo que los gastos de electricidad y demás dependerá del arrendador no?
Hombre no creo. La luz la vas a utilizar tu así que lo lógico es que lo pagues tu..
Quizá haya algunos que lo incluyan en el alquiler pero me extrañaría la verdad
angelillo732 escribió:danaang escribió:Es un alquiler sin más. Lo único que te cobrarán IVA en el alquiler.
Y no tienes que pagar nada a nadie, excepto la mensualidad a tu arrendador.
Entiendo que los gastos de electricidad y demás dependerá del arrendador no?
danaang escribió:angelillo732 escribió:danaang escribió:Es un alquiler sin más. Lo único que te cobrarán IVA en el alquiler.
Y no tienes que pagar nada a nadie, excepto la mensualidad a tu arrendador.
Entiendo que los gastos de electricidad y demás dependerá del arrendador no?
A ver que la liamos. Vas a usar ese local comercial para afectarlo a una actividad empresarial o profesional?? Porque la cosa cambia y yo había entendido que lo ibas a usar para tu uso personal y no profesional.
Si vas a afectarlo tienes que retenerle una cantidad de lo que le pagas. Más concretamente un 19%. E ingresarlo trimestralmente a la Agencia Tributaria. Modelo 115.
Lo de la luz... Pues depende del contrato que firmes con el arrendador. Eso ya es cuestión tuya y de el. Ahí no hay ley ninguna.
angelillo732 escribió:Lo de la luz y demás me refería a que ya lo incluye en la mensualidad.
Mi idea es acabar agrandando mi negocio, utilizaría el local como "centro de operaciones" digamos.
También tengo en mente uno de esos espacios de trabajo compartidos, pero no se que resultado darán.
angelillo732 escribió:Bueno, después de todo, hoy voy a dar la paga y señal del loca, son el 20% de iva de más como comentabais, ahora, dándole vueltas a la cabeza, e pensado en capitalizar el paro y así poder hacerme autónomo, pero los requisitos no se si serán muchos.. Yo me hice autónomo en Ecuador, pero era muy barato, apenas 15 dólares al mes
ionesteraX escribió:Tranquilo eso no te lo dira el que alquila sino el ayuntamiento cuando vean que se abrio un negocio allí en caso de abrirse.
Newton escribió:En mi opinión era mejor la opción de CooWorking.
Conoces más gente que posiblemente puedas crear sinergias con tu negocio, lo tienes todo preparado y cuando quieras lo puedes dejar.
Si vas a darte de alta de autónomo podrías poner cómo domicilio fiscal el local que estas pagando; podrás quitarte un porcentaje del IVA en la luz y el agua.
Un saludo,