ante revueltas los militares podran condenarte a 6 años por desobediencia

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Los tribunales castrenses podrán juzgar a civiles “en caso de conflicto armado”
El nuevo código cambia un concepto tasado, la declaración de guerra, por otro indeterminado

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Mucha gente piensa que los tribunales militares solo pueden juzgar a militares, pero no es cierto. Lo que determina la competencia de la jurisdicción castrense no es la profesión del acusado, sino la naturaleza del delito. Aunque la mayoría de los delitos del Código Penal Militar solo pueden ser cometidos por militares, algunos pueden cometerlos civiles, en calidad de autores o de cómplices (por ejemplo, los llamados delitos contra la hacienda militar).

El artículo 117.5 de la Constitución limita la jurisdicción militar al “ámbito estrictamente castrense” y a “los supuestos de estado de sitio”. El código militar vigente añade otro caso en el que los tribunales militares pueden juzgar a civiles: “En tiempo de guerra”. La propia ley aclara que el “tiempo de guerra” se extiende desde la declaración formal de guerra o la ruptura generalizada de hostilidades con una potencia extranjera hasta el cese de estas. Declarar la guerra es una prerrogativa del Rey, previa autorización de las Cortes.

Pero las guerras ya no se declaran sino que se hacen; así que Defensa ha tomado la calle de en medio en el nuevo Código Penal Militar. Donde ponía “en tiempo de guerra”, ha puesto “en situación de conflicto armado”. El problema es que no explica qué es un conflicto armado, ni quién lo declara, ni cuándo empieza. Se cambia un concepto tasado, la declaración de guerra, por otro indeterminado.

No es una cuestión semántica. “En situación de conflicto armado” cualquier español que difundiera información clasificada o de interés militar que perjudique la defensa de España o sus aliados podrá ser acusado de traición y condenado, por un tribunal militar, a 20 años de cárcel. Y cualquier civil que desobedezca un bando militar podrá ser condenado a seis años de cárcel.

El texto ni siquiera aclara si se trata de un “conflicto armado” de carácter internacional o interno. Pero parece que ambos, pues sí precisa un supuesto que solo será competencia de los jueces militares en caso de conflicto internacional: el delito de rebelión. Es decir, el golpe de Estado.

http://politica.elpais.com/politica/201 ... 16507.html
lo que faltaba ya, militares por la calle...
No sé porque sacaís tanta chicha de esto...

Si inicias un conflicto armado contra la nación no esperes que te traten bien (incluso aunque te juzguen como civil).
de todos modos si lo que quieren es evitar el golpe de estado, que vayan a por rajoy y su banda, no a por el resto de civiles...
amchacon escribió:No sé porque sacaís tanta chicha de esto...

Si inicias un conflicto armado contra la nación no esperes que te traten bien (incluso aunque te juzguen como civil).
La noticia no pone eso, la noticia dice que si hay un conflicto armado, sea donde sea, sin declaracion formal de guerra ni nada si desobedeces a un militar te pueden caer 6 años.

Por ejemplo imagínate que hay una guerra en afganistan, llaman los militares a tu casa y te dices: debe usted abandonar su vivienda porque la vamos a usar de centro logistico, si no haces caso: 6 años de carcel segun el codigo penal militar!!!!

Ademas en tu caso (el de iniciar un conflicto armado) ya es delito, y penado en el código penal Normal.
Actualmente ya vivimos en un estado de guerra. La de los ricos contra las clases medias. No es un conflicto armado, sino desarmado (al menos de momento), pero también tiene sus bajas.
Sientan las bases para que el ejercito pueda realizar "intervenciones de manual"
[buaaj]
Venga, de estado policial pasamos a estado militar [carcajad]
Se ve que ésto no es suficiente para la casta.
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Entonces una cosa, yo por ejemplo pongo una bomba en un edificio militar, y me juzgan un juez militar?,
BeRReKà escribió:Imagen



Este no es el hilo de la copa confederaciones
NewDump escribió:Entonces una cosa, yo por ejemplo pongo una bomba en un edificio militar, y me juzgan un juez militar?,

en tiempo de guerra si.

eso ha sido así de siempre.

pero claro lo que se considera tiempo de guerra esta claro.

Lo que pretenden meter ahora es el concepto de en "conflicto armado" por tanto españa esta casi siempre en conflicto armado, si no es en irak, es en afganistan y si no en serbia, etc.

Por tanto casi siempre tras la reforma te juzgaría un tribunal militar.
13 respuestas