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El proyecto de ley de Seguridad Ciudadana ahora será remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria, según ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Tras haber pasado el dictamen de los órganos consultivos, como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo de Estado o la Agencia de Protección de Datos, y previa consulta a organizaciones como Amnistía Internacional o Greenpeace, el proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana se someterá ahora a debate de los grupos parlamentarios.
Sáenz de Santamaría ha destacado la incorporación de sugerencias de esas entidades y ha subrayado que el texto está en consonancia con la reforma del Código Penal, de tal manera que algunos delitos y faltas han pasado a tener una sanción menor de naturaleza administrativa.
La ley de Seguridad Ciudadana inició su andadura con gran polémica por las sanciones que atribuía a numerosas conductas, dividiéndolas entre faltas muy graves (sancionadas con multas de entre 30.001 euros y 600.000 euros), graves (entre 30.000 y 1.000 euros) o leves (con multa de entre 100 y 1.000 euros), por lo que popularmente fue bautizado como "ley mordaza".
Esta nueva Ley supondrá la derogación de la denominada como 'Ley Corcuera' de 1992. Contará con 55 artículos y nuevas infracciones repartidas entre infracciones leves, graves y muy graves. Esta normativa se crea en paralelo a la reforma del Código Penal en la que desaparecen las faltas dividiendo las conductas punibles en delitos e infracciones Administrativas. De estas últimas se encargará esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
Garantías constitucionales
Esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana, según Interior, pretende "garantizar las mejores condiciones para la seguridad ciudadana, con un absoluto respeto a la libertad y con una total seguridad jurídica". El ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, ha explicado que se han asumido todas las observaciones esenciales que se han formulado para lograr el objetivo de "garantizar las mejores condiciones para la seguridad ciudadana, con un absoluto respeto a la libertad y con una total seguridad jurídica".
El ministro ha asegurado además que la ley cuenta con todas las garantías en cuanto a su constitucionalidad y con un escrupuloso respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas.
Qué es sancionable
Uno de los aspectos más polémicos del texto inicial con el que trabajaba el Ministerio del Interior era el referido a las actuaciones dirigidas contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), informa Europa Press. En el anteproyecto aprobado en noviembre, los insultos, vejaciones, amenazas o coacciones a los agentes quedaban con la consideración de falta leve, igual que el uso y distribución de imágenes de los policías con fines que puedan suponer un atentado contra su intimidad, su familia o puedan poner en riesgo una operación.
Mientras, entre las sanciones más altas el Gobierno incluía la perturbación "muy grave" de la seguridad ciudadana en espectáculos, acontecimientos deportivos u oficios religiosos, así como las convocatorias "con finalidad coactiva" celebradas durante la jornada de reflexión o el día electoral. De la misma forma, podrían ser sancionadas con hasta 600.000 euros las manifestaciones sin autorización en torno a las consideradas infraestructuras críticas siempre que supongan un riesgo para las personas o perjuicio para su funcionamiento.
Además, el texto contemplaba como sanción muy grave el manejo armas prohibidas o explosivos no catalogados, la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas prohibidas o la proyección de dispositivos luminosos como los clásicos punteros láser contra vehículos y otros medios de transporte como aviones. También cuando una persona sume tres faltas graves en el periodo de dos años.
Sanciones contra Rodea el Congreso
Las concentraciones en torno a las Cortes Generales cuando no hubiesen sido debidamente comunicadas quedaron calificadas como falta grave siempre y cuando supongan perturbación de la seguridad ciudadana, independientemente de que las Cortes se encuentren en ese momento reunidas.
Por su parte, incluía en la categoría de sanción leve la celebración de cualquier reunión o manifestación no comunicada, independientemente de dónde se realice, y sólo la eleva a la categoría de grave en determinados supuestos, como la realización de actos violentos.
También contemplaba como grave la participación en alteraciones de la seguridad ciudadana con el rostro cubierto o la obstrucción a las autoridades en el ejercicio de sus funciones. En este supuesto podría entrar el 'boicot' a un Pleno municipal o incluso los actos para impedir desahucios si no constituyen delito.
Prostitución cerca de colegios y parques
Además, incluía la sanción por ofrecer o aceptar servicios de prostitución en la vía pública cerca de espacios frecuentados por menores o en aquellos lugares que puedan afectar a la seguridad vial, aunque la conducta no será sancionada si la persona es víctima de la trata de seres humanos. En el apartado de las infracciones graves también se incluían aspectos relacionados con el consumo o la tenencia de drogas tóxicas o el abandono en la vía pública de utensilios necesarios para su consumo o fabricación.
También tenía esta consideración el consumo de alcohol en la vía pública sin estar autorizado, siempre que se perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana, establecer barricadas en la calle, maltratar animales en espectáculos no autorizados, escalar monumentos o edificios emblemáticos o transportar a drogodependientes en "cundas" para venderles droga.
Planes de cuenca de los ríos Júcar y Segura
El Consejo de Ministros también ha aprobado los planes de cuenca de los ríos Júcar y Segura para que en 2015 "puedan estar revisados y aprobados", según ha anunciado este jueves el secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
Además, ha señalado que este año se destinará más de un millón de euros a poner en marcha el plan de modernización de regadíos, presupuestado en 50 millones, que ha confiado en que se concluya en dos o tres años.
junajo escribió:de vergüenza.
no digo nada más, porque ahora mismo sólo salen insultos y descalificaciones hacia esta gentuza.
lHinata escribió:Alguien me hace un resumen que me da pereza leer todo eso , gracias
erpoli escribió:junajo escribió:de vergüenza.
no digo nada más, porque ahora mismo sólo salen insultos y descalificaciones hacia esta gentuza.
hijos de puta.
lHinata escribió:Alguien me hace un resumen que me da pereza leer todo eso , gracias
Seth Lione Turilli escribió:erpoli escribió:junajo escribió:de vergüenza.
no digo nada más, porque ahora mismo sólo salen insultos y descalificaciones hacia esta gentuza.
hijos de puta.
Cabrones, cerdos, hijos de la grandísima p***.
wilobix escribió:Entre ésto y la modificación de 26 leyes de forma unilateral llevan una semana de "regeneración democrática" en estado puro. Y lo llaman democracia
amchacon escribió:Por favor demos un poco más de contenido![]()
¿Por qué os parece mal? ¿Que punto cambiaríais?
erpoli escribió:amchacon escribió:Por favor demos un poco más de contenido![]()
¿Por qué os parece mal? ¿Que punto cambiaríais?
espero que lo entiendas![]()
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https://www.youtube.com/watch?v=3Mp60oaWE74
amchacon escribió:erpoli escribió:amchacon escribió:Por favor demos un poco más de contenido![]()
¿Por qué os parece mal? ¿Que punto cambiaríais?
espero que lo entiendas![]()
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https://www.youtube.com/watch?v=3Mp60oaWE74
Yo no quiero ninguna explicación sesgada por los de siempre![]()
Yo quiero vuestra opinión, lo que pensaís vosotros.
erpoli escribió:lHinata escribió:Alguien me hace un resumen que me da pereza leer todo eso , gracias
amchacon escribió:erpoli escribió:amchacon escribió:Por favor demos un poco más de contenido![]()
¿Por qué os parece mal? ¿Que punto cambiaríais?
espero que lo entiendas![]()
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https://www.youtube.com/watch?v=3Mp60oaWE74
Yo no quiero ninguna explicación sesgada por los de siempre![]()
Yo quiero vuestra opinión, lo que pensaís vosotros.
así como las convocatorias "con finalidad coactiva" celebradas durante la jornada de reflexión o el día electoral.
También contemplaba como grave la participación en alteraciones de la seguridad ciudadana con el rostro cubierto o la obstrucción a las autoridades en el ejercicio de sus funciones. En este supuesto podría entrar el 'boicot' a un Pleno municipal o incluso los actos para impedir desahucios si no constituyen delito
- A la obligación de enseñar el DNI a la autoridad, se añade la obligación de permitir la comprobación de las medidas de seguridad, es decir, verificar su autenticidad (Viene a ser una norma legal para que le des el DNI al guardia y no te dignes a enseñarlo simplemente)
- Se obliga al registro documental de locales de compraventa de metales, chaterría, obras de arte...
- Responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores por los daños o perjuicios ocasionados por los menores.
- Las reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas
Autonómicas que contravengan la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión de 1983 se sancionarán como infracciones graves cuando se ocasione una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
- Se sanciona por primera vez las perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación, conducta que sólo es delictiva cuando dicha perturbación es grave.
- En el caso de las conductas relacionadas con el ejercicio de la prostitución que se tipifican como infracciones por su relación con la seguridad ciudadana, sólo se sanciona al cliente. A quien ofrece sus servicios se le advierte de no puede hacerlo en determinados lugares, y si se atiende la advertencia, se sanciona la conducta como desobediencia a los agentes de la autoridad.
- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
- La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, no constitutivos de delito.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información.
- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en un plazo de tres años.
- El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización.
- La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando
exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
- Las multas no experimentan incremento, pero se regulan consecuencias accesorias de las infracciones (retirada de armas, licencias y permisos; comiso de los instrumentos y efectos para la comisión
de las infracciones; suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos; clausura de las fábricas,
locales o establecimientos).
- Se establece la obligación de reparar el daño o, cuando no sea posible, el resarcimiento del perjuicio causado.
- Se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana
para apreciar reincidencia, incorporando las observaciones de la AGEPD.
- Como novedad se prevé que las multas que pudieran imponerse a los menores de edad por consumo o
tenencia ilícitos de drogas podrán suspenderse siempre que accedan a someterse a tratamiento o
rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
amchacon escribió:- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información.
erpoli escribió:amchacon escribió:- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información.
¿como esta imagen?
amchacon escribió:Estoy leyendo un resumen en PDF, ha cambiado bastante desde su borrador:
https://dl.dropboxusercontent.com/u/695 ... dadana.pdf
Saco algunas cosas relevantes:- A la obligación de enseñar el DNI a la autoridad, se añade la obligación de permitir la comprobación de las medidas de seguridad, es decir, verificar su autenticidad (Viene a ser una norma legal para que le des el DNI al guardia y no te dignes a enseñarlo simplemente)
- Se obliga al registro documental de locales de compraventa de metales, chaterría, obras de arte...
- Responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores por los daños o perjuicios ocasionados por los menores.
- Las reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas
Autonómicas que contravengan la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión de 1983 se sancionarán como infracciones graves cuando se ocasione una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
- Se sanciona por primera vez las perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación, conducta que sólo es delictiva cuando dicha perturbación es grave.
- En el caso de las conductas relacionadas con el ejercicio de la prostitución que se tipifican como infracciones por su relación con la seguridad ciudadana, sólo se sanciona al cliente. A quien ofrece sus servicios se le advierte de no puede hacerlo en determinados lugares, y si se atiende la advertencia, se sanciona la conducta como desobediencia a los agentes de la autoridad.
- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
- La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, no constitutivos de delito.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información.
- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en un plazo de tres años.
- El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización.
- La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando
exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
- Las multas no experimentan incremento, pero se regulan consecuencias accesorias de las infracciones (retirada de armas, licencias y permisos; comiso de los instrumentos y efectos para la comisión
de las infracciones; suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos; clausura de las fábricas,
locales o establecimientos).
- Se establece la obligación de reparar el daño o, cuando no sea posible, el resarcimiento del perjuicio causado.
- Se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana
para apreciar reincidencia, incorporando las observaciones de la AGEPD.
- Como novedad se prevé que las multas que pudieran imponerse a los menores de edad por consumo o
tenencia ilícitos de drogas podrán suspenderse siempre que accedan a someterse a tratamiento o
rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
Estoy de acuerdo con esa parte quitando 2-3 puntos, como el cultivo de drogas.
jorcoval escribió:No estás de acuerdo con lo del cultivo?
- Como novedad se prevé que las multas que pudieran imponerse a los menores de edad por consumo o tenencia ilícitos de drogas podrán suspenderse siempre que accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
erpoli escribió:Yo con esa imagen te aseguro que si esta en peligro la seguridad personal de los agentes.
erpoli escribió:amchacon escribió:- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información.
¿como esta imagen?
amchacon escribió:erpoli escribió:amchacon escribió:- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información.
¿como esta imagen?
Dice claramente a que tipo de imagenes se refiere.
¿Del resto de la ley que tal? ¿Cambiarías algo?
seaman escribió:Claro, porque se ha visto a los agentes que no mienten ni retuercen la ley como les parezca como aquí.
Además, teniendo ya los agentes palabra de ley y pueden decir lo que les de la gana. Darles más poder aún es mala idea no, malísima.
XCaja escribió:Disfrutad lo votado.
Votadles de nuevo. Bonicos ...
amchacon escribió:seaman escribió:Claro, porque se ha visto a los agentes que no mienten ni retuercen la ley como les parezca como aquí.
Además, teniendo ya los agentes palabra de ley y pueden decir lo que les de la gana. Darles más poder aún es mala idea no, malísima.
A mi me parece que la ley tal y como está redactada está correcta. Los malos usos ya corresponden al sistema judicial (que dicho ahora, ¿que le podrían decir al juez para justificar la incatuación de la imagen?).
amchacon escribió:XCaja escribió:Disfrutad lo votado.
Votadles de nuevo. Bonicos ...
No creo que nadie les vuelva a votar ¿Pero porque te parece mal esta ley?
Señalad los puntos negativos que no te gusten. He dejado un resumen en la página anterior...
amchacon escribió:No creo que nadie les vuelva a votar ¿Pero porque te parece mal esta ley?
Señalad los puntos negativos que no te gusten. He dejado un resumen en la página anterior...
amchacon escribió:jorcoval escribió:No estás de acuerdo con lo del cultivo?
No, penalizando el autoconsumo lo unico que consigues es que le compre la droga al camello. Alimentando más el narcotráfico.
Aunque me gusta el último punto:- Como novedad se prevé que las multas que pudieran imponerse a los menores de edad por consumo o tenencia ilícitos de drogas podrán suspenderse siempre que accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
¿Quien no ha sido joven y ha hecho tonterías?erpoli escribió:Yo con esa imagen te aseguro que si esta en peligro la seguridad personal de los agentes.
¿Ah sí? ¿Y cómo si no hay ninguna información personal?
seiyaburgos escribió:amchacon escribió:seaman escribió:Claro, porque se ha visto a los agentes que no mienten ni retuercen la ley como les parezca como aquí.
Además, teniendo ya los agentes palabra de ley y pueden decir lo que les de la gana. Darles más poder aún es mala idea no, malísima.
A mi me parece que la ley tal y como está redactada está correcta. Los malos usos ya corresponden al sistema judicial (que dicho ahora, ¿que le podrían decir al juez para justificar la incatuación de la imagen?).
¿y que problema se supone que existe?
seaman escribió:amchacon escribió:XCaja escribió:Disfrutad lo votado.
Votadles de nuevo. Bonicos ...
No creo que nadie les vuelva a votar ¿Pero porque te parece mal esta ley?
Señalad los puntos negativos que no te gusten. He dejado un resumen en la página anterior...
A ver si te enteras, que las multas serán por vía administrativa no son consideradas por el juez, así que te las meten y te jodes y bailas.
minmaster escribió:amchacon escribió:No creo que nadie les vuelva a votar ¿Pero porque te parece mal esta ley?
Señalad los puntos negativos que no te gusten. He dejado un resumen en la página anterior...
- Prohibición de grabar a los agentes y tal como está redactado sirve para todo porque con que se considere que se está poniendo en riesgo su privacidad ya vale.
- Prohibición de manifestarte ante el congreso, senado o parlamentos autonómicos. Me parece una aberración que el pueblo no tenga derecho a manifestarse pacíficamente frente a las instituciones que, a la postre, son órganos de servicio al ciudadano.
Y no sé como ha quedado el tema de permitir a la seguridad privada vigilar y cachear en calles públicas, pero eso también me parece una aberración.
- Las reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas Autonómicas que contravengan la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión de 1983 se sancionarán como infracciones graves cuando se ocasione una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
Las manifestaciones hay que comunicarlas con 10 días de antelación. Esta comunicación debe contener:
A) Lugar, fecha, hora y duración prevista.
B) Objeto de la misma.
C) Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
D) Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad.