Buenas,
Dado todo lo que rodea tu situación y las posibles dudas que te van a surgir, casi que te recomiendo que compres el libro "Tus Derechos en el Trabajo" de la Editorial Laboro, es de lo más recomendable y todo el mundo debería tener uno. Te va a solventar el 90% de tus dudas.
Y a bote pronto te comento sobre alguna cosa que te "hueles".
Los convenios colectivos son de obligado cumplimiento para las partes pero gracias al legislador y a los ciudadanos, que se la trae floja, hace unos años existe el "descuelgue salarial", que significa que el empleador temporalmente puede pasarse el convenio por el forro de los cojones si tiene una situación económica chunga:
https://www.cuestioneslaborales.es/el-p ... escuelgue/Los convenios colectivos tienen una duración y si no se denuncian (que significa que cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de negociar), se prorrogan, normalmente de año en año.
El empleador o empresario, puede en cualquier momento, modificarte las condiciones laborales, conforme al artículo 41 del ET (modificación sustancial condiciones de trabajo, horario, centro de trabajo...), por lo que tu puedes hacer varias cosas:
- A) aceptar las nuevas condiciones y todos contentos.
- B) no aceptar las condiciones y rescindir el contrato de trabajo (aquí operan unos límites, normalmente de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses, aunque puede cambiar)
- C) aceptar las nuevas condiciones, pero demandar al juzgado por que no estas de acuerdo. Y dirás, y si no estoy de acuerdo porqué he de aceptarlas. Pues porque las órdenes del empleador son ejecutivas, y debes cumplir y estás en tu derecho a reclamar judicialmente si no estás de acuerdo con ellas.
Si no me equivoco, tienes 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), para reclamar al juzgado. Si pasa el tiempo, se entiende que te la suda.
Y bien, todo te lo tienen que comunicar por escrito, nada de palabra ni tonterías varias. Lo suyo, burofax si ves que vas a terminar en los juzgados.
Así que estate al loro, en cuanto te comuniquen lo que sea (cambio de horario, de convenio, de salario, de categoría, menos derechos....) ponlo en conocimiento de un asesor laboral o abogado laboralista y no dejes el tiempo pasar.
Pd: Se me pasó comentar que si tu empresa la compra o adquiere otra, la nueva debe subrogarse en todas las condiciones y derechos que disfrutabais con la anterior. Por ejemplo, recuerdo que estuve en una empresa de limpieza y cogíamos nuevos centros de trabajo y el trabajador adscrito estaba de vacaciones, pues te jodias y apechugabas, no podías exigirle al trabajador su reincorporación, ya que previamente había acordado sus vacaciones con la anterior empresa.