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Rosa María Turmo ató a su marido a una cama, le asestó más de veinte cuchilladas y le dejó gravemente herido durante horas, sin pedir ayuda. El hombre sobrevivió, pero nunca llegó a recuperarse y la gravedad de las lesiones intestinales que sufrió le provocaron la muerte un año después. En esos doce meses Antonio Ibarz estuvo más tiempo en el hospital que fuera de él. Tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones, entró y salió de las unidades de cuidados intensivos (UCI) varias veces, se le tuvo que reconstruir el intestino e implantarle un ano artificial. Los hechos se produjeron en Zaidín (Huesca) la tarde-noche del 3 al 4 de julio de 2012, y murió el 29 de junio del año siguiente. En su cuerpo se le contaron 16 cuchilladas en los brazos y varias más en cara, tórax, zona lumbar, escroto y abdomen. Algunas eran superficiales, pero otras no. Las del abdomen, por ejemplo, llegaron a perforarle los intestinos.
Los hechos, sin embargo, no han sido tipificados como asesinato —como, sin embargo, reclamaban tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por los dos hijos del matrimonio—. El fiscal pidió inicialmente para la mujer una pena de 20 años de prisión por un delito de asesinato con ensañamiento. La acusación particular, por su parte, solicitó en un principio que fuera condenada a 37 años y medio de prisión, y luego rebajó la petición a 25 años, tipificando igualmente los hechos como asesinato. El abogado defensor de la mujer, sin embargo, pidió la absolución de su cliente. Y, al final, la condena ha estado más cerca de las pretensiones de la acusada que de las expresadas por las acusaciones: salda lo ocurrido con una pena de seis años de prisión, porque los hechos no se han tipificado como asesinato, sino como una «imprudencia grave» con resultado de muerte. La acusada alegó que no quería matarle y el jurado ha tenido en cuenta esa apreciación.
Por la muerte, un año
Es lo que el jurado concluyó y, por tanto, el veredicto al que ha tenido que ajustarse la Audiencia Provincial de Huesca. La sentencia condena a la mujer a cinco años de prisión por un «delito de lesiones dolosas que producen inutilidad de miembro principal», y un año por «homicidio causado por imprudencia grave». Se le aplica la atenuante de confesión —reconoció los hechos, que eran obvios cuando llegaron los servicios de emergencia a asistir a la víctima— y las agravantes de alevosía y parentesco.
Pese a las más de veinte cuchilladas que le asestó y a que los informes médicos confirmaron que algunas de ellas condujeron directamente a la muerte a su marido, el jurado ha entendido que Rosa María Turmo no quería matarle. Además, le reconoce parcialmente la eximente de alteración psíquica —la mujer padecía un trastorno depresivo de larga duración por el que se medicaba— e incluso considera procedente que se solicite el indulto.
Miedo de los hijos
Sus dos hijos, Pedro Pablo y Juan Carlos, tienen miedo a su madre. Así lo hicieron constar en su escrito de acusación durante el juicio. De ahí que pidieran que se le obligara a estar lejos de ellos durante años. Manifestaron que temen que su madre pudiera causarles daño en el futuro a ellos o a sus familias.
Con la condena que se le ha impuesto, la mujer no permanecerá en prisión más de cuatro años, como mucho. Eso en el caso de que cumpliera íntegra la pena, ya que a los seis años que se le han impuesto hay que restar los dos que ya lleva en la cárcel, en la que ingresó tras producirse los hechos por los que ha sido juzgada.
La sentencia condena a Rosa María Turmo a no poder vivir en Zaidín durante 16 años y, en el mismo tiempo, tampoco podrá acercarse a menos de cien metros de sus hijos ni de sus familias. A cada uno de sus dos hijos también deberá indemnizarles con 35.000 euros por la muerte de su padre.
Un magistrado de la Audiencia de Barcelona critica en una sentencia el veredicto emitido por un jurado popular que consideró que un acusado que mató a su mujer de siete puñaladas con un cuchillo de grandes dimensiones no tenía intención de provocarle la muerte. De acuerdo con este veredicto, el magistrado tiene que condenar al acusado a seis años de prisión por un delito de imprudencia con resultado de muerte, y no de homicidio como sostenía el fiscal, que solicitaba 15 años de prisión.El magistrado Fernando Valle subraya en la sentencia que la decisión del jurado "es soberana" y añade: "A ella debemos atenernos", pero matiza que "toda decisión judicial (y la del jurado lo es) es susceptible de discrepancia, de crítica incluso". En otro apartado se asegura que "en la mente del jurista emerge cierta aflicción, dicho sea desde el punto de vista de la técnica jurídica", porque con el veredicto del jurado debe calificar los hechos como imprudencia y no como homicidio, y ello "choca con los criterios interpretativos que la jurisprudencia viene utilizando para determinar la intencionalidad del agente".
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 17 de enero de 1996 en un bar de la calle de Pla dels Fornells de Barcelona, donde estuvieron jugando al dominó el acusado y propietario del local, Domingo Ortega Pérez, y su compañera, María Ángeles Campoy Candelas. Al acabar las partidas ambos se insultaron y el hombre cogió un cuchillo de detrás del mostrador y se lo clavó siete veces en el tórax y la espalda, lo que provocó la muerte de la mujer, que estaba embarazada. A continuación, el hombre acudió al juzgado de guardia con las manos ensangrentadas y confesó el crimen. La pareja vivía junta desde hacía tiempo y tenía una hija de 13 años.
La sentencia recuerda que el cuchillo era de grandes dimensiones, "instrumento perfectamente válido para causar la muerte de una persona", que el acusado le propinó "siete golpes, siete cuchilladas" y que "éstas se dirigieron hacia zonas que contienen órganos vitales". Sin embargo, el magistrado recalca que "los hechos probados por el jurado son intangibles" y que si se refiere a ello no es "por ningún ánimo revisionista", ni siquiera "para apuntar discretamente la discrepancia con tal valoración", sino "porque existe la inexcusable obligación de motivar la sentencia, y debe admitirse que, ante unos hechos como los enjuiciados, el concreto veredicto del jurado plantea serios problemas" si se compara con los criterios que aplican los tribunales.
El magistrado apunta que quizá haya influido en el veredicto la estrategia del abogado defensor de recordar la adicción a las drogas de la fallecida "y los esfuerzos del acusado por sacarla de la misma".
Bou escribió:Aprovecho el hilo para recordaros el concepto de brecha penal.