Atentos,nueva normativa entra en vigor este mes para la ITV...!!

http://www.caranddriver.es/coches/plane ... o-caducada

Os copio la noticia.

Este mes ha entrado en vigor la nueva normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos –ITV– y son muchas las novedades que han sido implementadas como por ejemplo pasar la inspección un mes antes de la fecha de vencimiento, además del uso del control electrónico del kilometraje para comprobar que no se haya trucado.

Desde Legalcar, abogados de tráfico online, recuerdan que en caso de que el resultado de la inspección sea desfavorable –un fallo grave o la suma de varios fallos leves– hay un plazo de 2 meses para reparar el vehículo, en este caso solo se podrá movilizar el vehículo hacia el taller y hacia la estación de ITV, si se realiza cualquier otro recorrido la multa podría ser de 200€.

En caso de ITV negativa, el coche será retenido en el centro de inspección y solo se podrá movilizar el vehículo hacia el taller y viceversa utilizando una grúa. La multa por cualquier otra circulación es de 500 euros.

CIRCULAR CON LA ITV CADUCADA PUEDE SUPONER 200 EUROS DE MULTA, INCLUSO TE PUEDEN SANCIONAR SI EL COCHE ESTÁ APARCADO EN LA CALLE.

En el caso de que se circule con la ITV caducada la multa es de 200 euros, incluso te pueden sancionar por este concepto si el coche está aparcado en la calle. Conducir sin la ITV favorable puede complicarse aún más si sufrimos un accidente de tráfico. En Legalcar, abogados de tráfico online nos explican lo que sucede en cada escenario:

.- Sufrir un accidente de tráfico con la ITV desfavorable, negativa o caducada, pero el culpable es otro conductor: En estos supuestos se tiene derecho a recibir una indemnización por los daños personales, materiales y patrimoniales derivados del accidente. Sin embargo, si la Policía o Guardia Civil acude al accidente a levantar el pertinente atestado, podrán darse cuenta de la situación irregular del vehículo y podrán multarte acorde a la situación de tu vehículo. A pesar de que no pierdes la indemnización, debes tomar en cuenta que la compañía podría negarse a abonar tu cobertura por defensa jurídica.

.- Ser el culpable del accidente y circular sin ITV favorable: Este caso puede llegar a complicarse mucho, pero dependerá sobre todo de las clausulas excluyentes de tu póliza de seguros. En caso de sufrir un accidente y ser el responsable, tu compañía de seguros asume el pago de la indemnización del resto de implicados, sin tener repercusión económica para el tomador de la póliza. Sin embargo, si en tu contrato dice que se excluyen los casos en los que el vehículo tenga una situación administrativa irregular, si te encuentras en esta situación, debes saber que tu compañía va a abonar la indemnización a los perjudicados, pero podría repetirle dicho abono al tomador de la póliza.

.- Tener un accidente como consecuencia de un fallo mecánico: Si el siniestro ha sido provocado exclusivamente por un fallo mecánico no tienes derecho a una indemnización por tus lesiones, pero si tienes una póliza a todo riesgo (dependiendo de sus condiciones) puede que se te indemnicen los daños del vehículo. Pero, si la compañía de seguros logra demostrar que el vehículo circulaba con ITV desfavorable, negativa o caducada, la aseguradora se negará a abonar la indemnización y en el caso de que haya más perjudicados también podrá repercutir el pago de la indemnización al tomador del seguro.

.- Ocupante en un accidente cuyo vehículo conducía sin ITV favorable: Los ocupantes siempre tienen derecho a recibir una indemnización, sin importar quien ha sido el culpable o la situación administrativa del coche, pero como se ha comentado anteriormente, la aseguradora podrá repetir la indemnización al conductor culpable si circulaba sin la ITV favorable.

EN CASO DE ITV NEGATIVA, EL COCHE SERÁ RETENIDO EN LA ITV Y SOLO SE PODRÁ MOVILIZAR HACIA EL TALLER Y VICEVERSA UTILIZANDO UNA GRÚA.

.- Tener un accidente contra un vehículo sin ITV favorable: Si el problema con la ITV lo tiene el otro conductor, no tendrás que preocuparte de nada, pues serás indemnizado sin ningún inconveniente, ni retraso por parte de la aseguradora del vehículo responsable.

Estos supuestos pueden variar de acuerdo a las clausulas excluyentes de cada póliza de seguro. Desde Legalcar recomiendan prestar especial atención a las condiciones del contrato con la aseguradora. Además por seguridad y la de los ocupantes, no es en absoluto recomendable conducir el vehículo sin la ITV favorable.
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
zuco103 escribió:Este mes ha entrado en vigor la nueva normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos –ITV– y son muchas las novedades que han sido implementadas como por ejemplo pasar la inspección un mes antes de la fecha de vencimiento

No tiene mucho sentido eso, si es anual no es cada 11 meses. Es una cosa u otra.
kikon69 escribió:
zuco103 escribió:Este mes ha entrado en vigor la nueva normativa que regula la Inspección Técnica de Vehículos –ITV– y son muchas las novedades que han sido implementadas como por ejemplo pasar la inspección un mes antes de la fecha de vencimiento

No tiene mucho sentido eso, si es anual no es cada 11 meses. Es una cosa u otra.


Pienso lo mismo...ya sabes todo por recaudar el dinero lo antes posible...es lo que hay...
zuco103 escribió:
Desde Legalcar, abogados de tráfico online, recuerdan que en caso de que el resultado de la inspección sea desfavorable –un fallo grave o la suma de varios fallos leves– hay un plazo de 2 meses para reparar el vehículo, en este caso solo se podrá movilizar el vehículo hacia el taller y hacia la estación de ITV, si se realiza cualquier otro recorrido la multa podría ser de 200€.

En caso de ITV negativa, el coche será retenido en el centro de inspección y solo se podrá movilizar el vehículo hacia el taller y viceversa utilizando una grúa. La multa por cualquier otra circulación es de 500 euros.


¿Cuál es la diferencia entre estos dos párrafos para que la multa sea distinta?

@kikon69
Puedes hacerla un mes antes pero no se te adelanta la del año siguiente, no como hasta ahora que si ibas 5 días antes y te coincidía distinto mes tenías que adelantarla al año siguiente.
@zuco103 eso es lo que pasaba hasta ahora, ahora no se adelanta la del año siguiente, puede pasarla un mes antes o no que la del año que viene será el mismo día.
recuerdan que en caso de que el resultado de la inspección sea desfavorable –un fallo grave o la suma de varios fallos leves– hay un plazo de 2 meses para reparar el vehículo, en este caso solo se podrá movilizar el vehículo hacia el taller y hacia la estación de ITV, si se realiza cualquier otro recorrido la multa podría ser de 200€.


Parece que lo de usar una grua es solo si hay fallos graves o varios leves(frenos,direccion....) no creo que por una luz te hagan llamar a la grua :-|
No se, es lo que pone en la noticia.
A ver, antes si te tocaba la ITV el 15 de marzo, y te la sacaba el 20 de febrero, la siguiente es hasta el 20 de febrero, por lo que "pierdes" casi un mes.

Ahora la puedes pasar desde el 15 de febrero al 15 de marzo, y la validez es hasta el 15 de marzo, por lo que ya no hace falta apurar la validez de la ITV todo lo que puedas.
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
Entonces, hemos ganado algo.

Gracias por la aclaración.
kikon69 escribió:Entonces, hemos ganado algo.

Gracias por la aclaración.

yo los últimos años iba arriesgando unos días con ella caducada para compensar la de días que me robaron con anterioridad, ahora ya no tendré que hacerlo. Cuando tienes la itv cada varios años vale, pero yo teniendo que pasarla cada año me tocaba mucho los huevos.
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
korchopan escribió:
kikon69 escribió:Entonces, hemos ganado algo.

Gracias por la aclaración.

yo los últimos años iba arriesgando unos días con ella caducada para compensar la de días que me robaron con anterioridad, ahora ya no tendré que hacerlo. Cuando tienes la itv cada varios años vale, pero yo teniendo que pasarla cada año me tocaba mucho los huevos.



Yo igual.

Este último año que no quería ni arriesgarme ese par de días, me tocó especialmente las narices. Con una semana de antelación, no había cita previa hasta pasadas dos semanas. Y aún me acerqué en tres ocasiones a intentar pasarla antes del día (caía en domingo) y me fui asustado de la cola kilométrica.

Y todo para que, además, seguramente, si tiene algo grave, no lo vean, y conozco varios casos de ordago.

Debieran dejar que la pasaran en el propio taller, que es lo que viene a ser más importante.
He cambiado el título para no liar.
kikon69 escribió:
korchopan escribió:
kikon69 escribió:Entonces, hemos ganado algo.

Gracias por la aclaración.

yo los últimos años iba arriesgando unos días con ella caducada para compensar la de días que me robaron con anterioridad, ahora ya no tendré que hacerlo. Cuando tienes la itv cada varios años vale, pero yo teniendo que pasarla cada año me tocaba mucho los huevos.



Yo igual.

Este último año que no quería ni arriesgarme ese par de días, me tocó especialmente las narices. Con una semana de antelación, no había cita previa hasta pasadas dos semanas. Y aún me acerqué en tres ocasiones a intentar pasarla antes del día (caía en domingo) y me fui asustado de la cola kilométrica.

Y todo para que, además, seguramente, si tiene algo grave, no lo vean, y conozco varios casos de ordago.

Debieran dejar que la pasaran en el propio taller, que es lo que viene a ser más importante.

hombre tampoco puedes exigirle a un taller tener todos los sistemas de comrpobación, además puedes llevar el coche al taller y decirles pásame la itv y te van ellos y te arreglan lo que haya que arreglar, al fin y al cabo para ti sería lo mismo. y más aún, si dejas en manos de todos los talleres la inspección técnica a cambio de dinero te puedes encontrar que o según pagas la pasas (algo así como muchos psicotécnicos) o según lo llevas le encuentran fallos inexistentes a tu coche que arreglar.

Yo prefiero que sea una empresa auditora y arriesgarme a que cometan fallos a que los cometan intencionadamente.
@kikon69 bueno, no se si irá en comunidades, pero aqui al menos, hasta ahora, si te caduca el 20, tu vas el 10 y te dan cita para el 30, no te multan porque has ido con bastante antelación.

Ahora que se puede pedir con antelación, sin que sea necesario apurar, no se como estara la cosa.

Saludos
Lo de tenerlo aparcado sin ITV y que te sancionen, Será broma,¿no?
Porque me parece ya el colmo.

Pero vamos, que después del impuesto al Sol,ya me lo creo todo.
hh1 escribió:Lo de tenerlo aparcado sin ITV y que te sancionen, Será broma,¿no?
Porque me parece ya el colmo.

Pero vamos, que después del impuesto al Sol,ya me lo creo todo.

Bueno, es que en realidad no puedes tener aparcado en la calle nada con lo que no se pueda circular y eso incluye remolques y caravanas que a algunso se les olvida. Así que no veo por qué vas a tener aparcado en la calle un coche sin itv con más derecho. Si lo quieres tener sin itv te lo guardas en tu garaje o en la finca. Esto lo digo desde el punto de vista legal y lógico, que yo he estado varios días sin la itv pasada estos últimos años. Al igual que digo que si vas a 70 en un sitio con límite 50 es lógico que te multen y yo voy frecuentemente a esos 70km/h en un tramo de 50 que hay aquí al lado (que para mí me parece un límite ridículo siendo un tramo con dos carriles, sin accesos, con prohibición para peatones por ser enlace a autopista), pero si me multan no voy a discutirlo, pago y me jodo. De todos modos el pegatina de la itv muestra el mes así que para que te multen porque lo ven en la pegatina tienes margen.
lo curioso es que practicamente toda la noticia y el debate hable del tema del plazo pero practicamente nada al respecto de los cambios tecnicos, que particularmente me parece mas relevante.
hh1 escribió:Lo de tenerlo aparcado sin ITV y que te sancionen, Será broma,¿no?
Porque me parece ya el colmo.

Pero vamos, que después del impuesto al Sol,ya me lo creo todo.


Conozco 2 casos, concretamente uno es de un familiar, que tenía el coche aparcado dentro de su parcela pero se veía desde la calle. En el caso de mi tío, era un coche viejo y llevaba varios años parado, un Ibiza del año de maricastaña con el que aprendieron a conducir mis primos e incluso yo lo tuve un par de meses cuando me saqué el carné. Pues bien, pasarían por allí una pareja de guardia civiles y probablemente ese mes no habían llegado al cupo de multas para sumar esos 100 euritos más a la nómina, vieron el coche y denunciaron a mi tío porque el coche estaba sin seguro y sin pasar la ITV, en total más de 800 euros. Un risón.

La otra persona es del pueblo de al lado y lo mismo, un coche viejo, dentro de su parcela pero sin seguro.
hh1 escribió:Lo de tenerlo aparcado sin ITV y que te sancionen, Será broma,¿no?
Porque me parece ya el colmo.

Pero vamos, que después del impuesto al Sol,ya me lo creo todo.

Un vehículo dado de alta tiene que tener itv y seguro en vigor, esté donde este, así de simple.
Te pongo una situación sencilla, calle con pendiente y coche con freno de estacionamiento mal, que puede pasar? [agggtt]

KorteX escribió:
hh1 escribió:Lo de tenerlo aparcado sin ITV y que te sancionen, Será broma,¿no?
Porque me parece ya el colmo.

Pero vamos, que después del impuesto al Sol,ya me lo creo todo.


Conozco 2 casos, concretamente uno es de un familiar, que tenía el coche aparcado dentro de su parcela pero se veía desde la calle. En el caso de mi tío, era un coche viejo y llevaba varios años parado, un Ibiza del año de maricastaña con el que aprendieron a conducir mis primos e incluso yo lo tuve un par de meses cuando me saqué el carné. Pues bien, pasarían por allí una pareja de guardia civiles y probablemente ese mes no habían llegado al cupo de multas para sumar esos 100 euritos más a la nómina, vieron el coche y denunciaron a mi tío porque el coche estaba sin seguro y sin pasar la ITV, en total más de 800 euros. Un risón.

La otra persona es del pueblo de al lado y lo mismo, un coche viejo, dentro de su parcela pero sin seguro.

En esos casos lo que hay que hacer es darlo de baja temporal (definitiva ya no se puede, hay que entregarlo a un desguace) y se acabó el problema.
korchopan escribió:Bueno, es que en realidad no puedes tener aparcado en la calle nada con lo que no se pueda circular y eso incluye remolques y caravanas que a algunso se les olvida.

Y luego das una vuelta por el pueblo y ves el típico taller de compraventa con 8-10 coches aparcados delante del local desde hace años y nadie toma medidas al respecto (basado en hechos reales).
Neo Cortex escribió:
korchopan escribió:Bueno, es que en realidad no puedes tener aparcado en la calle nada con lo que no se pueda circular y eso incluye remolques y caravanas que a algunso se les olvida.

Y luego das una vuelta por el pueblo y ves el típico taller de compraventa con 8-10 coches aparcados delante del local desde hace años y nadie toma medidas al respecto (basado en hechos reales).

cierto, y remolques oxidados sin ruedas, incluso he visto una caravana (que en algún momento debía de vender hamburguesas y perritos por las pegatinas) durante años en el mismo sitio a 20 metros de la entrada de un complejo hospitalario en el que encontrar un sitio para aparcar es más difícil que unas oposiciones y en donde multan a diestro y siniestro por mal aparcamiento. Pero eso es como todo, que la ley o las normas no se apliquen o no se cumplan no las convierte en injustas ni que la policía vaya a multar más eso que otras cosas, ya dependerá de cada sitio y lo enserio que se tomen el tema.
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