Hola.
Ya te lo an dicho pero yo lo repito por si acaso.
Ni de coña pilles una 9600 a secas (325/400) ni una FX5600 a secas (325/550) ni aunke sea FX5600 Ultra 350/700 o 400/800.
Diles ke te devuelvan la pasta, te consigan una 9600Pro (400/600), te den una 9600XT o kiza una FX5700 Ultra. Estas ultimas kuestan mas dinero y la 9600Pro segun ellos tienen rotura de stock asi ke lo unico eske ke devuelvan el dinero y la compras en otro sitio.
Diles claramente ke kieres tu dinero ya ke en base a la nueva legislacion en base a la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo al no poder traerte el articulo ke tu comprastes tienes derecho a la resolucion del contrato.
Originalmente escrito en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor . La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Un saludo.