ayuda al alquiler y declaracion de la renta

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Os comento un poco mi caso.. resulta que desde hace 1 mes estoy viviendo con un colega en un piso de alquiler que nos esta saliendo por 500€ mensuales + aparte gastos luz/agua/gas/internet, ya hemos tramitado los papeles para la ya famosa "ayuda al alquiler" y estamos esperando una respuesta de que nos la concedan o no (dicen que suele tardar 2 meses).. bueno os cuento.. soy un soldadito español que lleva ya casi 3 años trabajando en el ejercito, suelo cobrar 950€/1000€ + o -, nunca he hecho la declaracion de la renta pero me han dicho que si finalmente nos conceden la ayuda al alquiler..que por cierto esta a mi nombre y el contrato del piso tambien.. yo tendria dos pagadores.. mi trabajo y la ayuda (creo 210€/mensuales) y que en ese caso tendria que estar obligado hacer la declaracion de la renta... alguien me podria aclarar esto?
no se si hacer la declaracion con lo apurado que voy casi siempre a finales de mes y mas ahora con los gastos que conlleva un piso, me saldra mas caro de lo esperado con la concesion de la famosa "ayudita"..
RIP1985 escribió:Os comento un poco mi caso.. resulta que desde hace 1 mes estoy viviendo con un colega en un piso de alquiler que nos esta saliendo por 500€ mensuales + aparte gastos luz/agua/gas/internet, ya hemos tramitado los papeles para la ya famosa "ayuda al alquiler" y estamos esperando una respuesta de que nos la concedan o no (dicen que suele tardar 2 meses).. bueno os cuento.. soy un soldadito español que lleva ya casi 3 años trabajando en el ejercito, suelo cobrar 950€/1000€ + o -, nunca he hecho la declaracion de la renta pero me han dicho que si finalmente nos conceden la ayuda al alquiler..que por cierto esta a mi nombre y el contrato del piso tambien.. yo tendria dos pagadores.. mi trabajo y la ayuda (creo 210€/mensuales) y que en ese caso tendria que estar obligado hacer la declaracion de la renta... alguien me podria aclarar esto?
no se si hacer la declaracion con lo apurado que voy casi siempre a finales de mes y mas ahora con los gastos que conlleva un piso, me saldra mas caro de lo esperado con la concesion de la famosa "ayudita"..


no lo sé, pero en caso que tuvieras que hacerla (que seria lo más normal), seria la declaración que harias el año que viene en relación a 2009 y no la de este que es la de 2008, por lo que todavía tienes tiempo para informarte y que te lo expliquen mejor


lo habitual es (creo recordar) que es obligatorio hacerla cuando tienes más de dos pagadores en un año y el segundo te daba más de 1000€ (?)
Si te conceden la ayuda este año tal vez tuvieses que hacer la declaración en el 2010, no este año.
PREGUNTA:

¿ Quienes tienen obligación de declarar ?

RESPUESTA:

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

* O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

* O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.



NORMATIVA: Artículo 96 .2 Ley 35 / 2006 , de 29 de noviembre de 2006 .
Artículo 61 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Como ya te han apuntado, si todavía no te han satisfecho ninguna mensualidad de la ayuda, sin problemas. Ahora una vez dicho esto, es cierto que si tienes dos pagadores en el año, la cantidad que obliga a presentar la declaraciónd de la renta se reduce (salvo si el segundo pagador te ha pagado menos de una determinada cantidad, creo que son 1.200 euros), en éste último caso, a pesar de tener dos pagadores, el límite seguirá siendo el general.

En cualquier caso, no creo sinceramente, que una subvención de ayuda a la vivienda sea considerado un pagador. Esto por muchos motivos, el primero es que vas a obligar a presentar la declaración a mucha gente, que por regla general, tendrá una base que quedará absorbida por el mínimo personal en la mayoría de los casos, y en los que no, pues literalmente los estás puteando.
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entonces la tendre que hacer o no?
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bueno hoy he recibido la tan esperada carta de la generalitat en la que se me informa que en principio se me ha concedido la ayuda, y tengo que llevar los papeles que me han entregado la gva a mi banco para que en mi banco me la aprueben..
ahora bien... una de las advertencias que me han indicado es la siguiente: <<se le informa que las ayudas economicas concedidas en la presente resolucion estan sujetas a tributacion en la correspondiente declaracion del IRPF>>
soy tonto pero ¿eso quiere decir que ahora estoy obligado a hacer la declaracion de la renta?¿cuanto dinero se me podria ir si tengo unos ingresos brutos de 15.786€/anuales?
6 respuestas