Tanto si se es autónomo como si no, la ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales establece que hay que conocer el origen de los fondos del titular, en función del riesgo del cliente.
La parte que me da la risa floja es la de "en función del riesgo del cliente".
En cualquier caso, no es un único documento el que puedes aportar. A mi una vez me pidieron en mi banco copia de la declaración de la renta, para lo del blanqueo de capitales, y los mandé a la mierda. Liquidé la cuenta y hasta nunca.
Si estuviese en tu lugar, yo haría lo siguiente:
Mandar copia del recibo de autónomos. Con eso debería ser suficiente, pero si algún chupatintas bancario decide que no lo es, vete mirando otro banco.
Si abres una cuenta como particular, también estas sometido a la normativa de la ley del blanqueo de capitales, y en función de lo pesados que sean, todos los bancos al final van a terminar pidiéndote una copia de la nómina o la declaración del IVA o un certificado laboral o el alta en el INEM o lo de la SS o ...
Lo de que algunos pidan el IRPF me parece una vergüenza más propia de perfilar clientes para maniobras comerciales que de normativas.