Ayuda con contrato de trabajo... me quiero ir

Hola.

Tengo un contrato de duracion determinada con fecha fin "hasta fin de obra". Estoy contratado como Auxiliar administrativo y llevo 2 meses trabajando a jornada completa.
Resulta que me ha salido una oferta a la que no puedo negarme porque mejora en todos los aspectos mi trabajo actual.
Deberia de empezar lo antes posible, pero no se si con el contrato que tengo es mi obligacion avisar a la empresa con 15 dias de antelacion.
El convenio que tengo es el de OFICINAS Y DESPACHOS de la provincia de valencia.

Podeis informarme sobre si es mi obligacion avisarles con 15 dias de antelacion??


Gracias
Avisar con 15 días de antelación debes de avisar, pero para 2 meses que es tu contrato, sube habla con el jefe y le comentas el problema y le dices que tienes que empezar lo antes posible, lo lógico es que acceda y te abone el salario correspondiente hasta el día que dejas de prestar tus servícios y nada más ni finiquito ni liquidación de días de vacaciones, ya que eso lo pierdes al renunciar tu contrato.

Ánimo y vuela cuanto antes
Sabes tu que son 15 dias de preaviso??
Lo digo porque ellos no tienen la obligacion de avisarme con 15 dias a no ser que yo ya haya superado el año trabajado con ese contrato.
Según tu convenio colectivo, tu grupo profesional, como auxiliar admnistrativo que eres, es el V, y dicho convenio, en su artículo 18, dice:

Artículo 18.- Ingresos y periodos de prueba.

El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será el siguiente:
· GRUPO PROFESIONAL I: 5 MESES
· GRUPO PROFESIONAL II: 5 MESES
· GRUPO PROFESIONAL III: 45 DIAS
· GRUPO PROFESIONAL IV: 45 DIAS
· GRUPO PROFESIONAL V: 30 DIAS
· GRUPO PROFESIONAL VI: 15 DIAS

La situación de I.T. que afecte al trabajador durante el período de prueba,
interrumpe el cómputo del mismo, salvo pacto en contrario.

----

Entonces, si llevas dos meses, ya no estás en periodo de prueba, por lo que entonces nos acogeremos al artículo 22, que reza lo siguiente:

Artículo 22.- Ceses.

La empresa deberá preavisar al trabajador de la extinción del contrato en los supuestos regulados en la Ley.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en período de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas, por escrito duplicado, del que se entregará una copia debidamente sellada, conforme a los siguientes plazos de preaviso:

- Grupos profesionales I y II 60 días
- Grupo profesional III y IV 30 días
- Resto de grupos 15 días.

Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo, para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a ésta opción, hasta la fecha en que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato, a la fecha de terminación del plazo comunicado por los trabajadores.

------

Es decir, que si no preavisas por escrito al menos quince días antes, la empresa estará en todo su derecho de descontarte del finiquito el salario correspondiente a tantos días de preaviso como dejes de dar.

----

En todo caso, hagas lo que hagas, tienes que saber que la empresa está obligada a pagarte tu nómina hasta el día efectivo de fin de contrato, y también está obligada a pagarte el finiquito (vacaciones no disfrutadas más partes proporcionales de pagas extras devengadas y no cobradas) SIEMPRE. Otra cosa es que el finiquito, por lo que sea, al descontar la falta de preaviso, se quede en cero o incluso en negativo, debiendo entonces tú abonar dicha cantidad a la empresa.

A lo que no tienes derecho en caso de baja voluntaria es a una indemnización por fin de contrato, y en caso de que en tu nueva empresa te despidan por no superar el periodo de prueba antes de tres meses desde que te vayas de tu actual empresa, tampoco tendrás derecho a paro.

Piriot escribió:Avisar con 15 días de antelación debes de avisar, pero para 2 meses que es tu contrato, sube habla con el jefe y le comentas el problema y le dices que tienes que empezar lo antes posible, lo lógico es que acceda y te abone el salario correspondiente hasta el día que dejas de prestar tus servícios y nada más ni finiquito ni liquidación de días de vacaciones, ya que eso lo pierdes al renunciar tu contrato.

Ánimo y vuela cuanto antes


Totalmente falso.

HooK69 escribió:Sabes tu que son 15 dias de preaviso??
Lo digo porque ellos no tienen la obligacion de avisarme con 15 dias a no ser que yo ya haya superado el año trabajado con ese contrato.


Según tu convenio, la empresa no tiene obligación de preavisarte si no llevas más de un año, de acuerdo con la Ley, pero en otros convenios puede que sí estuviera obligada.
Butters escribió:Según tu convenio colectivo, tu grupo profesional, como auxiliar admnistrativo que eres, es el V, y dicho convenio, en su artículo 18, dice:

Artículo 18.- Ingresos y periodos de prueba.

El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será el siguiente:
· GRUPO PROFESIONAL I: 5 MESES
· GRUPO PROFESIONAL II: 5 MESES
· GRUPO PROFESIONAL III: 45 DIAS
· GRUPO PROFESIONAL IV: 45 DIAS
· GRUPO PROFESIONAL V: 30 DIAS
· GRUPO PROFESIONAL VI: 15 DIAS

La situación de I.T. que afecte al trabajador durante el período de prueba,
interrumpe el cómputo del mismo, salvo pacto en contrario.

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Entonces, si llevas dos meses, ya no estás en periodo de prueba, por lo que entonces nos acogeremos al artículo 22, que reza lo siguiente:

Artículo 22.- Ceses.

La empresa deberá preavisar al trabajador de la extinción del contrato en los supuestos regulados en la Ley.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en período de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas, por escrito duplicado, del que se entregará una copia debidamente sellada, conforme a los siguientes plazos de preaviso:

- Grupos profesionales I y II 60 días
- Grupo profesional III y IV 30 días
- Resto de grupos 15 días.

Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo, para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a ésta opción, hasta la fecha en que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato, a la fecha de terminación del plazo comunicado por los trabajadores.

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Es decir, que si no preavisas por escrito al menos quince días antes, la empresa estará en todo su derecho de descontarte del finiquito el salario correspondiente a tantos días de preaviso como dejes de dar.

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En todo caso, hagas lo que hagas, tienes que saber que la empresa está obligada a pagarte tu nómina hasta el día efectivo de fin de contrato, y también está obligada a pagarte el finiquito (vacaciones no disfrutadas más partes proporcionales de pagas extras devengadas y no cobradas) SIEMPRE. Otra cosa es que el finiquito, por lo que sea, al descontar la falta de preaviso, se quede en cero o incluso en negativo, debiendo entonces tú abonar dicha cantidad a la empresa.

A lo que no tienes derecho en caso de baja voluntaria es a una indemnización por fin de contrato, y en caso de que en tu nueva empresa te despidan por no superar el periodo de prueba antes de tres meses desde que te vayas de tu actual empresa, tampoco tendrás derecho a paro.

Piriot escribió:Avisar con 15 días de antelación debes de avisar, pero para 2 meses que es tu contrato, sube habla con el jefe y le comentas el problema y le dices que tienes que empezar lo antes posible, lo lógico es que acceda y te abone el salario correspondiente hasta el día que dejas de prestar tus servícios y nada más ni finiquito ni liquidación de días de vacaciones, ya que eso lo pierdes al renunciar tu contrato.

Ánimo y vuela cuanto antes


Totalmente falso.

HooK69 escribió:Sabes tu que son 15 dias de preaviso??
Lo digo porque ellos no tienen la obligacion de avisarme con 15 dias a no ser que yo ya haya superado el año trabajado con ese contrato.


Según tu convenio, la empresa no tiene obligación de preavisarte si no llevas más de un año, de acuerdo con la Ley, pero en otros convenios puede que sí estuviera obligada.


Si señor!!! [tadoramo] [tadoramo] [tadoramo]

[tadoramo] [tadoramo] [tadoramo]

[tadoramo] [tadoramo] Así es como debe ser una respuesta a un asunto de ese calibre. Chapó. [tadoramo] [tadoramo]
Butters escribió:Según tu convenio colectivo, tu grupo profesional, como auxiliar admnistrativo que eres, es el V, y dicho convenio, en su artículo 18, dice:

Artículo 18.- Ingresos y periodos de prueba.

El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será el siguiente:
· GRUPO PROFESIONAL I: 5 MESES
· GRUPO PROFESIONAL II: 5 MESES
· GRUPO PROFESIONAL III: 45 DIAS
· GRUPO PROFESIONAL IV: 45 DIAS
· GRUPO PROFESIONAL V: 30 DIAS
· GRUPO PROFESIONAL VI: 15 DIAS

La situación de I.T. que afecte al trabajador durante el período de prueba,
interrumpe el cómputo del mismo, salvo pacto en contrario.

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Entonces, si llevas dos meses, ya no estás en periodo de prueba, por lo que entonces nos acogeremos al artículo 22, que reza lo siguiente:

Artículo 22.- Ceses.

La empresa deberá preavisar al trabajador de la extinción del contrato en los supuestos regulados en la Ley.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en período de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas, por escrito duplicado, del que se entregará una copia debidamente sellada, conforme a los siguientes plazos de preaviso:

- Grupos profesionales I y II 60 días
- Grupo profesional III y IV 30 días
- Resto de grupos 15 días.

Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo, para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a ésta opción, hasta la fecha en que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato, a la fecha de terminación del plazo comunicado por los trabajadores.

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Es decir, que si no preavisas por escrito al menos quince días antes, la empresa estará en todo su derecho de descontarte del finiquito el salario correspondiente a tantos días de preaviso como dejes de dar.

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En todo caso, hagas lo que hagas, tienes que saber que la empresa está obligada a pagarte tu nómina hasta el día efectivo de fin de contrato, y también está obligada a pagarte el finiquito (vacaciones no disfrutadas más partes proporcionales de pagas extras devengadas y no cobradas) SIEMPRE. Otra cosa es que el finiquito, por lo que sea, al descontar la falta de preaviso, se quede en cero o incluso en negativo, debiendo entonces tú abonar dicha cantidad a la empresa.

A lo que no tienes derecho en caso de baja voluntaria es a una indemnización por fin de contrato, y en caso de que en tu nueva empresa te despidan por no superar el periodo de prueba antes de tres meses desde que te vayas de tu actual empresa, tampoco tendrás derecho a paro.

Piriot escribió:Avisar con 15 días de antelación debes de avisar, pero para 2 meses que es tu contrato, sube habla con el jefe y le comentas el problema y le dices que tienes que empezar lo antes posible, lo lógico es que acceda y te abone el salario correspondiente hasta el día que dejas de prestar tus servícios y nada más ni finiquito ni liquidación de días de vacaciones, ya que eso lo pierdes al renunciar tu contrato.

Ánimo y vuela cuanto antes


Totalmente falso.

HooK69 escribió:Sabes tu que son 15 dias de preaviso??
Lo digo porque ellos no tienen la obligacion de avisarme con 15 dias a no ser que yo ya haya superado el año trabajado con ese contrato.


Según tu convenio, la empresa no tiene obligación de preavisarte si no llevas más de un año, de acuerdo con la Ley, pero en otros convenios puede que sí estuviera obligada.


Increible. Muchas gracias.
Me has despejado muchas dudas.
Por lo que les daré los 15 dias si no quieren negociar.
Una cosa mas. Como puedo demostrar que les he entregado mi solicitud de baja?
Artículo 22.- Ceses.

La empresa deberá preavisar al trabajador de la extinción del contrato en los supuestos regulados en la Ley.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en período de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas, por escrito duplicado, del que se entregará una copia debidamente sellada, conforme a los siguientes plazos de preaviso:

- Grupos profesionales I y II 60 días
- Grupo profesional III y IV 30 días
- Resto de grupos 15 días.

Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo, para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a ésta opción, hasta la fecha en que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.


Nos preocupamos poco de leer las cosas (no lo digo por ti, es en general), y luego es cuando tenemos problemas con las empresas.
6 respuestas