ayuda con el direct connect

hola amigos me han baneado la ip en el ps2wanted y me gustaria q me dijerais si hay un modo de desbanearme.
que es eso del ps2 wanted?
anda sed buenos... no pongais nada relacionado con warez...
el ps2 wanted es un hub donde estan conectados casi todos los q quieren material de ps2
es un programa P2P, al igual que Napster, Imesh, Gnutella...

Tambien que yo sepa siempre y cuando se tenga el original de un Cd, ya sea un juego o un compact de música, según nuestra legislación se nos permite hacer una copia del mismo en el caso de que la original sufra daños irreparables y quede inutilizada.

Por tanto Direct Connect es la herramienta necearia para obtener mis Archivos de música, mis juegos de PS2...repito "MIS Archivos de música, MIS Juegos de PS2...".

Con esto quiero decir, que si yo no sé como hacer una copia de seguridad de mi GT3, pues con este programa puedo conseguir una copia del mismo sin romperme la cabeza ripeando un DVD.


Un saludo.
Perdona pero un inciso... no puedes transmitir electronicamente tu copia de seguridad.... ni parte de ella
tu copia de seguridad a traves de la red, siempre y cuando los dos individuos que ejerzan su derecho a intercambiar información sean amigos.

Yo tengo muchos amigos en la red...XD

Un saludo.
solo puedo hacer una cosa....
XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD XD
Si tú tienes el GT3 original, tu amigo tiene el GT3 original, y él te pasa la copia de seguridad pq tú no sabes hacerla, no es ilegal. Si tú distribuyes por internet tu copia de seguridad en forma de ISO, y cualquiera puede descargarla, posea o no el original, lo q tú haces SÍ es delito, y cualquiera que esté facilitando información sobre cómo obtener esa "copia de seguridad" por internet tb estará cometiendo un delito (como por ejemplo los dueños de este foro si se da el caso).
TÍTULO VII

Programas de ordenador

Artículo 95. Régimen jurídico

El derecho de autor sobre los programas de ordenador se regirá por los preceptos del presente Título y, en lo que no esté específicamente previsto en el mismo, por las disposiciones que resulten aplicables de la presente Ley.

Artículo 96. Objeto de la protección

1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.

A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.

2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.

3. La protección prevista en la presente Ley se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. Asimismo, esta protección se extiende a cualesquiera versiones sucesivas del programa así como a los programas derivados, salvo aquellas creadas con el fin de ocasionar efectos nocivos a un sistema informático.

Cuando los programas de ordenador formen parte de una patente o un modelo de utilidad gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, de la protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial.

4. No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.

Artículo 97. Titularidad de los derechos

1. Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta Ley.

2. Cuando se trate de una obra colectiva tendrá la consideración de autor, salvo pacto en contrario, la persona natural o jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre.

3. Los derechos de autor sobre un programa de ordenador que sea resultado unitario de la colaboración entre varios autores serán propiedad común y corresponderán a todos éstos en la proporción que determinen.

4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.

5. La protección se concederá a todas las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley para la protección de los derechos de autor.

Artículo 98. Duración de la protección

1. Cuando el autor sea una persona natural la duración de los derechos de explotación de un programa de ordenador sera, según los distintos supuestos que pueden plantearse, la prevista en el capítulo I del Título III de este Libro.

2. Cuando el autor sea una persona jurídica la duración de los derechos a que se refiere el párrafo anterior será de setenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado.

Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar o de autorizar:

a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del derecho.

b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador.

c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de ordenador original o de sus copias.

A tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa de ordenador se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario. La primera venta en la Unión Europea de una copia de un programa por el titular de los derechos o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución de dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del programa o de una copia del mismo.

Artículo 100. Límites a los derechos de explotación

1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.

2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.

3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.

4. El autor, salvo pacto en contrario no podrá oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo.

5. No será necesaria la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea indispensable para obtener la información necesaria para la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.

b) Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a que se refiere la letra anterior.

c) Que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.

6. La excepción contemplada en el apartado 5 de este artículo será aplicable siempre que la información así obtenida:

a) Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.

b) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente.

c) No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.

7. Las disposiciones contenidas en los apartados 5 y 6 del presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a una explotación normal del programa informático.

Artículo 101. Protección registral

Los derechos sobre los programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Reglamentariamente se determinarán aquellos elementos de los programas registrados que serán susceptibles de consulta pública.

Artículo 102. Infracción de los derechos

A efectos del presente Título y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 tendrán la consideración de infractores de los derechos de autor quienes, sin autorización del titular de los mismos, realicen los actos previstos en el artículo 99 y en particular:

a) Quienes pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.

b) Quienes tengan con fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.

c) Quienes pongan en circulación o tengan con fines comerciales cualquier instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador.

Artículo 103. Medidas de protección

El titular de los derechos reconocidos en el presente Título podrá instar las acciones y procedimientos que, con carácter general, se disponen en el Título 1, Libro III de la presente Ley y, en concreto, las medidas contenidas en el artículo 137. 3., párrafo segundo y en el artículo 136.3 en relación con el 134.2 de la presente Ley.

Artículo 104. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales

Lo dispuesto en el presente Título se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones legales tales como las relativas a los derechos de patente, marcas, competencia desleal, secretos comerciales, protección de productos semiconductores o derecho de obligaciones.


UN SALUDO.
________________________________________________

Si tú tienes el GT3 original, tu amigo tiene el GT3 original, y él te pasa la copia de seguridad pq tú no sabes hacerla, no es ilegal. Si tú distribuyes por internet tu copia de seguridad en forma de ISO, y cualquiera puede descargarla, posea o no el original, lo q tú haces SÍ es delito, y cualquiera que esté facilitando información sobre cómo obtener esa "copia de seguridad" por internet tb estará cometiendo un delito (como por ejemplo los dueños de este foro si se da el caso).
_________________________________________________

Osea, que si yo no se hacer una copia de seguridad de un programa y este se rompe, me quedo sin programa.

Si alguien me enseña a traves de internet como hacer esa copia de seguridad, la persona que me está enseñando está cometiendo un delito ( bueno y yo también).

Lo de la distribución a través de internet no lo tengo claro aún, "creo" que siempre y cuando no se haga de modo que se obtenga algún beneficio económico, la distribución P2P entre dos personas no es ilegal, repito no estoy seguro aunque hace algún tiempo leí algo al respecto y si no mal recuerdo lo que digo es cierto o por lo menos algo de verdad tiene.

Un saludo.
Y??????? Acaso te lo has leído tú?
Artículo 102. Infracción de los derechos

A efectos del presente Título y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 tendrán la consideración de infractores de los derechos de autor quienes, sin autorización del titular de los mismos, realicen los actos previstos en el artículo 99 y en particular:

a) Quienes pongan en circulación una o más copias de un programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.

b) Quienes tengan con fines comerciales una o más copias de un programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su naturaleza ilegítima.


PD: Esto iba por el otro mensaje de más arriba...
Originalmente enviado por Runew2001


Osea, que si yo no se hacer una copia de seguridad de un programa y este se rompe, me quedo sin programa.

Si alguien me enseña a traves de internet como hacer esa copia de seguridad, la persona que me está enseñando está cometiendo un delito ( bueno y yo también).

Lo de la distribución a través de internet no lo tengo claro aún, "creo" que siempre y cuando no se haga de modo que se obtenga algún beneficio económico, la distribución P2P entre dos personas no es ilegal, repito no estoy seguro aunque hace algún tiempo leí algo al respecto y si no mal recuerdo lo que digo es cierto o por lo menos algo de verdad tiene.

Un saludo.


No sé si no me explico con claridad o q! Como he dicho...

Si tú tienes el GT3 original, tu amigo tiene el GT3 original, y él te pasa la copia de seguridad pq tú no sabes hacerla, no es ilegal.

Lo de q si no se obtiene beneficio económico de las copias ilegales no es ilegal es falso, lo q pasa es q creo q se considera infracción y no delito, como ir sin casco o fumarse un porro por ejemplo... aunq tampoco lo sé con seguridad pq no soy abogado, el caso es q las copias piratas son ilegales obtengas o no beneficio de ellas...
quillo vale muy bien legal o ilegal seguremos utilizandolo,

pero yo sigo baneado, please alguien q me pueda desbanear desde dentro del hub

ps2 wanted!
puesto que no es ilegal (almenos eso he entendido) alguien puede pasarme el ps2wanted ese XD XD XD.

gracias

murilladas@hotmail.com
Ke alguien me lo pase a mi tambien!! Xesk_Malone@hotmail.com o algun programa para conseguir copias de seguridad!!!
y si vas sin casco mientras te fumas un porro, es delito por acumulacion de infracciones??? :))

Yo (ahora en serio), creo que los temas de intrecambio de informacion con programas P2P son un poco ambiguos en cuanto a la legalidad o no de su uso, asi que por si las chispas, deberiamos de hablar de esto en privado. Haber si nos van a cerrar el chiringo ;)
Estoy con Zexar ya que la pagina no es nuestra, yo reconozco que he metido mas de una vez la pata, pero si me avisan de que de eso no se puede hablar... ya esta usa el correo electronico de los que conozcas y lo solucionas, que yo no quiero que te quedes como estabas, pues para eso estamos para ayudar...
Salu2.
Ayudar, si puedo claro, que no siempre esta al alcance de mi mano.
Yo soy usuario habitual del hub ps2wanted, porque te han banneado del hub?
eso ke alguien si sabe ke nos diga como entrar en el ps2wanted ese......
nessus creo q x tener cosas porno:) :) :) :) :) :) :) :(
debes tener cosas chungas, porno infantil por lo menos, normalmente no son tan drasticos, al menos en ese hub en particular, lo siento pero no puedo hacer nada, soy un simple usuario mas.
me olvidaba....

si estais interesados en entrar en el mundo del direct connect:

http://www.neo-modus.com
hola a todos.
tengo instalado el direct connect, pero no logro entrar en el hub ps2wanted.
como se escribe exactamente.
muchas gracias.
Bueno voy a ser sincero... a mi este tema tambien me interesa, pero pienso que es verdad que como se divulgue mucho... Se acabo el chollo:-| :-| :-| :-|

En estos momentos no soy agraciado y se del tema, pero creo que seria mucho peor que al final nadie supiese del tema...

Asi que mucho ojito con lo que se dice:O :O :O :O
¿Komo se bajan cosas en este programa?
28 respuestas