Primero, tienes que darte de alta en el IAE.
Lo suyo seria haber estado de alta en su dia, pero como no estuviste, hazlo ahora, pero que la factura no diga nada de que los trabajos fueron en aquella epoca. No te des de alta un dia si el trabajito no era posible hacerlo un unico dia. Date un par de semanas de alta como minimo. Despues no olvides darte de baja para no tener obligaciones fiscales que no te toquen.
Que tipo de actividad es? Segun que actividad sea deberas retener en factura o no. Los servicios empresariales no llevan retencion, los profesionales si. Tienes un listado en la pagina de hacienda. Los de la seccion 1 son actividades empresariales y por lo tanto no llevan retencion, la seccion 2 es la profesional y que lleva la retencion. Si el cliente no es profesional no retienes en factura en ningun caso, si es un profesional/empresa dependiendo de lo dicho hasta ahora.
Imagino que es la primera vez que te das de alta no? si es asi y es una actividad profesional puedes optar por una retencion del 9% en vez del 21%.
La retencion se resta de la factura y el cliente paga esa parte a hacienda en tu nombre, despues a la hora de hacer la renta (en el 2015, la renta del 2014) se ajustara y te devolveran si pagaste de mas o tendras que pagar si no es asi.
Una factura, para ser legal debe llevar:
Tus datos (nombre completo, direccion fiscal, dni)
Los datos del cliente (nombre completo o nombre de la empresa, direccion fiscal, dni/cif)
Numero de factura. Como va a ser una unica factura, yo pondria algo al estilo 14/001
Fecha de factura (en el tramo en el que estes de alta en el IAE)
Y desglose del iva y retencion (si procede).
Base imponible: 100
IVA al 21%: 21
total factura: 121
Si llevara retencion seria:
Base imponible: 100
IVA al 21%: 21
retencion al 9%: -9
total factura: 112
Esto supone algunas obligaciones fiscales que debes de cumplir:
- Si la factura no lleva retencion, estas obligado a presentar el modelo 130 de pagos fraccionados. Esto es un adelanto de lo que pagarias en renta. Normalmente no hacen mucho caso si no lo presentas ya que se regulariza en la renta, pero la obligacion existe.
- IVA. Durante todo el tiempo que estes de alta en el IAE debes presentar las declaraciones de IVA trimestrales, y al final de cada ejercicio en el que estes de alta el resumen anual. En tu caso, tendrias que presentar el IVA del primer trimestre de 2014 y el resumen anual de 2014. Las fechas de presentacion serian abril de 2014 y enero de 2015 respectivamente. En esta declaracion sumas todo el IVA de tus facturas emitidas, restas la de tus gastos y lo que salga pagas a hacienda.
- Tienes que declarar la actividad en la renta 2014, en abril de 2015. Ademas del resto de cosas que tienes, tendras que cumplimentar una actividad economica con tus ingresos y gastos para calcular tus beneficios y pagar el IRPF que le corresponda.
- Si la factura sobrepasa los 3000€, tienes que presentar un modelo 347 en enero del 2015 con un listado de los clientes y proveedores que sobrepasen de esa cantidad. Es una declaracion informativa, no hay que pagar nada, pero hay que presentarlo.
Y ale, ya eres un profesional que cumple con todas sus obligaciones fiscales.