Ayuda con horario laboral!

A ver tengo un curro en el cual trabajo 6.15 minutos con 15 minutos de comida, pues bien, ahora me dicen ke tengo ke hacer 6:30 porke los 30 minutos estan fuera del horario laboral... es eso normal? si yo tengo el contrato firmado de 6.15 horas no pueden obligarme a ke haga 6:30 no? espero ke me ayudeis y aconsejeis! Gracias y saludos
Pueeeesss conozco bastantes sitios donde se recuperan los 15 minutos del bocadillo y tienen buenos convenios al ser empresas grandes y fuertes, por lo que quizas prohibido no esté bya que en teoría esos 15 minutos no son retribuidos, por lo que tu no estas trabajando y harias 6 horas en vez de 6 h y 15 mins.
Pues que yo sepa por cada 5 horas trabajadas seguidas tienes derecho a 20 minutos de descanso por ley, por supuesto ese descanso INCLUIDO en horario de trabajo. Además si trabajs delante de una pantalla de visualización de datos tienes derecho a 5 minutos de descanso adicionales por cada hora trabajada.

De todas formas es facil, te acercas a UGT o CCOO y les llevas el contrato y les indicas lo que te pasa, ellos te dirán lo que tienes que hacer y si estás en tu derecho, no tienes porqué hacer un minuto más de lo que tienes contratado.

saludos
raul_sanchez1 escribió:Pues que yo sepa por cada 5 horas trabajadas seguidas tienes derecho a 20 minutos de descanso por ley, por supuesto ese descanso INCLUIDO en horario de trabajo. Además si trabajs delante de una pantalla de visualización de datos tienes derecho a 5 minutos de descanso adicionales por cada hora trabajada.

De todas formas es facil, te acercas a UGT o CCOO y les llevas el contrato y les indicas lo que te pasa, ellos te dirán lo que tienes que hacer y si estás en tu derecho, no tienes porqué hacer un minuto más de lo que tienes contratado.

saludos


Por Ley, según el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 34.4, dice:

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo


Esto quiere decir, que si trabajas seis horas o menos seguidas, NO tienes derecho a descanso para el bocadillo. Si trabajas más de seis horas continuadas, tienes derecho a un mínimo de quince minutos, siendo además este tiempo recuperable.

Eso es lo que dice la Ley. Ahora bien, lo que hay que hacer es coger el convenio a ver si mejora estas condiciones. Si el convenio no dice nada, es lo que hay, entonces.
muchas gracias gente.... pero yo creo ke esos 15 minutos tienen ke ser como si los estuvieras trabajando....
De todas maneras, léete el convenio, que a lo mejor te llevas una alegría.
Si no sabes cuál es, pon aquí a qué se dedica tu empresa y en qué provincia estás.
La empresa es randstad, agencia de trabajo temporal.... en las palmas de gran canaria saludos y gracias
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