› Foros › Off-Topic › Miscelánea
D. FRANE XXX YYY, con D.N.I. 123456789 - O, con domicilio en la Avda. YZXA sin número y Tlfn. de contacto XXX XXX XXX a V.S.I.
E X P O N E
Que sobre el 9 de Junio del presente solicitó la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por padecer una minusvalía del 33%, reconocida a efectos fiscales en el I.R.P.F., entregando toda la documentación exigida por la ley 51/2003 y regulada por el Real Decreto 1414/2006.
Que el pasado 31 de Julio recibió como respuesta una notificación, con registro de salida 9019/09, para un requerimiento en el que se le pide en un plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación el aporte de una fotocopia compulsada del certificado de minusvalía, amparándose en el artículo 5.2 de la Ordenanza (se entiende que municipal) Reguladora del Impuesto.
Pensando que podría haber un error, por pertenecer al colectivo de pensionistas de Clases Pasivas, se personó en el área de Economía y Hacienda Municipal, con el Decreto regulador, para explicar el posible error, y la respuesta que se le dio fue que recurriera pues la persona al mando, según la notificación Dña. XXX YYY ZZZ, había dado orden de denegar cualquier petición que no tuviera el certificado expedido por la Junta de Andalucía.
Que el Real Decreto, cuya copia se adjunta para que lo lea, 1414/2006 de 1 de Diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE 300 y válido para todo el territorio nacional) dice, y cito textualmente: “Sin embargo, desde la entrada en vigor de la ley, se han producido decisiones administrativas heterogéneas y, en algunas ocasiones, contradictorias, emanadas de los distintos órganos de las administraciones públicas, en relación con la forma de acreditar la asimilación al grado de minusvalía prevista en el citado artículo.”, caso que se está exponiendo.
Que el artículo 1.2b de dicho Real Decreto dice:
Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Que el artículo 2.1c del mismo decreto dice:
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, el grado de minusvalía IGUAL AL 33% se acreditará mediante Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El documento anterior del artículo 2.1c fue el que se entregó para la solicitud de la exención del pago del impuesto antes mencionado, como dice el Real Decreto. Pero, además, dicho artículo 2, justo el párrafo siguiente al artículo antes expuesto dice:
A estos efectos, EN NINGÚN CASO SERÁ EXIGIBLE RESOLUCIÓN O CERTIFICADO del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía IGUAL AL 33% de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este Real Decreto, que, como ya se ha expuesto, es el grado de minusvalía que padece el abajo firmante.
Así mismo se observa que para indicar que si no se presenta dicho documento en el plazo de 10 días se tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámites se haga uso de un Real Decreto, exactamente el 1065/2007, y no una ordenanza municipal, queriendo y esforzándose por entender que se trata de un error de la Sra. Oficial Mayor y no un acto deliberado y sistemático de mala fe y discriminatorio para con las personas que presentan alguna minusvalía y que pertenecen al colectivo de pensionistas de Clases Pasivas.
Por lo anteriormente expuesto a V.S.I.
R E C U R R E
Para que, al amparo de la Ley 51/2003 y del Real Decreto 1414/2006, se le exima del solicitado pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
En San Fernando, a 4 de Agosto del 2009
- ILTMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. E ILTMO. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
skalan escribió:Como mucho si te hace ilusión y eso,cuando te remites a una ley,puedes remarcar su contenido bien con unas comillas,bien poniendo la letra en cursiva.No se me ocurre mucho más...