Hola, pues en el Boletín Oficial de la Provicia de Castellón aparezco con este texto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por el Teniente de Alcalde, Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, a las personas que a continuación se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus ultimos domicilios conocidos, esta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vida administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante le órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la Provincia, según lo previsto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos
establecidos en el articulo 14.2 del Texto Refundido citado.
Las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro del plazo de quince días háb iles siguientes a esta publicación,
con la advertencia de que, de no hacerlo, se iniciará el procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo, con la
obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley General Tributaria. Los correspondientes expedientes obran en el Negocimado de Multas del Ayuntamiento de Castellón.
Supuestamente tengo una multa sobre el Artículo 94.2C que es por Estacionar o parar en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. El coche se lo llevó la grúa y fui pagué 90€ de grúa y me fui con el resguardo de la grúa. No me dijeron que tenía que pagar una multa ni nada. Según el texto de ahí arriba han intentado notificármelo en "mis últimos domicilios" (no he cambiado de casa nunca y no soy de Castellón) pero yo no he recibido ninguna notificación ni multa. Lo de la grúa fue en agosto o septiembre. Así que no sé si tengo que pagar o no.