El acuerdo al que llegan es un contrato literal (emails) donde el precio estipulado recoge un vicio (quantis minoris) claramente remarcado en el contrato por el vendedor.
Daños y perjuicios solo está considerado en contratos de compra venta donde uno de los intervinientes sea una empresa.
Por otro lado, esta cayendo en un acto delictivo tipificado como extorsión, el cual, está reconocido en el código civil.
Finalmente, desde mi punto de vista, le animaría a denunciar. Primeramente no será llevada a trámite y si existen costas se las va a tragar.