Ayuda creación empresa...

Buenas, tengo una duda... ¿sigue siendo necesario para crear una SL poner como capital social 3000€ (como mínimo)?.
Es que buscando por internet no me aclaro...

Un saludo y gracias.
Sí. Para una S.L. sí. Aunque te recomiendo que te mires funcionar como autónomo si en origen no vas a tener muchos empleados y demás.

Un saludo
Es que tengo que crear una S.L con dos socios y creía que el capital mínimo lo habían eliminado... pero si se sigue teniendo que poner los 3.000,06€, pues bueno... es lo que hay... jeje
chachin2007 escribió:Es que tengo que crear una S.L con dos socios y creía que el capital mínimo lo habían eliminado... pero si se sigue teniendo que poner los 3.000,06€, pues bueno... es lo que hay... jeje


hombre, piensa que "con algo" tiene que responder la empresa si hay impagos...

un autónomo responde con TODO su patrimonio por lo que una SL, por costosa que sea al principio de montar quizás sea mas rentable si el negocio no es demasiado seguro.
Mira bien que negocio quieres montar y busca asesoramiento, quizas sea mejor juntaros varios autonomos y montar una scp...piensa que la SL va a estimación directa mientras los autonomos depende de lo que hagas puede ir a modulos
Se puede constituir aportando activo para que llegue a esos 3.000€ sin que sea necesario meter en caja esos 3.000€. Otra cosa es que el hijo puta del banco te deje, pero poder, se puede. El notario te dejará firmar.

También hay otro truco: Cogéis una tarjeta de crédito y sacáis el dinero a crédito, hacéis la constitución con los 3.000€ y antes de que finalice el mes y el banco te exija el dinero, lo sacáis de la cuenta de la empresa y lo volvéis a abonar a la cuenta de las tarjetas.
yo que tu me preocupaba de los costes de los gestores, notario, borne, consulta de nombre etc.
los 3006 euros los sacas al dia siguiente, puedes tirar de credito o pedirlo prestado a alguien.
ENIX escribió:yo que tu me preocupaba de los costes de los gestores, notario, borne, consulta de nombre etc.
los 3006 euros los sacas al dia siguiente, puedes tirar de credito o pedirlo prestado a alguien.


Bueno, hacer la empresa me supone unos 600€... es dinero pero bueno... siempre podría hacerla yo y me saldría mas barata (obvio que el notario no me lo quita nadie).
Hay una opcion:

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/p ... -10074.pdf
Artículo 12. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Capital social mínimo.
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los términos previstos en el artículo siguiente.
3. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 4 bis. Sociedades en régimen de formación sucesiva.
1. Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo fijada en el apartado Uno del artículo 4, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.
3. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.»


Lo que te interesa es el articulo 4.bis del texto refundido del RD 1/2010

Aparte de ello, en la misma ley, tienes opciones de creacion de SLs sin pasar por notario etc, dale un vistazo.
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