ayuda sobre finalizacion de contrato sin previo aviso ¿normal?

pipirana está baneado por "Usar clon para continuar actividad en CV"
buenas no hace mucho postee ya que hay una empresa que no quiere pagarme el finiquito.
ahora parece que quieren aunque explico.
de fininiquito me dan 266 euros en concepto de vacaciiones de 3 meses de trabajo.
la empresa no me aviso los 15 dias antesdel despido no tenia contrato por finalizacion obra y servicios... lo cual creo que tienen que pagarmelo.tal como esta la ley no si esto lo han cambiado...
agradeceria que alguien pudiera exploicarme mejor ya qye si no mañana tengo que hacer 100 km para informarme sobre el tema un saludo....
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Si no te avisan tienen que pagarte esos 15 días, al igual que si es el trabajador el que se va sin avisar se le descuentan esos días del finiquito.
Que yo sepa la empresa te puede avisar de un día para otro... o de una hora para otra.
Luego el finiquito te lo tiene que componer de vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de las extra (si las hay) y días sin cobrar del periodo actual.
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
jorcoval escribió:Que yo sepa la empresa te puede avisar de un día para otro... o de una hora para otra.
Luego el finiquito te lo tiene que componer de vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de las extra (si las hay) y días sin cobrar del periodo actual.


http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/gestion-empleados/despido-de-un-trabajador/

Y, concretamente:

"Preaviso del despido

El preaviso es el período de tiempo que transcurre desde que comunicas al trabajador su despido hasta que se extingue la relación contractual.

En el caso de que realices un despido objetivo debes comunicar el mismo al trabajador con 15 días de antelación (antes de la reforma laboral era 30 días). Si no realizas la comunicación del despido con el preaviso que establece la ley, tendrás que abonarle al trabajador el salario correspondiente a un día por cada día de retraso en el preaviso.

Si el despido es disciplinario en este caso no existe obligación de preavisar al trabajador."

Otra cosa es que muchas empresas se salten esto y que el trabajador no denuncie por desconocimiento.
drow25 escribió:En el caso de que realices un despido objetivo debes comunicar el mismo al trabajador con 15 días de antelación (antes de la reforma laboral era 30 días). Si no realizas la comunicación del despido con el preaviso que establece la ley, tendrás que abonarle al trabajador el salario correspondiente a un día por cada día de retraso en el preaviso.

Si el despido es disciplinario en este caso no existe obligación de preavisar al trabajador."

Otra cosa es que muchas empresas se salten esto y que el trabajador no denuncie por desconocimiento.

Ahí creo está la clave. Objetivo.
En el improcedente me da que no es así.
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
jorcoval escribió:
drow25 escribió:En el caso de que realices un despido objetivo debes comunicar el mismo al trabajador con 15 días de antelación (antes de la reforma laboral era 30 días). Si no realizas la comunicación del despido con el preaviso que establece la ley, tendrás que abonarle al trabajador el salario correspondiente a un día por cada día de retraso en el preaviso.

Si el despido es disciplinario en este caso no existe obligación de preavisar al trabajador."

Otra cosa es que muchas empresas se salten esto y que el trabajador no denuncie por desconocimiento.

Ahí creo está la clave. Objetivo.
En el improcedente me da que no es así.


EDITO Y ACLARO: La empresa nunca te despide por motivos improcedentes, la improcedencia del despido la declara un tribunal. Si una empresa pusiera en la carta de despido improcedente ella misma estaria reconociendo la invalidez de ese despido y seria nulo.

La empresa SIEMPRE tiene que preavisar salvo en el caso de despido disciplinario.

La empresa al despedirte siempre va a alegar unos motivos que para ellas son justos y objetivos, es cosa ya de un tribunal en caso de que el trabajador denuncie, a quien corresponde decidir y declarar la improcedencia del despido.
Sin llegar a juicio.

La empresa te despide, dice que hay X motivos objetivos pero que no puede probar, y que acepta el improcedente.
Todo ello en la misma carta de despido.
Pero esto es por fin de obra, puede que no sea lo que estais debatiendo.

Edito:
pipirana escribió:no tenia contrato por finalizacion obra y servicios...


Creo que he entendido mal, era contrato temporal?
En un contrato de obra y servicio determinado este finaliza cuando se acaba dicha obra o servicio. Había acabado o todavía no? El contrato ha durado mas o menos de un año?

Releyendo no te entiedo bien, que tiepo de contrato tenias? No se si dices que tenias o que no el de obra y servicio [+risas]
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
jorcoval escribió:Sin llegar a juicio.

La empresa te despide, dice que hay X motivos objetivos pero que no puede probar, y que acepta el improcedente.
Todo ello en la misma carta de despido.


Nunca un despido es improcedente hasta que no lo dice una sentencia. Solo un juzgado puede decretar la improcedencia de un despido.

En tu caso, seria despido objetivo precisamente por lo señalado en negrita, si luego la empresa no puede demostrar esos motivos o no los demuestra de forma apropiada pues ya seria el juez el que calificara el despido como improcedente.

Nunca jamas una empresa va a reconocer un despido como improcedentemente porque seria como reconocer algo ilegal.

Mira, aqui tienes una explicacion mas extensa:

http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/gestion-empleados/tipos-de-despido/
pipirana está baneado por "Usar clon para continuar actividad en CV"
buenas chicos os cuento tenia un contrato de 3 meses de prueba de comercial para securitas direct.
paso el periodo de prueba y el contrato pasa a finalizat el 18 de agosto. (6 meses de contrato con 3 de prueba ya habiendo pasado los de prueba..)
justo el dia que me echan me dice mi jefe que trabaje por la mañana por la zona y acto seguido a las dos horas me dice que no continuo en la empresa...

mañana por otra parte quieren que firme el finiquito con importe de 266 euros en concepto de vacaciones de 290 euros mas luego retenciones.
no se como de actuar.
por otra parte creo que si reclamo los 15 dias repito creo que la empresa puede quedar exenta de cualquier pago ya que puede argumentar en el despido cualquier tonteria como que me comporte mal algo asi...
por tal de no pagar los 15 dias del previo aviso. lo cual no se si es mejor firmar que me paguen y olvidar el tema, que me aconsejais?
un saludo
un saludo

en fin no se que hacer.
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
pipirana escribió:buenas chicos os cuento tenia un contrato de 3 meses de prueba de comercial para securitas direct.
paso el periodo de prueba y el contrato pasa a finalizat el 18 de agosto. (6 meses de contrato con 3 de prueba ya habiendo pasado los de prueba..)
justo el dia que me echan me dice mi jefe que trabaje por la mañana por la zona y acto seguido a las dos horas me dice que no continuo en la empresa...

mañana por otra parte quieren que firme el finiquito con importe de 266 euros en concepto de vacaciones de 290 euros mas luego retenciones.
no se como de actuar.
por otra parte creo que si reclamo los 15 dias repito creo que la empresa puede quedar exenta de cualquier pago ya que puede argumentar en el despido cualquier tonteria como que me comporte mal algo asi...
por tal de no pagar los 15 dias del previo aviso. lo cual no se si es mejor firmar que me paguen y olvidar el tema, que me aconsejais?
un saludo
un saludo

en fin no se que hacer.


Pues ya depende de ti y de lo dispuesto que estes de ir hasta el final.

Avisarte con 15 dias tendrian que haberte avisado y si no, deberian pagartelos. Ademas de que aparte del finiquito deberian indemnizarte aunque fuera poca cantidad al haber trabajado poco tiempo.

Tu veras, es tu decision.

Si vas a ir hasta el final y denunciar si no te dan lo que por ley parece corresponderte, NO FIRMES NADA, como firmes las carta del despido y el finiquito es que aceptas eso y se acaba toda relacion y deber de la empresa hacia ti y de ti hacia ella.

Si no quieres lios legales e incluso juicio porque la cantidad que te corresponde no es muy grande o por cualquier otra cosa pues firma y coge ese finiquito.

Valora lo que te corresponde en total (15 dias + finiquito + indemnizacion) y mira lo que te han ofrecido y ya decide si te merece la pena tirar para delante y reclamarlo todo o quedarte con esos 266 €...
pipirana está baneado por "Usar clon para continuar actividad en CV"
drow25 escribió:
pipirana escribió:buenas chicos os cuento tenia un contrato de 3 meses de prueba de comercial para securitas direct.
paso el periodo de prueba y el contrato pasa a finalizat el 18 de agosto. (6 meses de contrato con 3 de prueba ya habiendo pasado los de prueba..)
justo el dia que me echan me dice mi jefe que trabaje por la mañana por la zona y acto seguido a las dos horas me dice que no continuo en la empresa...

mañana por otra parte quieren que firme el finiquito con importe de 266 euros en concepto de vacaciones de 290 euros mas luego retenciones.
no se como de actuar.
por otra parte creo que si reclamo los 15 dias repito creo que la empresa puede quedar exenta de cualquier pago ya que puede argumentar en el despido cualquier tonteria como que me comporte mal algo asi...
por tal de no pagar los 15 dias del previo aviso. lo cual no se si es mejor firmar que me paguen y olvidar el tema, que me aconsejais?
un saludo
un saludo

en fin no se que hacer.


Pues ya depende de ti y de lo dispuesto que estes de ir hasta el final.

Avisarte con 15 dias tendrian que haberte avisado y si no, deberian pagartelos. Ademas de que aparte del finiquito deberian indemnizarte aunque fuera poca cantidad al haber trabajado poco tiempo.

Tu veras, es tu decision.

Si vas a ir hasta el final y denunciar si no te dan lo que por ley parece corresponderte, NO FIRMES NADA, como firmes las carta del despido y el finiquito es que aceptas eso y se acaba toda relacion y deber de la empresa hacia ti y de ti hacia ella.

Si no quieres lios legales e incluso juicio porque la cantidad que te corresponde no es muy grande o por cualquier otra cosa pues firma y coge ese finiquito.

Valora lo que te corresponde en total (15 dias + finiquito + indemnizacion) y mira lo que te han ofrecido y ya decide si te merece la pena tirar para delante y reclamarlo todo o quedarte con esos 266 €...

gracias por ultimo quieren que firme el finiquito y luego me hacen una transferencia no en el acto.si no pasado unos dias.
la pregunta es si firmo `puedo decir que la emprese me hago un documento en el cual la firma es valida siempre y cuando hagan la transfe?
ya que quieren que firme y luego pagan a un compañero le pagaron pero yo es que no me fio.
un saludo y gracias nuevamente
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
pipirana escribió:
drow25 escribió:
pipirana escribió:buenas chicos os cuento tenia un contrato de 3 meses de prueba de comercial para securitas direct.
paso el periodo de prueba y el contrato pasa a finalizat el 18 de agosto. (6 meses de contrato con 3 de prueba ya habiendo pasado los de prueba..)
justo el dia que me echan me dice mi jefe que trabaje por la mañana por la zona y acto seguido a las dos horas me dice que no continuo en la empresa...

mañana por otra parte quieren que firme el finiquito con importe de 266 euros en concepto de vacaciones de 290 euros mas luego retenciones.
no se como de actuar.
por otra parte creo que si reclamo los 15 dias repito creo que la empresa puede quedar exenta de cualquier pago ya que puede argumentar en el despido cualquier tonteria como que me comporte mal algo asi...
por tal de no pagar los 15 dias del previo aviso. lo cual no se si es mejor firmar que me paguen y olvidar el tema, que me aconsejais?
un saludo
un saludo

en fin no se que hacer.


Pues ya depende de ti y de lo dispuesto que estes de ir hasta el final.

Avisarte con 15 dias tendrian que haberte avisado y si no, deberian pagartelos. Ademas de que aparte del finiquito deberian indemnizarte aunque fuera poca cantidad al haber trabajado poco tiempo.

Tu veras, es tu decision.

Si vas a ir hasta el final y denunciar si no te dan lo que por ley parece corresponderte, NO FIRMES NADA, como firmes las carta del despido y el finiquito es que aceptas eso y se acaba toda relacion y deber de la empresa hacia ti y de ti hacia ella.

Si no quieres lios legales e incluso juicio porque la cantidad que te corresponde no es muy grande o por cualquier otra cosa pues firma y coge ese finiquito.

Valora lo que te corresponde en total (15 dias + finiquito + indemnizacion) y mira lo que te han ofrecido y ya decide si te merece la pena tirar para delante y reclamarlo todo o quedarte con esos 266 €...

gracias por ultimo quieren que firme el finiquito y luego me hacen una transferencia no en el acto.si no pasado unos dias.
la pregunta es si firmo `puedo decir que la emprese me hago un documento en el cual la firma es valida siempre y cuando hagan la transfe?
ya que quieren que firme y luego pagan a un compañero le pagaron pero yo es que no me fio.
un saludo y gracias nuevamente


Yo, siempre que hemos tenido que despedir a alguien, le he hecho un cheque en el mismo momento de darle a firmar el finiquito aunque las nominas siempre las pago mediante trasferencia.

Hacemos esto para evitar desconfianzas y demás líos. Le doy el preaviso de despido al trabajador (donde se especifica motivo del despido, cuantía de finiquito y, en su caso, indemnización para que si tiene alguna duda tenga 15 días para que le demos explicaciones en la empresa o donde quiera y solucionar si hay algún error, aunque esto no suele suceder) y llegado el ultimo día se le da ya el finiquito y cheque.

Pero vamos, que cada empresa es un mundo, si la forma de proceder en tu empresa es con trasferencia y siempre ha ido bien pues no debería haber problema, pero eso es como lo de antes, eres tu el que debe decidir si te fías o si no firmas nada hasta ver la pasta por delante...
Ok, viendo un poco mas como va, deberías calcular cuanto es lo que te tienen que pagar, las vacaciones no disfrutadas, los dias trabajados del mes que te tengan pendiente, y lo que toque por el tema del preaviso, que desconozco como se calcula.

Una vez tengas claro que es lo que te tocaría cobrar, lo hablas con la empresa a ver que tal, y si no les parece bien, hay que redactar una carta/papeleta de conciliación, que creo que tienes 20 días desde el despido, y seguramente encuentras un modelo en la web de tu comunidad autonoma, por ejemplo en madrid http://www.madrid.org/ICMdownload/KCBPWO.pdf Y se entrega en una oficina de la administración donde recojan eso, que a saber como lo llaman en cada comunidad.

Se cita a las 2 partes para ver si hay un acuerdo para evitar el jucio, hasta ahí puedes ir sin abogado y sin gastar mas que el transporte que te suponga ir a esa cita, si tienes razón, seguramente la empresa ceda o negocie.

Todo esto, en mi opinión se debe hacer siempre que pienses que no se están haciendo bien las cosas, aun que la cantidad sea pequeña, ya que no cuesta nada, ahora, si no hay acuerdo, seguir adelante ya depende de las cantidades y de las que se tengan de ganar, pero hasta el acto de conciliación es un camino seguro, mas que nada es decirle a la empresa "mira, me he informado, y soy capaz de llevar esto por las vias legales ¿mejor nos arreglamos no?"
a ver no te vuelvas loco.... q te veo un poco perdido.. es bastante común firmar el finiquito y q mas tarde la empresa te haga la transferencia... en vez de darte el cheque .. ( q es otra opción )


en el momento q tu firmas lo q haces es estar de acuerdo con el finiquito ... si ellos no te hacen el ingreso tu puedes demostrarlo...


en cuanto a lo demás... yo no se como será tu trabajo .. pero 266 euros de finiquito por 6 meses [facepalm] [facepalm] [facepalm] las cuentas no me salen... solo con q no hayas hecho vacaciones... ( contando 6 meses a 30 días por año ) son 15 días... me sale a q te pagan 17 e por día de vacaciones no disfrutado... lo q viene a ser 2e la hora.. [rtfm] [rtfm] [rtfm] .



edito q se me olvidaba... mientras el contrato no sea por cubrir una baja... creo recordar q la carta 15 días antes es obligatoria ( salvo q la duracion del contrato sea inferior a los propios 15 días ).. y si no te la dan es su problema..
Por partes.

Los despidos son de dos tipos: por motivos disciplnarios y por motivos objetivos. La empresa siempre tiene obligación de comunicar al trabajador el despido de forma fehaciente (mediante recibí firmado del trabajador o burofax) indicando por qué se le despide (para que no exista indefensión, lo que automáticamente haría nulo el despido).

En caso de que el despido sea por causas disciplinarias no es necesario que la empresa preavise. Puede hacerlo en cualquier momento con efectos inmediatos.

Y sí que puede reconocer la improcedencia del despido en la misma carta de despido, poniendo a disposición del trabajador indemnización de 33 días de salario bruto por año trabajado (45 por año hasta el 10 de febrero de 2010). La diferencia de reconocerlo directamente en la carta de despido o esperar a la conciliación es que en el primer caso la empresa debe retener IRPF por ella.

Si la empresa no reconoce la improcedencia del despido tendrá que ser un Juez el que decida.

En caso de que el despido sea por motivos objetivos, tiene que preavisar al menos con quince días naturales (o pagar un día de salario bruto por cada día que falte), tiene que dar al trabajador seis horas de permiso semanal remuneradas para que pueda buscar empleo, y tiene que poner a disposición del trabajador en el momento de la comunicación la indemnización correspondiente de veinte días por año trabajado. En este tipo de despidos no tiene sentido que la empresa reconozca la improcedencia, así que ya solamente queda la vía del juzgado.

Por otro lado, si hablamos de fin de contrato temporal, la empresa solamente está obligada a preavisar si el trabajador lleva más de un año en la empresa o, en caso de no llevarlo, que esté obligada por convenio. La indemnización en estos casos puede ir desde cero euros hata doce días de salario bruto por año dependiendo del tipo de contrato y la fecha de inicio del contrato.

En todos estos casos se está hablando de indemnizaciones por despido o fin de contrato temporal, no tiene nada que ver con el finiquito, que es la última nómina que cuadra cuentas con la empresa, y que corresponde siempre al trabajador.

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Añado: si el trabajador aún está dentro del periodo de prueba fijado en el contrato, no tienen por qué darle ni preaviso ni explicaciones, le pueden echar en cualquier momento solamente comunicándoselo.
pipirana está baneado por "Usar clon para continuar actividad en CV"
bueno finalmente firme el finiquito sin hacerme gracia eran 266 euros de 3 de meses y medio.,
en firma puse a falta de ingreso por si vale de algo....
me comentaron que para antes del viernes lo tenia ingresado.
espero que sea asi un saludo y gracias a todo.
17 respuestas