Lo del cambio inmediato obligatorio es lo k voy a exigir minimo ahora k me lo as aclarado algo mas diablosky haber k me dicen en la tienda, aunke supongo k recibire la misma respuesta k ayer k ya pedi k me dieran otro nuevo.
Y voy a llevar la nueva reforma de la ley del consumidor y le leere el apartado donde dice esto:
El apartado 1 del artículo decimoprimero pasa
a tener la siguiente redacción:
«El régimen de comprobación, reclamación,
garantía y posibilidad de renuncia o de evolución
que se establezca en los contratos, deberá permitir
que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza,
características, condiciones y utilidad o finalidad
del producto o servicio; pueda reclamar con
eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda
hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de
prestación y obtener la devolución equitativa del
precio de mercado del producto o servicio, total o
parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento
defectuoso del contrato.
La devolución del precio del producto habrá de
ser total en el caso de que se encuentre dentro del
plazo de garantía legal, en los términos previstos en
la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo.
weno aki hay una parte de la ley k ya dice k tenemos derecho a la devolucion del precio en caso de defecto (si no he entendido mal
), haber si no tengo k llegar al extremo de pasar esto por la via judicial y montar un espectaculo.
Gracias x vuestras sugerencias haber si con ellas consigo k esto se solucione civilizadamente.
SAlu2