› Foros › Tecnología › Electrónica de consumo
John_Doe escribió:Podrias hacer una cosa, comprate una tele igual que esa, le pones los corchos a la defectuosa y la cambias por el dinero (eso si te dejan cambiarla por el dinero).
susus_4_ever escribió:Buenas.....tienes un buen problema pues...!!! Mira te explico yo he trabajdo en mediamarkt y se me ocurre algo.
Este tipo de televisores muchas veces la gente paga el suplemento para que se lo instalen en casa por lo que alguna vez la caja y los corchos vuelven en el camion. No son muchas veces pero algun caso se ha dado.
Lo único que se me ocurre es ir al mediamarkt pero por la puerta de almacen y ablar con alguno de los encargados y contarle tu problema haber si tienen algo o te pueden guardar la siguiente que entre.
Otra opción es hacer tu los corchos......es mas trabajo pero puede dar el pego así les timas tu como te quieren timar a ti.
No son cosas muy seguras de conseguir pero es lo que se me ocurre. Lo siento si te parecen tonterias.
Un saludo y suerte
susus_4_ever escribió:Pos ahora mismo ya no trabajo alli y además soy de valencia pero si te pasas por el almacen como te he dixo igual hay suerte. Todo depende del humor del jefe de almacen te aconsejo que no vayas en fin de semana y que vayas por la mañana y día laborable que tienen menos follon.
Suerte de verdad!!
Zinnet escribió:No se de que te extrañas, es normal que te pidan los corchos, si no los tienes, ellos no tienen ninguna culpa.
El cliente esta siempre en su derecho de un cambio durante los 15 primeros dias SIEMPRE Y CUANDO TENGA EL EMBALAJE ORIGINAL EN PERFECTO ESTADO, y ya puedes reclamar porque esto es asi. El fallo es tuyo y no suyo
Yo que curro en una tienda siempre aviso a los clientes, que guarden la caja de lo que sea durante 15 dias por lo que pueda pasar. Si se rompe en estos 15 dias y disponen de la caja y corchos hay posibilidad de cambio, sino, mala suerte, al SAT que esta en garantia
Lo dicho, intenta conseguir unos corchos, pero lo que no tienes que hacer es cagarte en los de la tienda si el fallo es tuyo
De todas formas, he conseguido cambios de tv defectuosas aun con un mes en casa del cliente (siempre pasando previamente por el SAT para un diagnostico de la averia, por si es grave o leve) y sin disponer de embalaje, pero bueno, eso ya depende del dependiente que te atienda y no de la cadena de la tienda
Xx_Lobos88_xX escribió:
no han pasado 15 dias, ha pasado un mes y ha petado, y como comprenderás en mi "casa" una caja de esas dimensiones quita MUCHO espacio, así que a las 2 semanas tire los corchos y la caja la desmonte y la guarde, no creia que me iba a pasar esto, como comprenderás......
Un saludo, sigo esperando...
Zinnet escribió:
Si ha pasado un mes no puedes reclamar un cambio, si te la cambian con corchos da gracias a su buena fe, porque pasados 15 dias no tienes derecho a cambio alguno.
En la mayoria de sitios, pasados los 15 dias iria directo al SAT
Me cago en LG, en Milar y en su puta madre...
Xx_Lobos88_xX escribió:A ver, ayer mismo intente hacerlo por "las malas", pero los muy gilipollas me dicen que quieren los putos corchos, y yo no tengo los jodidos corchos, solo conserve la caja y los plasticos, porque se lo dije en plan "guay" y me estaba levantando la voz... vamos que se me estaba poniendo chulo.... así que o consigo los corchos o me quedo sin tele y sin 600€, porque ayer hable con LG, y me dijeron que a ellos "se la pela" que vaya a la tienda donde la compre, que solo pasados 2 meses se hace cargo LG de cualquier "avería"....¬¬Me cago en LG, en Milar y en su puta madre...
LEY DE GARANTÍAS EN BIENES DE CONSUMO
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.