Otro detalle a tener en cuenta es el siguiente:
Si al banco le consta el fallecimiento, bloquearán las cuentas del causante hasta que se acredite que se ha presentado la relación de bienes correspondiente en Hacienda (departamento de Sucesiones). Esto depende de lo majo/puñetero que sea el apoderado o director de vuestra oficina.
Puede parecer que no tiene nada que ver con el tema del hilo, pero te comento esto porque lo que si autoriza el banco es que se sigan pasando recibos YA DOMICILIADOS CON ANTERIORIDAD por dicha cuenta, a pesar de haber fallecido el titular de la misma.
Por tanto, lo mejor es comunicar inmediatamente al banco que devuelvan dichos recibos y comunicar a la compañía telefónica el fallecimiento con un certificado de defunción. De todas formas, como dice más arriba jas1, si está pagando a plazos un terminal o algo así, deberán pagarlo sus herederos.
Salu2