Baja por defunción y permanencia

Que pasa si alguien tiene permanencia en una línea de teléfono (fija o móvil) y fallece?
La permanencia se anula y la baja no incluye ningún coste? O hay que pagar la penalización por la baja anticipada?
La baja sería sin penalización, ahora bien si hay facturas sin pagar se hace cargo el heredero y si el teléfono estaba a plazos hay que seguir pagandolos o devolver el terminal.
Pero has de llevar la urna con las cenizas al establecimiento de la compañía para que se lo crean.
http://www.abc.es/internacional/2014111 ... 71939.html
1Saludo
thadeusx escribió:Pero has de llevar la urna con las cenizas al establecimiento de la compañía para que se lo crean.
http://www.abc.es/internacional/2014111 ... 71939.html
1Saludo
Conociéndolos no me extrañaría un pelo, pero vamos en principio y en teoría con el certificado de defunción debería servir.

Lo que yo he dicho arriba es la teoría y lo legal, pero esta gente puede poner muchísimas trabas.
jas1 escribió:
thadeusx escribió:Pero has de llevar la urna con las cenizas al establecimiento de la compañía para que se lo crean.
http://www.abc.es/internacional/2014111 ... 71939.html
1Saludo
Conociéndolos no me extrañaría un pelo, pero vamos en principio y en teoría con el certificado de defunción debería servir.

Lo que yo he dicho arriba es la teoría y lo legal, pero esta gente puede poner muchísimas trabas.



Cierto, con el certificado ya vale, aunque luego ya toca ver que tipo de persona y sensibilidad tiene...
Otro detalle a tener en cuenta es el siguiente:

Si al banco le consta el fallecimiento, bloquearán las cuentas del causante hasta que se acredite que se ha presentado la relación de bienes correspondiente en Hacienda (departamento de Sucesiones). Esto depende de lo majo/puñetero que sea el apoderado o director de vuestra oficina.

Puede parecer que no tiene nada que ver con el tema del hilo, pero te comento esto porque lo que si autoriza el banco es que se sigan pasando recibos YA DOMICILIADOS CON ANTERIORIDAD por dicha cuenta, a pesar de haber fallecido el titular de la misma.

Por tanto, lo mejor es comunicar inmediatamente al banco que devuelvan dichos recibos y comunicar a la compañía telefónica el fallecimiento con un certificado de defunción. De todas formas, como dice más arriba jas1, si está pagando a plazos un terminal o algo así, deberán pagarlo sus herederos.

Salu2
Vale muchas gracias a todos, ya me ha quedada clara la situación :)

Quería saber en caso de ponerse estúpidos los de vodafone, qué es lo normal para no quedarnos con cara de gilipollas y acabar pagando la permanencia de las líneas.
Oye lo de pagarlo los herederos ¿es 100% asi? Seria en caso de que el herededo quisiera hacerse cargo de la pua y quedarse con el producto ¿no? Me pareceria muy fuerte que te obligaran a cargar con la pua de otro aunque sea un familiar directo
jas1 escribió:La baja sería sin penalización, ahora bien si hay facturas sin pagar se hace cargo el heredero y si el teléfono estaba a plazos hay que seguir pagandolos o devolver el terminal.


Efectivamente se tendria que hacer cargo el heredero en caso de aceptar la herencia.

Saludos
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