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fuertecito01 escribió:@srkarakol Si, si ya se que puedo irme de un dia para otro y que lo mejor seria que me "echaran" pero no creo que se vaya a dar el caso. Mi duda venia sobretodo por si podian echarme una vez dado el preaviso (no me interesa estar sin trabajar) y cual seria el tiempo minimo aceptable ya que no quiero avisar de un dia para otro.
@vpc1988 Mi caso es un poco diferente pero si que dejo una gran consultora para irme a una pequeña. Venia de otra consultora creo que mas grande aun xD No creo que me pongan pegas por el tema del preaviso pero tampoco quiero que me digan "mañana no vengas" ya que el proyecto en el que estoy acaba en 15-20 dias.
srkarakol escribió:Te pueden echar cuando des el preaviso?? Claro que si... y mañana mismo... estás en periodo de prueba.
srkarakol escribió:Si no quieres estar sin trabajar y la relación con la empresa no es buena, avisa el lunes de la semana que acabes... como mucho estarás esa semana de "vacaciones". Si quieres hacerlo "bien", avisa cuanto antes para que ellos tengan tiempo de buscar a alguien e incluso ofrécete a formar a esa persona. Pero eso ya son consideraciones personales mías.
fuertecito01 escribió:srkarakol escribió:Te pueden echar cuando des el preaviso?? Claro que si... y mañana mismo... estás en periodo de prueba.
Pues menuda mierda xDsrkarakol escribió:Si no quieres estar sin trabajar y la relación con la empresa no es buena, avisa el lunes de la semana que acabes... como mucho estarás esa semana de "vacaciones". Si quieres hacerlo "bien", avisa cuanto antes para que ellos tengan tiempo de buscar a alguien e incluso ofrécete a formar a esa persona. Pero eso ya son consideraciones personales mías.
La relacion no es mala pero el puesto de trabajo no es ni lo que quiero ni lo que me ofrecieron ni lo que acepté. Cuando se lo comenté a la jefa me dijo que eran tareas que iban en relacion con mi posicion y mi sueldo aunque no fuera lo acordado. Yo entré para ser lider tecnico de un equipo pequeño y estoy haciendo de funcional en un equipo que se comunica en ingles, idioma que no domino (y que ellos tenian claro que no dominaba).
Me chupa un pie hacerlo bien pero tampoco quiero hacerlo mal del todo. Además, sabiendo que me pueden echar tampoco me interesa avisar cuanto antes. Creo que lo del lunes de la ultima semana me encaja bastante, ya venia planteandome mas o menos hacerlo en ese momento.
fuertecito01 escribió:@srkarakol Empecé el 1 de febrero asi que el periodo de prueba llega hasta el 1 de agosto, por eso no hay problema. Es una empresa de miles de trabajadores, no creo que me hagan el favor y tampoco me gusta pedir esas cosas. Se que para ellos es lo mismo una cosa que otra pero bueno, no me hace gracia. Tampoco espero que me echen del sitio nuevo antes de 3 meses xD
seaman escribió:Da igual el periodo de prueba. Si no ha cumplido el año en los empresa te puedes ir cuando quieras.
srkarakol escribió:seaman escribió:Da igual el periodo de prueba. Si no ha cumplido el año en los empresa te puedes ir cuando quieras.
No es así, fuera del periodo d e prueba tienes que cumplir un preaviso o pueden descontarte conceptos del finiquito.
Como norma general, la finalización de todos los contratos temporales y formativos cuya duración sea superior a un año el trabajador deberá ser preavisado con 15 días de antelación. En sentido contrario, si el contrato es de un año o inferior no es necesario el preaviso, salvo que el convenio indique otra cosa.
seaman escribió:srkarakol escribió:seaman escribió:Da igual el periodo de prueba. Si no ha cumplido el año en los empresa te puedes ir cuando quieras.
No es así, fuera del periodo d e prueba tienes que cumplir un preaviso o pueden descontarte conceptos del finiquito.
No.Como norma general, la finalización de todos los contratos temporales y formativos cuya duración sea superior a un año el trabajador deberá ser preavisado con 15 días de antelación. En sentido contrario, si el contrato es de un año o inferior no es necesario el preaviso, salvo que el convenio indique otra cosa.
https://www.cuestioneslaborales.es/me-t ... -preaviso/
Mi hermana tiene una asesoría y me lo ha dicho siempre. Que si no llevo más de un año puedo decir bye bye y lo he hecho cuando la empresa es una hija de puta y me han dado mi dinero sin problema.
srkarakol escribió:seaman escribió:srkarakol escribió:
No es así, fuera del periodo d e prueba tienes que cumplir un preaviso o pueden descontarte conceptos del finiquito.
No.Como norma general, la finalización de todos los contratos temporales y formativos cuya duración sea superior a un año el trabajador deberá ser preavisado con 15 días de antelación. En sentido contrario, si el contrato es de un año o inferior no es necesario el preaviso, salvo que el convenio indique otra cosa.
https://www.cuestioneslaborales.es/me-t ... -preaviso/
Mi hermana tiene una asesoría y me lo ha dicho siempre. Que si no llevo más de un año puedo decir bye bye y lo he hecho cuando la empresa es una hija de puta y me han dado mi dinero sin problema.
Arriba te subrayo el porqué no tienes razón generalizando. Pero es que además, ahí se está hablando de un preaviso de finalización de contrato de la empresa al trabajador... no al revés, que es lo que se habla en este hilo.
De todos modos, tu te puedes ir de una empresa cuando quieras y como quieras lleves el tiempo que lleves... lo máximo que puede pasar es que el mes que te vayas no cobres porque la empresa considere que te tiene que descontar los días de preaviso de la nómina, pero aun así, luego recurres y los días trabajados siempre te los van a pagar... pero tienes que ir a SMAC o juzgado.
No obstante, la duda del compañero ya está solucionada, con lo que no corresponde seguir con este off topic.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del
contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo
con una antelación mínima de quince días.
seaman escribió:srkarakol escribió:seaman escribió:
No.
https://www.cuestioneslaborales.es/me-t ... -preaviso/
Mi hermana tiene una asesoría y me lo ha dicho siempre. Que si no llevo más de un año puedo decir bye bye y lo he hecho cuando la empresa es una hija de puta y me han dado mi dinero sin problema.
Arriba te subrayo el porqué no tienes razón generalizando. Pero es que además, ahí se está hablando de un preaviso de finalización de contrato de la empresa al trabajador... no al revés, que es lo que se habla en este hilo.
De todos modos, tu te puedes ir de una empresa cuando quieras y como quieras lleves el tiempo que lleves... lo máximo que puede pasar es que el mes que te vayas no cobres porque la empresa considere que te tiene que descontar los días de preaviso de la nómina, pero aun así, luego recurres y los días trabajados siempre te los van a pagar... pero tienes que ir a SMAC o juzgado.
No obstante, la duda del compañero ya está solucionada, con lo que no corresponde seguir con este off topic.
El preaviso funciona desde las dos partesSi el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del
contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo
con una antelación mínima de quince días.
Esto viene en el estatuto de los trabajadores. Artículo 49.1.c.
Es decir, si el contrato es menor de un año no es necesario a no ser que pongan otra cosa en el convenio colectivo.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.
h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
k) Por despido del trabajador.
l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
akiestoy escribió:- Si el contrato tiene una duración determinada inferior de 1 año, ninguna de las partes debe indicar a la otra nada, puesto que ambas partes saben cuando empieza y finaliza la relación laboral. Si es superior a 1 año, si deben informarse al menos con 15 días previos (o si el Convenio Colectivo especificara más tiempo)
srkarakol escribió:seaman escribió:srkarakol escribió:
Arriba te subrayo el porqué no tienes razón generalizando. Pero es que además, ahí se está hablando de un preaviso de finalización de contrato de la empresa al trabajador... no al revés, que es lo que se habla en este hilo.
De todos modos, tu te puedes ir de una empresa cuando quieras y como quieras lleves el tiempo que lleves... lo máximo que puede pasar es que el mes que te vayas no cobres porque la empresa considere que te tiene que descontar los días de preaviso de la nómina, pero aun así, luego recurres y los días trabajados siempre te los van a pagar... pero tienes que ir a SMAC o juzgado.
No obstante, la duda del compañero ya está solucionada, con lo que no corresponde seguir con este off topic.
El preaviso funciona desde las dos partesSi el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del
contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo
con una antelación mínima de quince días.
Esto viene en el estatuto de los trabajadores. Artículo 49.1.c.
Es decir, si el contrato es menor de un año no es necesario a no ser que pongan otra cosa en el convenio colectivo.
Vamos, a ver... no quería contestar porque, como digo, la duda ya está solucionada y no aporta nada este off topic que estamos teniendo.
No obstante, estás llevando a engaño a la gente que pueda leer esto y no entiendo muy bien el por qué... ya que, como digo, no aporta nada al hilo... así, que simplemente para no confundir a quien pueda leerte, explico el tema.
Primera, has copiado el trozo que te ha venido bien del artículo 49 tergiversando totalmente su significado. Ese párrafo, que corresponde al punto C simplemente indica que cuando vaya a finalizar el contrato (solo cuando vaya a finalizar, no antes) en los contratos de duración determinada superiores a un año (solo en esos) si el trabajador o la empresa no quieren prorrogar el contrato lo debe notificar a la otra parte.
Ahora, el hablar de un supuesto no significa que el resto de supuestos sea automáticamente lo contrario igual que no habla de lo que hay que hacer cuando la baja se produzca de otra manera que no sea la finalización del contrato...
Si hubieses leído solo un párrafo mas, te habrías encontrado con esto (que voy a creer que no lo has leído aún cuando está justo debajo)...d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar
Es decir, ahí si que dice directamente y sin especificar ninguna casuística mas que en la "dimisión del trabajador", es decir, la baja voluntaria "debe mediar" (o sea es obligatorio) el preaviso que señale el convenio.
Te pongo el artículo 49 entero en spoiler.Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.
h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7.
i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
k) Por despido del trabajador.
l) Por causas objetivas legalmente procedentes.
m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
El punto C, que tú mencionas, solo es aplicable cuando hablamos de la finalización de un contrato.
Espero que con esto quede aclarado y dejemos el off topic.
Saludos.