Bajarse música... delito o falta?

Bueno, en principio creo que todos tenemos claro que bajarse una canción de internet no es delito.

Y aquí me surge la duda, después de haber leido a David Bravo y las sentencias y no me queda claro.

Dice "bajarse una canción no es delito, quedando para otro juicio si hay falta".

No me aclaro. No es delito (vía penal), y por lo tanto no puede haber cárcel. Pero por otro lado, David Bravo dice que aún así los pueden denunciar por la vía civil y pedir daños y perjuicios.

A ver, si no es ilegal, no hay carcel tampoco debería haber multa... No sé. Yo siempre he entendido que si haces algo ilegal, dependiendo de la gravedad, habría carcel o multa, pero no entiendo eso de "no has hecho nada malo, no vas a la carcel, pero sí te pondríamos una multa".

QUe alguien me lo explique.
No hacen más que dar por saco e intentar cambiar esas leyes, así que no me queda claro si ahora mismo es un ilícito civil o sigue vigente el derecho a la copia privada.

No obstante, como no es delito, no se pueden movilizar para perseguirte. Si fuera delito, tu proveedor tendría que dar tus datos si detectan que tu IP ha descargado algo. Si es un ilícito civil, aunque en teoría lo que haces no es legal, no tienen manera de reconocerte, porque tu proveedor no puede dar tus datos y lo único que tendrían es una serie de números.

Creía que el derecho a la copia privada seguía vigente y que por tanto descargar canciones no puede ser ilegal aunque no tuvieras el disco original, pero con eso que has dicho me haces dudar... De todas formas, de ninguna manera te va pasar nada.

Ya digo que me haces dudar con eso que has puesto, pero yo creía que lo que podría considerarse un ilícito civil es compartir públicamente sin ánimo de lucro, para lo cual hay que hacer juicios para determinar si al descargar compartes porque es algo inherente al sistema P2P o se puede considerar cosa aparte, o en el caso de algunas páginas web, etc. Creía que eso es lo que aún no estaba claro...
Bajarse musica es la ley del talion.

Robar a un ladron....lo siento por algunos artistas, pero si a mi me atracan con el canon, no voy a comprar un disco original para que el osito amoroso se llene los bolsillos.

En cuanto a la pregunta....pues lo siento pero no tengo ni puta idea y siento no poder aportar nada al hilo, pero me tenia que desahogar....aunque la verdad tampoco me interesa mucho.
Sigue vigente la copia privada, lo que no debes hacer es venderlo, pero mientras lo que te bajes no sea software no te pueden poner ni multa.
El derecho a la copia privada sigue vigente. Y diversas sentencias confirman que no es delito, por lo tanto no hay cárcel.

Lo que me trae mosca es la coletilla que suelta el David Bravo al final de "otra cosa es que vayan por lo civil y pidan daños y perjuicios" y sobre esa coletilla baso mi pregunta...
Como han dicho en otros post, es una falta administrativa y sería una multa y pagarla.

Siempre y cuando puedan demostrar que tú has hecho eso, claro.

Aparte, al usuario que se baja 'pepito.rar' con canciones de bustamante, no le van a poder hacer nada, ni por penal, ni civil.

Como mucho, al que difunde la obra sin autorización del autor.

Pero ni con eso, hay una sentencia firme, pues con la ley que tenemos, no hay ni delito ni multa.

Tú lo que has leído son, juicios contra webs, webmaster, por tener publicidad en sus webs de e-links o distribuir torrents, nada más.

Se les investigaba si se lucraban con esos e-links y la publicidad, pero como era todo ajeno, no pasó nada, solo que vendieron la moto como una victoria contra los 'piratas'.

Ya te digo, sin animo de lucro, vamos, económico, no tienes que temer NADA.
Mientras no haya "ÁNIMO DE LUCRO", te van a lamer los pelos de los huevos, tu te vas a descargas lo que te de la gana.
Además el "CANÓN", te legitima aún, más descargarte contenido con copyright.
Titomalo escribió:Ya te digo, sin animo de lucro, vamos, económico, no tienes que temer NADA.

Y últimamente se está demostrando que tener publicidad en la página no se puede considerar distribuir el material con ánimo de lucro. Para que exista ánimo de lucro tendrías que montarte un top manta o hacer que en tu web haya que pagar para descargar canciones. Entonces sí, teme, porque estarás vendiendo material que no te pertenece y eso, si no me falla la memoria, no sólo es ilegal sino que se considera delito.
Lit escribió:Bajarse musica es la ley del talion.

Robar a un ladron....lo siento por algunos artistas, pero si a mi me atracan con el canon, no voy a comprar un disco original para que el osito amoroso se llene los bolsillos.

En cuanto a la pregunta....pues lo siento pero no tengo ni puta idea y siento no poder aportar nada al hilo, pero me tenia que desahogar....aunque la verdad tampoco me interesa mucho.



Tambien te roban los bancos (mas) y no te he visto pegar el pàlo en uno.... :-|
Panex escribió:Tambien te roban los bancos (mas) y no te he visto pegar el pàlo en uno.... :-|


¿Y tu que sabes?.... XD

Si, cierto que los bancos roban, no se si mas o menos.....¿Y?. Si el banco me roba y soy consciente de ello, seré yo quien decide si me dejo robar o no....por el banco me dejo, por Teddy Osito amoroso, no.

Por cierto, supongo que tu desconoces, lo que es tener soft (en todas sus variantes), musica, juegos, peliculas, etc piratas....supongo que la copia del sistema operativo que tienes la has comprado, claro que usaras freeware....que despistado soy.
Lit escribió:
Panex escribió:Tambien te roban los bancos (mas) y no te he visto pegar el pàlo en uno.... :-|


¿Y tu que sabes?.... XD

Si, cierto que los bancos roban, no se si mas o menos.....¿Y?. Si el banco me roba y soy consciente de ello, seré yo quien decide si me dejo robar o no....por el banco me dejo, por Teddy Osito amoroso, no.

Por cierto, supongo que tu desconoces, lo que es tener soft (en todas sus variantes), musica, juegos, peliculas, etc piratas....supongo que la copia del sistema operativo que tienes la has comprado, claro que usaras freeware....que despistado soy.


Ademas que el banco te cobra intereses de algo que tu, firmando, has aceptado (luego los factores de porque los ha hecho no vengan a cuento). Mientras que Teddy Tanguista y compañia de ladrones ya te cobran intereses por si acaso.
Si no puedes bajarte contenidos con copiright sin ánimo de lucro, ¿para qué estamos pagando un canon? :-|
compartir es legal ...
Cantunis escribió:compartir es legal ...


... y el ministerio de cultura miente (añado).
Si no lo entendí mal en su momento, el ilícito civil se aplica al que SUBE para ponerlo a disposición del personal que quiera, no al que lo baja.

Enga, nos vemos.

[beer]
Frane escribió:Si no lo entendí mal en su momento, el ilícito civil se aplica al que SUBE para ponerlo a disposición del personal que quiera, no al que lo baja.

Enga, nos vemos.

[beer]



Hay que puntualizar que si se comparte públicamente sí que sería falta, pero si se hace en una comunidad cerrada (páginas con registro, por ejemplo) es legal, ya que se considera préstamo.

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1.No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 (Artículo 18. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.) que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

Ley de propiedad intelectual
delno está baneado por "venga, que te hemos pillado"
Estaba borracho cuando me lo bajé, xD
kyubi-chan escribió:
Frane escribió:Si no lo entendí mal en su momento, el ilícito civil se aplica al que SUBE para ponerlo a disposición del personal que quiera, no al que lo baja.

Enga, nos vemos.

[beer]



Hay que puntualizar que si se comparte públicamente sí que sería falta, pero si se hace en una comunidad cerrada (páginas con registro, por ejemplo) es legal, ya que se considera préstamo.

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

1.No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 (Artículo 18. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.) que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

Ley de propiedad intelectual



No se si david bravo dijo, en aquel debate de canal andalucia, que en caso de la copia privada, tanto subir como bajar no son cosas delito ni ilegal.
17 respuestas