nanaina escribió:manuredovan escribió:cani66 escribió:Alguien sabe al 100% si la tramitación de las becas es un procedimiento administrativo común???. Esta ley: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., regula dichos procedimientos, y os aseguro que no se respetan varios artículos, cuanto mas avanzo veo mas. Si la ley dice una cosa y ellos no la respetan es una base solida y firme para iniciar demandas judiciales. Claro para eso hace falta un abogado y un procurador, y dinero para su minuta, a no ser que colaboren de manera altruista, es decir, por amor al arte.
Estas en lo cierto. y es lo que se esta barajando. no puedo decir mas al respecto aqui
No es tan fácil cuando se trata de procedimientos administrativos. Para poder acudir a la vía judicial hay que agotar antes la vía administrativa. Y la ley no es solo lo que dice literalmente, sino también la jurisprudencia, esto es, la aplicación que de ella hacen los jueces y tribunales. Quiero decir con esto, que muchas veces parece que las leyes se incumplen, pero ello no es así según lo interpretan los jueces.
En nuestro caso la vía administrativa se agota con el recurso de reposición, ya que encima no podemos alegar la variable, que ese es otro cantar. El BOE deja claro que si no pones el recurso de reposición puedes poner un recurso contencioso administrativo, que se litiga en Madrid, en un tribunal nacional. Para las dos cosas hay que esperar a que salgan las listas oficiales de becarios. Una vez que salen hay un mes de plazo para el recurso de reposición y dos para el contencioso administrativo. Yo lo veo factible, no tenemos nada que perder.
Yo os doy mi opinión de que
de momento os olvidéis de juzgados, demandas y demás. Además de que ahora no procede, eso es siempre la última opción, ya que, con diferencia es lo más complicado, lento y gravoso.
Es mi más humilde opinión, según mis conocimientos y experiencia.