Bicicleta tumbada en techo

Muy buenas la pregunta es directa, se puede llevar la bicicleta tumbada en la Baca del techo, es decir sin porta bicicleta. Es que el que tengo no vale para las bicis que tengo ahora y para un par de veces no me apetece comprar uno. En la Baca habló de bien aseguradas y etc. Gracias
Hay que estar a lo que dicen las normas aplicables que aquí serían los artículos 14 y 15 del Reglamento General de Circulación, que están dentro del Capítulo II titulado "De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas" del Tïtulo I de dicho reglamento.

Veamos lo que podemos sacar:

Artículo 14.

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

(...)

Artículo 15. Dimensiones de la carga.

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. (...)

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

(...)


Entiendo que sí puedes, siempre que la lleves bien sujeta, que no te quite visibilidad, que no sobresalga, etc. Es decir si va bien amarrada como dice el sentido común y cualquiera puede darse cuenta de que no es un peligro.

De todos modos no soy experto en el tema, a ver si alguien te puede dar alguna opinión más.
Yo entiendo que sí, siempre que vaya bien sujeta y se cumplan las indicaciones que ha expuesto el compañero Quintiliano.
Asegurándote de que esta bien sujeta, que no sobrepasa las dimensiones del vehículo y que no haya partes móviles que puedan salir despedidas no vas a tener problema en trasportarla así.
Los moros bajan de europa con bacas de fabricacion casera con fardos y fardos sobre ellas, del tamaño del vehiculo practicamente, y sobre los fardos generalmente van bicicletas, lo digo porque ellos pasan fronteras con policias y cogen ferrys y demas asi que si ellos pueden...
Ten cuidado con el pedal que se queda abajo que no te estropee el techo
[PeneDeGoma] escribió:Los moros bajan de europa con bacas de fabricacion casera con fardos y fardos sobre ellas, del tamaño del vehiculo practicamente, y sobre los fardos generalmente van bicicletas, lo digo porque ellos pasan fronteras con policias y cogen ferrys y demas asi que si ellos pueden...
Ten cuidado con el pedal que se queda abajo que no te estropee el techo

El pedal se podría desmontar, ahora que lo pienso. Buen apunte [oki]
Me preocupa más la bicicleta que las sanciones.

Si la llevas muy bien asegurada, no deberías tener problemas, pero yo no llevaría la bicicleta en esa posición sobre el coche.

Como te han dicho, desmonta el pedal, gira el manillar y llévate la herramienta básica para ajustarlo todo bien cuando vayas a rodar.
Muchas gracias a todos!!! La bicicleta doblando el manillar y tal no debe de sufrir no? Como mucho arañarse y poco más no?
sipronio escribió:Muchas gracias a todos!!! La bicicleta doblando el manillar y tal no debe de sufrir no? Como mucho arañarse y poco más no?


Podrías colocar cartones (te valdrían los de una caja de cartón) entre el techo y la bicicleta para que no se raye nada. El objetivo es que no se mueva pero también que no se rocen los materiales y se puedan producir daños aunque sean leves.
8 respuestas