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En serio tanto hype? He visto los videos y jugue al 2 en su momento pero al igual que no puedo llegar a entender a alguien que se chuta heroína esto es inimaginable...
coyote escribió:Supongo que será este comentario:En serio tanto hype? He visto los videos y jugue al 2 en su momento pero al igual que no puedo llegar a entender a alguien que se chuta heroína esto es inimaginable...
La próxima vez dejaré que linchen, cuando se hayan cebado bien contigo pido ban y todos felices.
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A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
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Tierno Galván escribió:La principal regla de ciudadanía [...]
Dice la aludida regla que nadie hinche o incremente tanto su libertad que dañe o merme la del otro.
Como base teórica o dogmática a la presente cuestión, es necesario resaltar que el Tribunal Constitucional ha venido diferenciando entre la amplitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 20.1 CE según se trate de libertad de expresión (en el sentido de la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones) y libertad de información (en cuanto a la narración de hechos). Con relación a la primera, al tratarse de la formulación de 'pensamientos, ideas y opiniones' (art. 20-1-a) CE), sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas.
Scylla escribió:Es un poco excesivo citar un Derecho Fundamental de la Carta Magna (y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) como el de la libertad de expresión para tu caso. Sin embargo, y puesto que así lo has hecho, permíteme recordarte dos cosas: primero, que los límites de la libertad de expresión son precisamente los del justo ejercicio de las libertades y las dignidades ajenas o como decía el añorado Prof. D. Enrique Tierno Galván:Tierno Galván escribió:La principal regla de ciudadanía [...]
Dice la aludida regla que nadie hinche o incremente tanto su libertad que dañe o merme la del otro.
Siendo aquí, obviamente, lo desproporcionado de tu comparación de quien se dedican honestamente a su ocio con enfermos, merecedores por otra parte de toda nuestra preocupación, pero que tú has realizado con evidente intención peyorativa.
Y segundo, que la participación en este foro implica la aceptación de sus normas, siendo una de ellas es que todos los mensajes pueden ser sometidos a moderación. O como alguna vez se ha dicho por aquí, que este patio tiene dueño y se friega como él quiere.
Por último, y puesto que como decía en el primer párrafo, has invocado una magna norma cuya restricción aquí no supone ilícito penal alguno y para refrendarlo te cito lo que nuestro Tribunal Supremo ha establecido como su criterio (y por ello, doctrina) a la hora de ordenar el derecho de libertad de expresión en foros de opinión públicos (admitiendo a EOL como tal, pese a que requiere registro y consentimiento previo para publicar) y no es otra cosa que los límites de este Derecho Fundamental:Como base teórica o dogmática a la presente cuestión, es necesario resaltar que el Tribunal Constitucional ha venido diferenciando entre la amplitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 20.1 CE según se trate de libertad de expresión (en el sentido de la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones) y libertad de información (en cuanto a la narración de hechos). Con relación a la primera, al tratarse de la formulación de 'pensamientos, ideas y opiniones' (art. 20-1-a) CE), sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas.