Borrado de mensaje en Categoria PC

Sólo se puede opinar favorablemente acerca del post, es decir, no ya que sea el hilo oficial, sino un hilo donde se está informando sobre donde comprarlo antes. Mucho hype(del inglés, publicidad/propaganda), no fui irrespetuoso con nadie para que se borre mi post, pero con ello sólo veo que razón no faltaba en advertir que es demasiado.

Siendo la anterior una opinión personal, sin faltar al respeto a nadie, ni incumplir ninguna de las obligaciones de uso del foro, me gustaría saber el motivo de la violación de la libertad de expresión aquí cometida.

Dejo constancia de ello tanto en el hilo donde lo publiqué como por mensaje en feedback

Comportamiento
Se puede opinar, debatir y discutir sobre cualquier tema que tenga cabida en los foros, pero con el respeto a los demás usuarios como regla principal. No se tolerarán insultos, salidas de tono, faltas de respeto, actitudes discriminatorias o, en general, cualquier tipo de comentario que contribuya a un mal ambiente.

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¿Indica en las normas que el uso de la libertad de expresión deberá ser sólo bajo condiciones favorables hacia el juego en cuestión y/o hilo teniendo que omitir e contenido en contra no ya de un juego en concreto, sino de un comportamiento, que puede ser sometido a valoración.
Supongo que será este comentario:

En serio tanto hype? He visto los videos y jugue al 2 en su momento pero al igual que no puedo llegar a entender a alguien que se chuta heroína esto es inimaginable...


La próxima vez dejaré que linchen, cuando se hayan cebado bien contigo pido ban y todos felices.
Comparar a los fans del juego con heroinómanos no me parece un comentario muy inocente. No sé si tu intención sí lo era o por el contrario querías montar un buen flame, pero sin la intervención del moderador seguro que lo habrías conseguido.
coyote escribió:Supongo que será este comentario:

En serio tanto hype? He visto los videos y jugue al 2 en su momento pero al igual que no puedo llegar a entender a alguien que se chuta heroína esto es inimaginable...


La próxima vez dejaré que linchen, cuando se hayan cebado bien contigo pido ban y todos felices.


Es decir, dejaré que[te] linchen, cuando se hayan cebado bien contigo pido ban . No sólo entender que sólo no he insultado a nadie, no he dicho que cada uno sea nada, ni me he referido a un usuario en concreto violando ningún derecho, sino que, no entiendo un determinado comportamiento, a todas luces visible con el registro de mensajes en el mismo hilo desde que se abrió, ni he creado mensajes repetitivos en el hilo, sino además, coartar el ejercicio de la libertad de expresión amparado constitucionalmente en Título I, Capítulo II, art.20art. 20.1, 2, 4, y 5.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Si las normas del foro son contrarias a versar opiniones, no ya sobre un juego en concreto que sea mejor o peor, ni de usuarios particulares, sino de la mera apreciación de una conducta en una única respuesta, especificadlo en las normas de uso del foro.

Repito me gustaría saber, que regla del foro he violado para la supresión del mensaje, siendo en caso contrario la reintroducción en el mismo hilo y por otro lado me gustaría saber si afirmarías la frase anterior. Es decir, si, ante una opinión abstracta sobre un determinado comportamiento y tras, como usted dice, un posterior linchamiento, sería mi cuenta, u otra cuenta cualquiera en una situación similar, deshabilitada (ban) para el ejercicio correcto del foro, siendo las demás no objeto de penalización violando en el Título I, Capítulo II,Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por último, "Comparar a los fans del juego con heroinómanos no me parece un comentario muy inocente. No sé si tu intención sí lo era o por el contrario querías montar un buen flame, pero sin la intervención del moderador seguro que lo habrías conseguido."

Entiendo entonces que da usted por hecho el posicionamiento en contra, por mi parte, de dichos usuarios, además de compararlos con enfermos consumidores de estupefacientes, que crean adicción física y psicológica por la sustancia, de tal modo que es necesario su tratamiento especializado, o de crear "flame" sin en ningún caso, y ante la duda, permitir especificar el contenido del comentario, que a todas luces iba dirigido a una explicación sobre tal comportamiento acompañado bajo una opinión, y no sobre una crítica hacia el mismo, ya que, en ningún momento la hice.
Créeme, te he editado el post por TU bien. Citame las normas que quieras y jiXo te lo ha dejado claro.
Es un poco excesivo citar un Derecho Fundamental de la Carta Magna (y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) como el de la libertad de expresión para tu caso. Sin embargo, y puesto que así lo has hecho, permíteme recordarte dos cosas: primero, que los límites de la libertad de expresión son precisamente los del justo ejercicio de las libertades y las dignidades ajenas o como decía el añorado Prof. D. Enrique Tierno Galván:

Tierno Galván escribió:La principal regla de ciudadanía [...]
Dice la aludida regla que nadie hinche o incremente tanto su libertad que dañe o merme la del otro.

Siendo aquí, obviamente, lo desproporcionado de tu comparación de quien se dedican honestamente a su ocio con la adicción que puedan sentir personas enfermas, merecedores por otra parte de toda nuestra preocupación, pero que tú has realizado con evidente intención peyorativa.

Y segundo, que la participación en este foro implica la aceptación de sus normas, siendo una de ellas es que todos los mensajes pueden ser sometidos a moderación. O como alguna vez se ha dicho por aquí, que este patio tiene dueño y se friega como él quiere.

Por último, y puesto que como decía en el primer párrafo, has invocado una magna norma cuya restricción aquí no supone ilícito penal alguno y para refrendarlo te cito lo que nuestro Tribunal Supremo ha establecido como su criterio (y por ello, doctrina) a la hora de ordenar el derecho de libertad de expresión en foros de opinión públicos (admitiendo a EOL como tal, pese a que requiere registro y consentimiento previo para publicar) y no es otra cosa que los límites de este Derecho Fundamental:
Como base teórica o dogmática a la presente cuestión, es necesario resaltar que el Tribunal Constitucional ha venido diferenciando entre la amplitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 20.1 CE según se trate de libertad de expresión (en el sentido de la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones) y libertad de información (en cuanto a la narración de hechos). Con relación a la primera, al tratarse de la formulación de 'pensamientos, ideas y opiniones' (art. 20-1-a) CE), sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas.
Scylla escribió:
Es un poco excesivo citar un Derecho Fundamental de la Carta Magna (y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) como el de la libertad de expresión para tu caso. Sin embargo, y puesto que así lo has hecho, permíteme recordarte dos cosas: primero, que los límites de la libertad de expresión son precisamente los del justo ejercicio de las libertades y las dignidades ajenas o como decía el añorado Prof. D. Enrique Tierno Galván:

Tierno Galván escribió:La principal regla de ciudadanía [...]
Dice la aludida regla que nadie hinche o incremente tanto su libertad que dañe o merme la del otro.

Siendo aquí, obviamente, lo desproporcionado de tu comparación de quien se dedican honestamente a su ocio con enfermos, merecedores por otra parte de toda nuestra preocupación, pero que tú has realizado con evidente intención peyorativa.

Y segundo, que la participación en este foro implica la aceptación de sus normas, siendo una de ellas es que todos los mensajes pueden ser sometidos a moderación. O como alguna vez se ha dicho por aquí, que este patio tiene dueño y se friega como él quiere.

Por último, y puesto que como decía en el primer párrafo, has invocado una magna norma cuya restricción aquí no supone ilícito penal alguno y para refrendarlo te cito lo que nuestro Tribunal Supremo ha establecido como su criterio (y por ello, doctrina) a la hora de ordenar el derecho de libertad de expresión en foros de opinión públicos (admitiendo a EOL como tal, pese a que requiere registro y consentimiento previo para publicar) y no es otra cosa que los límites de este Derecho Fundamental:
Como base teórica o dogmática a la presente cuestión, es necesario resaltar que el Tribunal Constitucional ha venido diferenciando entre la amplitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el art. 20.1 CE según se trate de libertad de expresión (en el sentido de la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones) y libertad de información (en cuanto a la narración de hechos). Con relación a la primera, al tratarse de la formulación de 'pensamientos, ideas y opiniones' (art. 20-1-a) CE), sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas.


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Muy bien expuesto... pués verás que como, ni con esas, lo van a querer entender.
8 respuestas