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Butters escribió:¿A qué te refieres exactamente? ¿Quieres saber las deducciones que te corresponden sabiendo lo que vas a cobrar en bruto? ¿O también quieres saber lo que le cuesta a la empresa la SS de tu nómina?
¿Tienes una nómina delante? ¿Sabes las bases de cotización?
uno_ke_va escribió:http://www.calcularsueldoneto.com/
Pones tus datos y te sale el IRPF y la SS que te corresponde.
Butters escribió:Calcular los costes de Seguridad Social de la empresa para un trabajador depende de varios factores, como son el tipo de contrato, los conceptos devengados en las nóminas y el tipo de actividad profesional del trabajador, básicamente.
Los porcentajes no son iguales para todos, es decir, a mismo sueldo no equivale el mismo coste para la empresa, tiene ciertas variaciones. Por ejemplo, para la empresa es más caro, proporcionalmente y a efectos de Seguridad Social, un trabajador a tiempo parcial que uno a jornada completa, un trabajador con contrato temporal que uno indefinido, un oficial de segunda que utilice maquinaria que un administrativo...
Aproximadamente, el coste de Seguridad Social para un trabajador oscila entre un poco más del treinta por ciento y más del treinta y cinco por ciento del salario bruto del trabajador.
En cuanto al IRPF, para la empresa no supone ningún gasto extra un trabajador, puesto que es una deducción exclusiva de los trabajadores. Es decir, del salario bruto que tienen que pagarte, un porcentaje te lo retienen mes a mes y lo ingresan a la Agencia Tributaria en tu nombre trimestralmente, pero sigue siendo tu dinero.
Volviendo a la Seguridad Social, para orientarte un poco, algo se puede hacer... las empresas están obligadas a liquidar a mes vencido todas las cuotas, tanto las correspondientes a los trabajadores como las correspondientes a la empresa, y para su cálculo y liquidación se utilizan dos documentos, que son el TC1 y el TC2.
El primero que se debería confeccionar es el TC2, o Relación Nominal de Trabajadores, que no es más que una tabla en la que se incluyen todos los trabajadores de la empresa, indicando los datos de cada uno (nombre, apellidos, NIF, número de la Seguridad Social), y las bases de cotización de cada uno.
Con este documento se calcula el TC1, que es documento de liquidación a la Seguridad Social.
Como verás en tu nómina, tienes tres bases de cotización diferenciadas, que son:
- BCCC, o base de cotización a contingencias comunes.
- BCCP, o base de cotización a contingencias profesionales.
- Base de cotización por horas extras.
Puedes comprobar en cualquier nómina que tengas a mano que se te aplican unas deducciones sacando unos porcentajes a estas bases de cotización para contingencias comunes (lo que viene a ser para cubrir enfermedades y accidentes no laborales, el 4,7% de la BCCC), para desempleo (1,55% los indefinidos; 1,60% los temporales, de la BCCP), y para formación profesional (el 0,1% de la BCCP), además del 2% o del 4,7% de la base de las horas extras, según sean éstas del tipo estructurales (fuerza mayor) o no estructurales.
Pues bien, la empresa también paga unos porcentajes, bastante más altos, de estas bases de cotización, en concreto:
- Para las contingencias comunes (las bajas médicas por enfermedad común y accidentes no laborales), pagan el 23,60% de tu BCCC.
- Para el desempleo pagan el 5,50%, el 6,70% ó el 7,70% de la BCCP según sea el contrato del trabajador (indefinido, temporal a jornada completa, temporal a jornada parcial).
- Para formación profesional pagan el 0,60% de la BCCP.
- Además, también pagan el 0,20% de la BCCP para el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial; ése que se utiliza cuando las empresas entran en concurso de acreedores, cierran y no pagan a sus trabajadores).
- De las horas extras en nómina, la empresa paga el 23,60% si no son de fuerza mayor, o el 14% si son de fuerza mayor.
Todos estos porcentajes se pueden ver en la página WEB de la Seguridad Social, concretamente en este enlace.
Luego está la parte de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Aquí ya depende de la actividad profesional de cada trabajador. Existe una tabla en la que se detallan los porcentajes para IT (incapacidad temporal) e IMS (incapacidad muerte y supervivencia) para cada actividad profesional. Evidentemente, los porcentajes serán más altos cuanto más riesgo tenga la actividad, es decir, un albañil tendrá más coste que un administrativo, por ejemplo.
Esta parte solamente la paga la empresa, para el trabajador no supone gasto.
Finalmente, existen bonificaciones y reducciones para las empresas en las cuotas de la Seguridad Social, por ejemplo las de los contratos indefinidos bonificados, conversiones a indefinidos, contratos a discapacitados, pagos delegados de IT, etc.
titanioberilio escribió:uno_ke_va escribió:http://www.calcularsueldoneto.com/
Pones tus datos y te sale el IRPF y la SS que te corresponde.
Me apunto el enlace.