Calentador de agua

hola a todos :)
Tengo una duda...hace 5años vivo en un apartamento. Y hace dos mientras estaba durM iendo siento un boto muy fuerte y el calentador de agua me exploto..se inundo todo el piso...el dueño no quieria pagar el daño pero al final me pago el nuevo mas la instalación.
Ahora... Hace dos días me paso lo mismo....pregunte como puede ser y el fontanero me dijo que es culpa de el agua que tiene mucho calcar....yo pague el daño (215euro).. Pero mi duda es...a quien corresponde pagarlo...a mi o al dueño..siendo la secunda vez que pasa... Gracias
Revisa el contrato de arrendamiento, si no se espeficica nada, las instalaciones son responsabilidad del dueño, a no ser que la causa del problema sea por el mal uso de las mismas por parte del inquilino.
Como te han dicho, si en el contrato no especifica nada, la responsabilidad de pago la tiene el dueño del piso
GRacias :)
Ahora me fijo en lo Ke dice
Es habitual poner en los contratos de arrendamiento que los arreglos que superen "x" cantidad corran a cargo del arrendador y las que no a cargo del arrendatario. Miralo en tu contrato y si no pone nada raro que hayas firmado ese tipo de averías corren a cargo del dueño del inmueble, a menos como ya han indicado los compañeros de que hayas realizado un mal uso de la instalación.
En este caso no es culpa tuya que el agua tenga mucha cal y estropee el calentador, este tipo de averías son ajenas a ti y mucho menos aplicables a un mal uso. SI te estropea algo tuyo debería de hacerse cargo el seguro de la casa, pero lo mas seguro es que el dueño pase de hacer uso de el y se lave las manos. Cuando un propietario pone en alquiler una de sus propiedades tiene que asegurarse de que todo funciona correctamente y que se ajusta a unas condiciones habitables, y segundo tener en cuenta que este tipo de averías son posibles, y por supuesto es su responsabilidad ya que no hay mal uso o uso indebido.

Lo que está claro es que tu no debes hacerte cargo de las averías que se produzcan en el calentador, se estropee una o cinco veces. Pásale la factura y si se hace el orejas o te cuenta algún cuento pues tienes dos opciones, salir a malas con el e intentar que te pague la avería bien en mano o bien descontadolo del alquiler, o dejare claro que cuando te cumpla te piras del piso y a otra cosa. Este tipo de situacones no deja margen para mas si el dueño es de los muchos jetas que hay por ahi...

Por otro lado no se si es "habitual" que lo arreglos que superen X cantidad de dinero corran a cargo del inquiino, pero yo he vivido en cuatro pisos y nunca me han puesto nada de eso en el alquiler. En cambio si ha venido especificado el tema de las mascotas (algunos dejaban y otros no) y del posible daño en puertas o parquet, quedando en contancia hacerse cargo el inquilino en la reparación, cosa lógica. Y por último todo lo que sea avería por mal uso, a cargo del inquilino, lo demás a cargo del propietario. Yo al menos lo he tenido especificado en mis contratos tal cual.

Pero es como todo, cada propietario actúa de una manera.
IS33 escribió:En este caso no es culpa tuya que el agua tenga mucha cal y estropee el calentador, este tipo de averías son ajenas a ti y mucho menos aplicables a un mal uso. SI te estropea algo tuyo debería de hacerse cargo el seguro de la casa, pero lo mas seguro es que el dueño pase de hacer uso de el y se lave las manos. Cuando un propietario pone en alquiler una de sus propiedades tiene que asegurarse de que todo funciona correctamente y que se ajusta a unas condiciones habitables, y segundo tener en cuenta que este tipo de averías son posibles, y por supuesto es su responsabilidad ya que no hay mal uso o uso indebido.

Lo que está claro es que tu no debes hacerte cargo de las averías que se produzcan en el calentador, se estropee una o cinco veces. Pásale la factura y si se hace el orejas o te cuenta algún cuento pues tienes dos opciones, salir a malas con el e intentar que te pague la avería bien en mano o bien descontadolo del alquiler, o dejare claro que cuando te cumpla te piras del piso y a otra cosa. Este tipo de situacones no deja margen para mas si el dueño es de los muchos jetas que hay por ahi...

Por otro lado no se si es "habitual" que lo arreglos que superen X cantidad de dinero corran a cargo del inquiino, pero yo he vivido en cuatro pisos y nunca me han puesto nada de eso en el alquiler. En cambio si ha venido especificado el tema de las mascotas (algunos dejaban y otros no) y del posible daño en puertas o parquet, quedando en contancia hacerse cargo el inquilino en la reparación, cosa lógica. Y por último todo lo que sea avería por mal uso, a cargo del inquilino, lo demás a cargo del propietario. Yo al menos lo he tenido especificado en mis contratos tal cual.

Pero es como todo, cada propietario actúa de una manera.



Cuidado con descontar reparaciones del alquiler. Mas, si no tienes una autorización firmada o una prueba fehaciente de que el propietario te deja hacerlo. Puede ser motivo de desahucio.
Por otro lado, si la vivienda no tiene las condiciones de habitabilidad (siempre que sea demostrable, con un perito) se da por finalizado el contrato, sin ningún tipo de penalización.
Para poder ayudarte mejor, estaría bien saber cuándo se firmó el contrato, por si decides irte y te pone pegas.
@Cisne, no soy yo el que tiene el problema, solo estaba aconsejando. En cuanto al descuento del alquiler, no se trata de hacerlo por las bravas, pero si el dueño se hace el oreja o da largas, es coentarselo sin darle mas salidas y ver como responde. A mi no me ha pasasdo nunca, pero mi hermano por ejemplo lo ha hacía así con su casera y no había problemas. Pero claro, hablo de mis casos donde los propietarios han sido gente de dinero o empresas-constructoras y no tenían problema con estas cosas ni ponían pegas.

La célula de habitabilidad sólo constituye que el piso no tenga defectos de estructura ni problemas para que las compañías te den suministro (agua, luz y gas) nada mas, puro papeleo para poder alquilar o vender. Pero en cuanto a averías, y hablamos de cosas por el uso en el tiempo o como en este caso, ajenas al inquilino, son cosa del dueño y lo que se especifique en el contrato, y no creo que haya ninguna clausula que diga que las posibles averías que se produzcan en un electrodoméstico por la cal del agua, corran a cargo del inquilino.

Yo al menos lo veo así, tampoco me ha pasado nunca y eso que vivo en un lugar donde el agua sale con mucha cal también.
@IS33 Le he dado a responder a tu mensaje y no al hilo en general, sorry [+risas]

Volviendo a la duda del hilo, el hecho de que el calentador explotara y se inundase todo el piso, hace que el propietario este obligado a reparar el daño. La Ley de Arrendamientos Urbanos vigente reza:

"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil"

La habitabilidad de una vivienda puede ser comprobada (no es lo mismo que la de un edificio entero). De eso estoy segura, porque hace dos años contratamos un servicio de asesoría para realizar el arrendamiento de una vivienda y no explicaron este apartado.
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