Cámara de vigilancia para exterior (Consejos)

Buenas chic@s.

Estamos buscando una cámara de vigilancia para exterior, y si puede ser, que tenga un microfono para hablar desde el movil/app y que se escuche en el recinto donde esté instalada.

Existe?? Y sin microfono?

Gracias!!!
Una ezviz mismamente, tienen muchos modelos de exterior, incluso con luces disuasorias, además son fáciles de encontrar en mediamarkt y otros comercios. Otras marcas tienen con batería pero tardan en notificar y en abrir la conexión.

Yo tengo una de interior que tiene comunicación bidireccional, imagino que los modelos de exterior lo tendrán también.
Supongo que para lo básico sirve y en su nivel de precios serán parecidas, ya es cuestión de ver análisis y cómo se comporta en las características que quieres. Esa marca no la conozco.

Un aspecto a valorar es la compatibilidad con servicios de terceros, ya sea a la hora de crear automatizaciones como visualizar la cámara en otros dispositivos que no sea el móvil. No sé si usarás Google Home, Alexa o Homekit, pero es un plus que sea compatible con ellas porque así puedes tener una vista de la cámara en cacharros como el Nest Hub o el Echo Show.

También tendrás que valorar los servicios de grabación permanente si los necesitas, está bien saber qué requiere suscripción y qué no.
@sunlitandy https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/guia-videovigilancia.pdf
Lée esto y/o consulta abogado antes de instalar nada; no sé si lo habréis tenido en cuenta.
tzadkiel2 escribió:@sunlitandy https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/guia-videovigilancia.pdf
Lée esto y/o consulta abogado antes de instalar nada; no sé si lo habréis tenido en cuenta.


Buen aporte, entiendo que no va a grabar la vía pública (eso solo pueden hacerlo las fuerzas de seguridad) sino su propiedad privada. El documento de hecho contempla instalar cámaras exteriores que graben parte de la vía pública si no queda más remedio porque estés protegiendo una entrada a tu propiedad, y siempre minimizando la parte pública grabada.
@mocelet https://www.aepd.es/es/documento/fichas-videovigilancia-2-camaras-vivienda.pdf
Esto sería para el interior de una vivienda, que indica que no sería de aplicación para acto seguido indicar que en entradas, espacios comunitarios, medianerías, ...... ya si es de aplicación.
Qué le eximiría de "esto" un sistema que no grabe imágenes.
Por otra parte, en aquellos supuestos en que el sistema utilizado no grabe o almacene las imágenes (cámaras que permiten el visionado el tiempo real pero no realizan grabación alguna), que con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, al no existir fichero no tenían la obligación de realizar la inscripción, con el RGPD sí deben configurar este registro, ya que existe un tratamiento.·Con la aplicación del RGPD desde el 25 de mayo de 2018, la obligación de inscripción de ficheros desaparece.·El RGPD introduce que los responsables lleven un registro de las actividades de los tratamientos que realicen, en el que se deberá incluir determinada información, como por ejemplo, los fines del tratamiento, las categorías de datos personales o las medidas de seguridad. ·Los encargados de tratamientos también deberán implementar su respectivo registro. Es decir, las empresas de seguridad tienen que elaborar su registro de actividades en relación con su actividad como encargado respecto a cada responsable.Por último, indicar que si se tratase de cámaras simuladas o ficticias no sería necesario elaborar este registro ni cumplir con el resto de obligaciones del RGPD, ya que no existiría un tratamiento de datos de carácter personal.

3.7.6 Mirillas digitalesEn principio, y al igual que el supuesto descrito anteriormente referido a los videoporteros, el uso de las mirillas digitales estaría excluido en la aplicación de la normativa de protección de datos aplicando la citada excepción doméstica, siempre y cuando su uso se limite a de verificar la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda. Sin embargo, si este tipo de mirillas reproducen y/o graban imágenes, resultará de plena aplicación el RGPD

Así que pocas excepciones para librarse de esto.
@tzadkiel2
@mocelet

Gracias por responder.

Pues si que está el tema delicado.... Esta claro que la camara es para uso privado, y grabaria dentro de la propiedad.

El uso es porque un familiar tiene un recinto, y cuando llegan operarios suyos para coger material y tal, a veces quiere comunicarse con ellos e indicarle:

"Eso no lo cojas, es lo otro"
"Ves eso de alli, pues cogelo y enseñamelo por la camara a ver si es lo que necesitamos"

Etc.... [+risas]
@sunlitandy Para ese caso de uso no vas a tener problema porque no estás grabando ni espiando, estás usándolo como un intercomunicador con cámara para unas tareas concretas y dentro de tu propiedad.

Para cuidarte en salud usaría una cámara que tenga cifrado, como las ezviz, que así sabes que nadie más que tú puede ver ese vídeo y comunicarse con la cámara.
@mocelet

Gracias por responder. Podrias recomendarme alguna por Amazon??

Gracias!!!
@sunlitandy No estoy puesto en modelos de exterior, simplemente mira que tenga cifrado extremo a extremo porque así no incumples nada ya que ni siquiera el vídeo lo procesa un tercero en la nube sino que lo descifra directamente la app y nadie más puede sin saber la clave de cifrado.

Mi ezviz de 20€ de interior lo hace XD
@mocelet @sunlitandy Yo me curaría en salud preguntando primero, que el problema es que pueden captar imágenes; además puede que lo que tengas que mirar sea la instalación de sistemas de videovigilancia en centros de trabajo.
¿Cómo lo hacían hasta ahora mediante videollamada con el teléfono?
6.3 Uso de cámaras simuladasEl RGPD se aplica cuando se produce un tratamiento de los datos personales de personas físicas.En el caso de cámaras simuladas este tratamiento no existe, por lo que no cabe aplicar la citada norma, partiendo de la imposibilidad material de puesta en funcionamiento de las cámaras, por carecer de todos los elementos técnicos que fueran necesarios para su utilización.No obstante lo anterior, conviene precisar lo siguiente:Si se tratara de cámaras reales desactivadas o que pueden ser activadas sin esfuerzos excesivos, deberán aplicarse los principios vigentes en materia de protección de datos personales y la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Si aún estado desactivada se deben aplicar .....
La única manera que te veo de mal libraros de esto es justificar la cámara en un centro de trabajo, que por lo que cuentas lo es, pero informaros primero.
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