Cambio de nombre moto

Hola a todos! Le he comprado a mi tío una Suzuki V Strom 650 XT, de 2020.

Por 5000€, vía transferencia. Ahora queremos pasarla a mi nombre. Le hemos preguntado a un asesor y nos cobra 360€ [qmparto]

Alguien me puede iluminar? Puedo hacerlo yo? Qué tengo que pagar y donde? Por más info que busco más me lío...

Tengo que pagar el ITP? Donde puedo mirar lo que vale eso? Vivo en la Comunidad Valenciana.

Aiuda [qmparto] [qmparto] cómo podéis ver he comprado un montón de vehículos de segunda mano en mi vida [fiu]
@dan-88
Vas a trafico con la factura de compra/venta y la pones a tu nombre, es lo mas sencillo el mundo
Tienes que pagar las tasas de tráfico y si no recuerdo mal el 4% del valor venal del vehículo, mírate alguna gestoría más si quieres ahorrarte el coñazo de los trámites, no creo que te cobren mucho por ello
Consulta la web de Tráfico y ponte de acuerdo con el vendedor para hacer el trámite, debe hacerlo él.
Escipión El Africano escribió:Consulta la web de Tráfico y ponte de acuerdo con el vendedor para hacer el trámite, debe hacerlo él.

Por favor, no des información erronea. El trámite del cambio de titularidad es responsabilidad del comprador, ya que es quien tiene que:
- Pagar el impuesto correspondiente en la hacienda correspondiente (en mi caso al ser un territorio histórico es el ITP en la haciendo foral de Álava).
- Pagar la tasa y realizar el trámite en tráfico con el justificante de haber realizado el trámite anterior.
Finalmente esperamos a Enero! Que hace 4 años la moto y nos cuesta 170€ en vez de 230€ (aprox ambas cantidades)

Y sí, el que tiene que pagar el cambio de nombre siempre es el comprador.

La tasa de tráfico es fija. Y el ITP es la que esté estipulada. El valor venal si no me equivoco. Si has pagado menos, como es mi caso, da igual. Pagas el valor venal. Y si has pagado más del valor venal por lo que sea, pues pagas por lo que has pagado. (que me corrijan si me equivoco, pero creo que es así)

Gracias a todos! [oki]
Zamorate escribió:
Escipión El Africano escribió:Consulta la web de Tráfico y ponte de acuerdo con el vendedor para hacer el trámite, debe hacerlo él.

Por favor, no des información erronea. El trámite del cambio de titularidad es responsabilidad del comprador, ya que es quien tiene que:
- Pagar el impuesto correspondiente en la hacienda correspondiente (en mi caso al ser un territorio histórico es el ITP en la haciendo foral de Álava).
- Pagar la tasa y realizar el trámite en tráfico con el justificante de haber realizado el trámite anterior.


Yo me refería a que el VENDEDOR DEBE notificar la venta a Tráfico. Sin eso difícilmente podrá el comprador gestionar nada.

Si vas a dar información, que sea completa.

https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/ca ... -vehiculo/

Si eres el comprador, debes saber que, tras la firma del contrato de compraventa, estás obligado a realizar el cambio de titularidad del vehículo en un plazo máximo de 30 días. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.

https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/no ... ndex.shtml

En el caso del vendedor, tendrá que realizar la notificación de venta nada más efectuar la operación para eximirlo de responsabilidades relacionadas con posibles sanciones del vehículo si aún no se ha producido el cambio de titularidad.

Esto también depende del vendedor:

Para que un vehículo pueda ser transferido, debe estar en situación de alta administrativa y cumplir el resto de condiciones indicadas en el apartado de “Requisitos previos”.

En otras palabras: si el vendedor tiene la moto como es debido, y notifica la venta, bien. Pero como haya alguna irregularidad (por ejemplo, una anotación de embargo) la compraventa se complica.

Requisitos para poder realizar la notificación de venta de un vehículo:
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/no ... ndex.shtml
Estar en situación de alta administrativa. Si el vehículo estuviera en situación de baja temporal, el titular del vehículo debe dar de alta el vehículo antes de realizar la notificación de venta y de realizar la transferencia.
Con el Impuesto de Circulación del año anterior abonado.
Con las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas.
Libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador.
Libre de embargos y precintos o documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

Puedes realizar dicha comprobación fácilmente solicitando el informe reducido del vehículo.

Si está todo correcto y se puede realizar la transferencia, en el informe aparecerá una señal verde.
En caso de que el vehículo no pueda ser trasferido por alguna razón, aparecerá una señal roja. Para saber cuál es la razón que impide la transferencia, puedes solicitar el informe detallado del vehículo, previo pago de una tasa 4.1.
Escipión El Africano escribió:Yo me refería a que el VENDEDOR DEBE notificar la venta a Tráfico. Sin eso difícilmente podrá el comprador gestionar nada.

Si vas a dar información, que sea completa.

1. Si te referías a eso desde luego te has explicado mal y por eso te he dicho que no des información errónea al compañero.
2. Aplícate el consejo a ti mismo.
3. Con todo lo que has puesto, sigue sin ser necesario que el vendedor notifique nada para que el comprador pueda realizar el tramite, si no que es algo recomendable para el propio vendedor (tal y como pones en tu mensaje).
4. A pastar
Que nombre le vas a poner a la moto? No sabía que ahora le gente hacía eso.
Tráfico con los papeles, rellenas papeles, pagas tasas y fuera.
Zamorate escribió:4. A pastar


Pero qué exquisitos modales. Me abrumas con tanta amabilidad. Sin duda has recibido una esmerada educación [hallow]

Gracias por recomendarme ser vegetariano. No lo descarto. Pero no al 100%. Creo que estaría bien un 30% de proteína animal y un 70% vegetal. :cool:
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