Zamorate escribió:Escipión El Africano escribió:Consulta la web de Tráfico y ponte de acuerdo con el vendedor para hacer el trámite, debe hacerlo él.
Por favor, no des información erronea. El trámite del cambio de titularidad es responsabilidad del comprador, ya que es quien tiene que:
- Pagar el impuesto correspondiente en la hacienda correspondiente (en mi caso al ser un territorio histórico es el ITP en la haciendo foral de Álava).
- Pagar la tasa y realizar el trámite en tráfico con el justificante de haber realizado el trámite anterior.
Yo me refería a que el VENDEDOR DEBE notificar la venta a Tráfico. Sin eso difícilmente podrá el comprador gestionar nada.
Si vas a dar información, que sea completa.
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/ca ... -vehiculo/ Si eres el comprador, debes saber que, tras la firma del contrato de compraventa, estás obligado a realizar el cambio de titularidad del vehículo en un plazo máximo de 30 días. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo Permiso de Circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/no ... ndex.shtmlEn el caso del vendedor,
tendrá que realizar la notificación de venta nada más efectuar la operación para eximirlo de responsabilidades relacionadas con posibles sanciones del vehículo si aún no se ha producido el cambio de titularidad.
Esto también depende del vendedor:
Para que un vehículo pueda ser transferido,
debe estar en situación de alta administrativa y cumplir el resto de condiciones indicadas en el apartado de “Requisitos previos”.
En otras palabras: si el vendedor tiene la moto como es debido, y notifica la venta, bien. Pero como haya alguna irregularidad (por ejemplo, una anotación de embargo) la compraventa se complica.
Requisitos para poder realizar la notificación de venta de un vehículo:
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/no ... ndex.shtml