Cambio de piso...dudas con el cambio...UPDATE CONTRATO HELP!!

Buenas chicos, os pongo en situación:

-En 2011 firmo un contrato con una vivienda adherida al plan "vivienda jóven" de la comunidad de Madrid, con lo típico, 1 año y después prorrogable hasta 5 años y demás...

-El caso, hemos encontrado algo que nos gusta más y con un cambio de aires, y estamos pensando en mudarnos, pero vienen las dudas de siempre...

-El contrato lo firmé con fecha 1 de Enero, por lo que ahora mismo estaríamos enmedio de una de las prórrogas, pero vamos, que llevo 3 años en el inmueble.

-Con avisar con 30 días o más a mi casera de que me voy, podría reclamarme el resto del año??

Mañana llamaré a la oficina de la vivienda, pero es casi la única duda que tengo, he leído el contrato y no me lo deja claro del todo...

Gracias!!

Actualización: Todo fue bien con la casera, pero hoy el nuevo casero de la casa nueva me manda el contrato, y me pone que tengo que pagar yo el IBI de la casa...no me había dicho nada, ya pasé por alto la tasa de basuras anuales pero esto?? Cuando estaba yo calculando todo para pagar menos que aqui, y ahora resulta que se suben las cuentas... Ya he dicho que me voy, he dado una señal al piso nuevo...chicos ayuda por favor!
Es un año prorrogable hasta 5 (lo típico como dices), por lo tanto es como si cada año se fuese renovando el contrato, por lo que el contrato sigue siendo de un año cada vez hasta que termina el plazo. Es decir, tienes que esperarte hasta que acabe el año. Tendrías que avisar como tarde el 1 de Diciembre de que te vas a ir el 1 de Enero.

Se pueden evitar indemnizaciones si se llega a un acuerdo con el propietario, pero claro, esto depende de su voluntad. Y no es tan fácil en este país encontrar gente con un mínimo de sentido común y que no prefiera agarrarse a sus euros asegurados.

Si tú aún así decides largarte, puede pasar que te denuncie, en cuyo caso le tendrías que indemnizar con todas las mensualidades que resten hasta que finalice el contrato o hasta que el piso vuelva a ser alquilado (porque sino el propietario se estaría enriqueciendo doblemente y injustamente). Por su parte, el propietario tiene la obligación de poner su piso en alquiler y buscar nuevos inquilinos, si tiene parado el asunto, es posible que el juez decida que no merece la indemnización.

Así de injusta ley y los contratos que tenemos aquí. Es un absurdo tener que aguantar un año entero en un piso en el que no quieres estar después de llevar ya un tiempo. Yo estoy igual, me acaba de renovar el contrato hace un mes y ahora de la noche a la mañana se han mudado unos arriba que no sabe lo que son las horas de descanso y nunca aprendió a cerrar una puerta sin dar un portazo, y luego tengo un niñato que últimamente le ha dado por poner la música haciendo retumbar el bloque entero. Pues me voy a tener que comer mi segundo año entero sí o sí.

Además, de esta forma es imposible buscar un piso con tranquilidad, porque siempre tienes que hacerlo con prisas un poco tiempo antes de que finalice el contrato para no duplicar más de una mensualidad.
Nosotros nos hemos mudado 5 veces en 6 años, por cuestiones varias. Siempre hemos avisado cuando hemos podido y nunca nos han penalizado ni nos dicho nada. A lo mejor depende del propietario que te encuentres. Además, si dejas el piso limpio y en buenas condiciones no tienen porque hacerte la púa.
psipsina escribió:Nosotros nos hemos mudado 5 veces en 6 años, por cuestiones varias. Siempre hemos avisado cuando hemos podido y nunca nos han penalizado ni nos dicho nada. A lo mejor depende del propietario que te encuentres. Además, si dejas el piso limpio y en buenas condiciones no tienen porque hacerte la púa.


Un propietario con un poco de sentido común deja que las personas se vayan y todos contentos. Es lo más justo. Y también porque si se niega, aguantaré el año de rigor, pero cuando me vaya le dejaré el piso hecho un cristo.
En esta vida toda precaución es poca. Así que nunca hay que darlo por supuesto. En mi caso, el propietario es una gran empresa, así que como para ellos todo son números, supongo que aceptarían que me marchase según la dificultad que tuviesen para volverlo a alquilar. Tampoco lo he preguntado, porque de momento no quiero pasar por una mudanza porque supone dejarme una buena cantidad de dinero.
Yo me he mudado varias veces en 2 años, y siempre avisando con un mes de antelacion, nunca he tenido problemas con mis caseros y siempre me han devuelto la fianza sin ningun pero :)
Yo cambié de piso seis veces y con avisar un par de semanas antes nunca me han puesto problema. Dudo mucho que te quieran joder con lo de terminar el año.Y si lo hacen les destrozas el piso y a tomar por culo.
La LAU está para proteger más al arrendatario que al arrendador, para evitar que el propietario pueda obligarte a cambiarte de casa al poco de firmar el contrato.

Artículo 11 Desistimiento del contrato

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


No sé de dónde sacáis que puede reclamarle lo que quede del año...
Al'Lan escribió:La LAU está para proteger más al arrendatario que al arrendador, para evitar que el propietario pueda obligarte a cambiarte de casa al poco de firmar el contrato.

Artículo 11 Desistimiento del contrato

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


No sé de dónde sacáis que puede reclamarle lo que quede del año...


Esa es la nueva ley de alquiler que ha salido en 2013, su contrato se rige por la antigua porque firmó el contrato en 2011.
Wanzer escribió:
Al'Lan escribió:La LAU está para proteger más al arrendatario que al arrendador, para evitar que el propietario pueda obligarte a cambiarte de casa al poco de firmar el contrato.

Artículo 11 Desistimiento del contrato

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


No sé de dónde sacáis que puede reclamarle lo que quede del año...


Esa es la nueva ley de alquiler que ha salido en 2013, su contrato se rige por la antigua porque firmó el contrato en 2011.


Pues tenéis razón. Zas en toda la boca que me he llevado. Además hay algo de jurisprudencia que habla en ese sentido (que aunque sea de Barcelona sirve para hacerse una idea de hacia dónde tirarán los tribunales).

La Ley de Arrendamientos Urbanos, no establece nada sobre el desistimiento en los contratos de arrendamiento de plazo inferior a 5 años (solo para los contratos de duración superior a 5 años dice que podrá pactarse una indemnización), y parecía pues que en caso de desistimiento del arrendatario habría que estar, en su caso, a la indemnización que los tribunales pudieran establecer siempre que el arrendador acreditara daños y perjuicios, la Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido su criterio: La resolución o desistimiento del arrendatario previo al cumplimiento del plazo contractual: NO ESTÁ PERMITIDO, y de verificarse, debe pagar toda la renta del periodo que reste por cumplir.
La sentencia ya dice que hasta ese momento, la obligación de pago de todo el plazo pactado restante, en caso de desistimiento “había sido objeto de una interpretación correctora por parte de la doctrina” (aquella indemnización quedaba sujeta a la facultad moderadora de los tribunales). Pero he aquí que la Audiencia establece que esa posibilidad de moderación ya no se concibe desde la LAU 94, por lo que, sin matiz, establece (ya en tres sentencias, la última y las dos que menciona) que la resolución o desistimiento anticipado conlleva la obligación de pago de todo el periodo restante



Evidentemente es un abuso. Normal que lo hayan suavizado.

Como dicen en mi curro... lo único que se me ocurre es desearte un SELV, que viene a ser "suerte en la vida".

En serio, lo aconsejable es ir a las buenas porque parece que los que no tenemos, o tenemos menos, nos vuelve a tocar pagar. Telita...

PD: Pido disculpas por el lío y la posible "desinformación" más que información :/
Yo también tengo ese modelo de contrato, y sólo puedes dejar el piso en los aniversarios del mismo.

Mi pareja y yo nos vamos a mudar en unos meses fuera del país y justo tenemos que renovar ahora, así que nos hemos puesto en contacto con el casero y hemos acordado firmar un anexo con una cláusula de preaviso de un mes.

Menos mal que la ley ha cambiado en ese aspecto, porque aguantar el año entero queriendo irte es un infierno... [+furioso]
El rayador escribió:Yo cambié de piso seis veces y con avisar un par de semanas antes nunca me han puesto problema. Dudo mucho que te quieran joder con lo de terminar el año.Y si lo hacen les destrozas el piso y a tomar por culo.


Entonces te denuncia y le tienes que pagar lo que quedaba del año, mas los daños que hayas probocado, mas daños y perjuicios por no poder alquilar el piso a otros mientras repara los daños. Muy buen consejo. si señor. [carcajad] [carcajad] [carcajad]
Depende de la avaricia del casero. Como decís es claramente un abuso, así que cualquier propietario que sea una persona medianamente integra te dejará irte sin ponerte pegas.

Es una mierda porque una de las ventajas del alquiler es la flexibilidad (moverse si el trabajo lo requiere por ejemplo), y si te plantan ese contrato, durante un año, eres tan estático como alguien que se haya comprado un piso en propiedad.

A mí lo que más me jode es tener que andar corriendo para buscarme otro piso cuando me quiero cambiar en unas fechas específicas (menos mal el cambio de la ley). Porque a la hora de buscar lo ideal es tener tiempo para poder encontrar algo a buen precio y que realmente te guste.
Pues os actualizo:

Ya he hablado con la casera y con la oficina de vivienda. Problemas 0, que le da mucha pena para una vez que encuentra alguien decente y normal. Que si le importaba que enseñara el piso mientras yo empaquetaba, y le he dicho que previo aviso, sin problema.

Únicamente, al parecer, tiene la fianza en el instituto de la vivienda, y le tardan 1 mes en dársela...le he dicho que no se apure y demás, pero no creo que me tarde 1 mesazo en darmelo no? por que me destroza las cuentas!!

Digo yo, que estando la comunidad de por medio, en el momento que te dé las llaves, me das la fianza....pero tampoco quiero quedar de borde!
ViNsEDj escribió:Pues os actualizo:

Ya he hablado con la casera y con la oficina de vivienda. Problemas 0, que le da mucha pena para una vez que encuentra alguien decente y normal. Que si le importaba que enseñara el piso mientras yo empaquetaba, y le he dicho que previo aviso, sin problema.

Únicamente, al parecer, tiene la fianza en el instituto de la vivienda, y le tardan 1 mes en dársela...le he dicho que no se apure y demás, pero no creo que me tarde 1 mesazo en darmelo no? por que me destroza las cuentas!!

Digo yo, que estando la comunidad de por medio, en el momento que te dé las llaves, me das la fianza....pero tampoco quiero quedar de borde!


Me alegro por ti =)

Sí que tardan un mes a dártela, o incluso más. Como te dice, no es culpa de ella, tardan una barbaridad, y es normal que la tenga ahí porque es obligatorio.
Lord_Gouki escribió:
El rayador escribió:Yo cambié de piso seis veces y con avisar un par de semanas antes nunca me han puesto problema. Dudo mucho que te quieran joder con lo de terminar el año.Y si lo hacen les destrozas el piso y a tomar por culo.


Entonces te denuncia y le tienes que pagar lo que quedaba del año, mas los daños que hayas probocado, mas daños y perjuicios por no poder alquilar el piso a otros mientras repara los daños. Muy buen consejo. si señor. [carcajad] [carcajad] [carcajad]

Si no entran con un funcionario de juzgado se come un truñaco,puede denunciar por daños lo que quiera. [fumando]
Yo en mi juventud provoqué un incendio en una camapa extractora en un piso universitario y aqui estoy,el fallo fue "no se puede constatar que el daño sea posterior a la fecha del arrendamiento" osea absueltos(nos denunciaron a todos).
Por cierto el funcionario debe entrar el mismo dia de la entrega de llaves.
Actualización: Todo fue bien con la casera, pero hoy el nuevo casero de la casa nueva me manda el contrato, y me pone que tengo que pagar yo el IBI de la casa...no me había dicho nada, ya pasé por alto la tasa de basuras anuales pero esto?? Cuando estaba yo calculando todo para pagar menos que aqui, y ahora resulta que se suben las cuentas... Ya he dicho que me voy, he dado una señal al piso nuevo...chicos ayuda por favor!
Tan simple como decirle al casero que ese impuesto corresponde al propietario, osea a él.

Que modifique el contrato y anule la clausula.

Y cuidado, si no quiere pagar ibi probablemente no quiera ocuparse de nada del piso, en plan "a cobrar y me olvido del resto". Que sea consciente que tendra que reparar o sustituir viejos electrodomesticos que se rompan, etc.

Un saludo!
Nanill0 escribió:Tan simple como decirle al casero que ese impuesto corresponde al propietario, osea a él.

Que modifique el contrato y anule la clausula.

Y cuidado, si no quiere pagar ibi probablemente no quiera ocuparse de nada del piso, en plan "a cobrar y me olvido del resto". Que sea consciente que tendra que reparar o sustituir viejos electrodomesticos que se rompan, etc.

Un saludo!


+1, el IBI lo tiene que pagar el dueño, el impuesto de basuras también, al igual que las derramas de la finca del piso, la comunidad, etc...
Fervy13 escribió:
Nanill0 escribió:Tan simple como decirle al casero que ese impuesto corresponde al propietario, osea a él.

Que modifique el contrato y anule la clausula.

Y cuidado, si no quiere pagar ibi probablemente no quiera ocuparse de nada del piso, en plan "a cobrar y me olvido del resto". Que sea consciente que tendra que reparar o sustituir viejos electrodomesticos que se rompan, etc.

Un saludo!


+1, el IBI lo tiene que pagar el dueño, el impuesto de basuras también, al igual que las derramas de la finca del piso, la comunidad, etc...


+1 de nuevo. Los impuestos y derivados de la vivienda los debe pagar el. Me acuerdo un piso que estaba a punto de alquilar, perteneciente a la Iglesia de la Victoria de Malaga, una de las iglesias mas grandes y mas ricas de Malaga, y me pedian el pago de la comunidad por mi parte.

Acabe mandandolos a la mierda y punto. Actualmente mi casero, en una casa al lado de esta de la iglesia, esta encantado porque pago religiosamente y no soy nada pejillera, es mas, soy bastante manitas y mi casero tiene noticias mias de algun problema muy muy de vez en cuando
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