La cosa se remonta realmente al Antiguo Régimen. En aquellos tiempos los salteadores de caminos y los bandoleros ponían en peligro los bienes y las vidas de las personas, así que mucha gente le puso vallas a sus casas. Napoleón ya había dicho antes de morir que lo más importante que había hecho por Francia fue la publicación de su code napoleónico en 1804; y nosotros, con casi cien años de retraso, incorporamos la sabiduría napoleónica del code en nuestro código civil de 1889, que aún sigue vigente -con todas sus modificaciones-
Y nuestro código civil reconoce la legítima acción de cerramiento de fincas que puede ejercer un propietario respecto de sus tierras, en su artículo 388:
Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.
La "cancela" según nos informa el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es una verja pequeña que se pone en el umbral de algunas casas para reservar el portal o zaguán del libre acceso del público. Y en Andalucía, la costumbre es que la verja sea de hierro y labrada con motivos ornamentales.
Así pues, cuando algo está "cancelado", su primera y más básica acepción sería "cerrado" pero en la actualidad el significado es anulado. Cancelación = anulación.