Al final he hablado con un amigo guardia civil y me ha dicho que mejor llame al 060 a trafico, alli una chica muy agradable me ha asegurado que si se puede, siempre y cuando este todo bien sujeto, incluso me ha remitido al articulo de Ley de trafico.
Lo de alquilar la furgoneta lo pense, pero me piden en total 268€ por que son 1400km si a eso le sumo el gasoil que serán 150€ se me van 400€ en el transporte, la verdad es que solo sobresaldrá unos 40cm y si la ley me lo permite prefiero uso mi fiat doblo.
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y
condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por
proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin
sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de
cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y
acondicionamiento, podrán sobresalir:
a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres
metros por la posterior.
(Actualizado RD 965/2006) 18
2º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo
por cada extremo anterior y posterior.
b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del
vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea
superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la
carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por 100 de su longitud, y si fuera
indivisible, un 15 por 100.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente
más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad
anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los
límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para
evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la
extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los
apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y
cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal
se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente
perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura
de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada
uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán
colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida. Cuando el vehículo circule entre
la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan
sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga
sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su
extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o
trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando
existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad,
respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio
de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz
roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo
dispuesto en su autorización.