Yismen tu estaras trabajando en carrefour y tal pero estas equivocado. Lo que tu dices que en 15 o 30 dias carrefour manda las reclamaciones por devolucion a sony es cierto. Ellos lo hacen, pero no es correcto. Tienes 15 dias de devolucion por cualquier motivo dados por carrefour. Pero una ves pasados esos 15 dias el comprador puede devolver el producto por defecto de fabricacion o por no ser lo prometido en las especificaciones o en un anuncio de venta.
Pongamos un ejemplo: Un pendrive Mp3 con radio. Lo compras y pasan 30 dias de su compra. Resulta que el Mp3 no tiene radio por ningun lado y en la caja pone que si. Por este motivo o porque una de las funciones del aparato no funcione. Entras en la ley de los vienes de consumo. Y carrefour puede decir misa pero por ley en los 6 primeros meses se tiene que hacer cargo el vendedor de la sustitucion, reparacion, o devolucion del dinero. A ELECCION del Consumidor, siempre que esta sea posible, Y pasados los 6 meses solo esta OBLIGADO por ley a la reparacion del bien en un limite de 2 años desde su compra.
Carrefour solo podra evitar su responsabilidad despues de estos 15 dias si la garantia del fabricante a sido rellenada. Si nosotros solo disponemos de el tiquet de compra el garante sera carrefor en todo caso hasta que la garantia de sony sea rellenada
OJO
Cito Leyes:
Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
(BOE núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164)
Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en cono cimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equiparará a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.
3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor.
Articulo sobre el Garante
Artículo 11. Garantía comercial
1. La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.
2. A petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.
3. La garantía expresará necesariamente:
a) El bien sobre el que recaiga la garantía.
b) El nombre y dirección del garante.
c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta ley.
d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.
4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses des de la finalización del plazo de garantía.
5. En relación con los bienes de naturaleza duradera, la garantía comercial y los derechos que esta ley concede al consumidor ante la falta de conformidad con el con trato se formalizarán siempre por escrito o en cualquier soporte duradero.
Para quien quiera estudiarse la ley os dejo aqui el enlace de la ley Pura y dura:
Garantia sobre bienes de consumo
Si buscais en google encontrareis paginas con la ley masticada para que todos la podamos entender