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Leman Rush escribió:Hola a todos chavales, quería formularos la siguiente pregunta para ver si me podéis facilitar la información sobre algo que ya he odio comentar varias veces. Parece ser que si tu te quieres casar en un país extranjero estando de viaje o temporalmente en tu embajada ellos tienen la obligación de hacerlo incluso de ser los testigos, todo esto por lo civil claro. Alguien sabe algo de esto?
Matrimonios:
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1º Ante el juez, alcalde o funcionario señalado por el Código Civil.
2º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.
Los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero se inscriben en el Registro Consular correspondiente al lugar donde acaecen.
La inscripción se realizará por transcripción de matrimonio celebrado de acuerdo con la ley del lugar o directamente si se celebra por el propio encargado del Registro Civil Consular.
Solamente puede celebrarse un matrimonio consular cuando al menos uno de los contrayentes es español y si las leyes y reglamentos del estado receptor no se oponen.
El formulario que debe cumplimentar y presentar en el Registro Civil Consular es la “hoja declaratoria de datos”. Descargar impreso (PDF, 18 Kb)
VozdeLosMuertos escribió:Aquí explican un caso similar. Pero de un residente, no de dos tipos de viaje (que no sé si será lo que tú quieres hacer):
http://www.porticolegal.com/foro/extran ... n+embajada
Y tienes de la web del ministerio:Matrimonios:
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1º Ante el juez, alcalde o funcionario señalado por el Código Civil.
2º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.
Los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero se inscriben en el Registro Consular correspondiente al lugar donde acaecen.
La inscripción se realizará por transcripción de matrimonio celebrado de acuerdo con la ley del lugar o directamente si se celebra por el propio encargado del Registro Civil Consular.
Solamente puede celebrarse un matrimonio consular cuando al menos uno de los contrayentes es español y si las leyes y reglamentos del estado receptor no se oponen.
El formulario que debe cumplimentar y presentar en el Registro Civil Consular es la “hoja declaratoria de datos”. Descargar impreso (PDF, 18 Kb)
http://www.maec.es/es/menuppal/consular ... atrimonios: