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kur1oso escribió:Y respecto a lo de qué significa seguro multirriesgo? jajaja porque es lo único que me interesa.
Me caso el año que viene en Abril y mi intención es no mudarme mientras tanto...
kur1oso escribió:obmultimedia escribió:@kur1oso
tu casera es una lista
1º no te puede subir la cuota como le de la gana, solo con el ipc aplicable al alquiler.
2º, no estas obligado a contratar un seguro de hogar pero ella si esta obligada a tenerlo. ( la mayoria son renobles año tras año, imagina que te vas en 3 meses, te comes el año entero pagado)
Imagino que tomarias fotos de cuando entraste en la vivienda por si las moscas, no vaya a ser que el dia que te vayas saque desperfectos donde no los haya y pase de devolverte la fianza.
La verdad es que ya doy la fianza por perdida. No estoy obligado, pero he leído en el p* contrato que sí que lo incluyó y debe ser que se me pasó... ¿Qué pasa si no lo contrato?
@kitinota Es la primera vez que escucho que se recomiende a un INQUILINO contratar un puto seguro para una casa que no es tuya, vamos, alucinante.
seaman escribió:Yo consultaría con un abogado porque la cláusula de que contrates un seguro a nombre de ella me parece que es bastante ilegal.
kitinota escribió:seaman escribió:Yo consultaría con un abogado porque la cláusula de que contrates un seguro a nombre de ella me parece que es bastante ilegal.
No es ilegal, yo tengo puesta una cláusula así en una nave industrial que tengo alquilada
Manint escribió:
¿Pero no quedamos en que por exigencia de la casera tienes que asegurar también el continente?
kur1oso escribió:Manint escribió:
¿Pero no quedamos en que por exigencia de la casera tienes que asegurar también el continente?
Quedamos en que en el contrato pone que contrate un "seguro multirriesgo" donde la beneficiaria sea ella o en su defecto el piso.
Sea eso lo que sea que signifique.
kur1oso escribió:Manint escribió:
¿Pero no quedamos en que por exigencia de la casera tienes que asegurar también el continente?
Quedamos en que en el contrato pone que contrate un "seguro multirriesgo" donde la beneficiaria sea ella o en su defecto el piso.
Sea eso lo que sea que signifique.
kitinota escribió:@Cozumel II
El contrato lo hizo un abogado, así que supongo que será legal, la otra parte tampoco se ha quedado.
Aunque puede ser que para viviendas particulares sea de otra manera, por ejemplo, para viviendas el IPC está ahora mismo “topado”, pero para locales o naves industriales no, le puedes subir el IPC entero
kitinota escribió:@Cozumel II
El contrato lo hizo un abogado, así que supongo que será legal, la otra parte tampoco se ha quedado.
Aunque puede ser que para viviendas particulares sea de otra manera, por ejemplo, para viviendas el IPC está ahora mismo “topado”, pero para locales o naves industriales no, le puedes subir el IPC entero
Zaborra escribió:¿Puedes especificar si en el contrato figura que le entregues un justificante?
kur1oso escribió:Zaborra escribió:¿Puedes especificar si en el contrato figura que le entregues un justificante?
Pues ciertamente en el contrato no pone nada...
Concretamente pone esto:
Don tal y doña tal (arrendatarios) se comprometen a concertar antes de tal y en años sucesivos dle presente contrato de la vivienda, un seguro del tipo multirriesgo que asegure con cobertura suficiente el contenido de la vivienda objeto de alquiler con cualquier compañía de seguros abonando la prima correspondiente por todo el período de alquiler y designando como beneficiario de la póliza al efecto a doña tal (arrendadora de la vivienda) o en su defecto el domicilio arrendado
kur1oso escribió:Zaborra escribió:¿Puedes especificar si en el contrato figura que le entregues un justificante?
Pues ciertamente en el contrato no pone nada...
Concretamente pone esto:
Don tal y doña tal (arrendatarios) se comprometen a concertar antes de tal y en años sucesivos dle presente contrato de la vivienda, un seguro del tipo multirriesgo que asegure con cobertura suficiente el contenido de la vivienda objeto de alquiler con cualquier compañía de seguros abonando la prima correspondiente por todo el período de alquiler y designando como beneficiario de la póliza al efecto a doña tal (arrendadora de la vivienda) o en su defecto el domicilio arrendado
FUCKOFF escribió:kur1oso escribió:Zaborra escribió:¿Puedes especificar si en el contrato figura que le entregues un justificante?
Pues ciertamente en el contrato no pone nada...
Concretamente pone esto:
Don tal y doña tal (arrendatarios) se comprometen a concertar antes de tal y en años sucesivos dle presente contrato de la vivienda, un seguro del tipo multirriesgo que asegure con cobertura suficiente el contenido de la vivienda objeto de alquiler con cualquier compañía de seguros abonando la prima correspondiente por todo el período de alquiler y designando como beneficiario de la póliza al efecto a doña tal (arrendadora de la vivienda) o en su defecto el domicilio arrendado
Vamos, que quiere que le asegures sus muebles. xD Por eso te dice que la pongas de beneficiaria a ella o al domicilio, porque de pasar algo, ese seguro cubre el contenido y así ella pues tiene sus muebles asegurados, pero lo pagas tú. Dile que se vaya a cagar cuando te pida el justificante, que menuda cara de hormigón tiene la menda.
FUCKOFF escribió:Y bien que has hecho. Si se pone tonta, recuerda lo que te comenté: fianza depositada en el órgano correspondiente a tu lugar de residencia y hacienda. Por si quisiera echarte a la calle, que tengas con qué hacerla cambiar de idea. Me alegro de que lo hayas solucionado.
kur1oso escribió:Mapfre me daba precio de 160 al año, y encima a su nombre.
Tu lo harías @Cozumel II ?
EDIT: he vuelto a hablar con mapfre, he grabado una parte de la ocnversación porque el chico que me ha atendido, indignado con la verguenza de algunos propietarios comentando que es vergonzoso lo de ponerlo a su nombre y tal...
Finalmente lo he puesto a mi nombre, asegurando el contenido tal y como pone el contrato; responsabilidad civil + contenido.
kur1oso escribió:FUCKOFF escribió:Y bien que has hecho. Si se pone tonta, recuerda lo que te comenté: fianza depositada en el órgano correspondiente a tu lugar de residencia y hacienda. Por si quisiera echarte a la calle, que tengas con qué hacerla cambiar de idea. Me alegro de que lo hayas solucionado.
Bueno, solucionado...
Ahora viene lo "peor" de discutir: decirle que no le pago las subidas de agosto y septiembre porque por contrato no corresponde, y que el seguro está a mi nombre y no al suyo.
Os iré contando...
xDarkPeTruSx escribió:Seguro del continente es obligatorio para el propietario cuando hay hipoteca (para que el banco se quede tranquilo). Seguro del contenido no, porque eso va a cargo de cada uno.
Por lógica, si una persona está viviendo en el piso y es alquilada, tiene que tener si o si un seguro de responsabilidad civil, pero por una cuestión de lógica aplastante. Lo voy a explicar con un ejemplo.
Si revienta una tubería y le jode algo al vecino de abajo, puede hacerse cargo el seguro del continente. Es un daño por culpa de una mala construcción o un mal mantenimiento del continente, de la estructura o servicios básicos como puede ser el agua corriente y la instalación eléctrica.
Si el inquilino pone una lavadora y por falta de mantenimiento la lavadora peta y empieza a soltar agua, esto no lo cubre el seguro del continente y el "problema" recae contra el inquilino.
Igual lo de la lavadora es más trivial por que puedes decir: "la lavadora ya estaba, la dejó la propietaria".
Otro más claro.
Decides instalar un sistema de osmosis o tienes varias garrafas de agua para consumirla. Tanto el osmosis como las garrafas, contienen una cantidad de agua considerable. Te vas un fin de semana y una de las garrafas o el deposito del osmosis, peta y deja todo el suelo chorreando, provocando daños al vecino de abajo.
Evidentemente que es un accidente y puede no ser una negligencia ni mucho menos. Nadie en su sano juicio quiere volcar 8 litros de agua en el suelo a propósito.
El seguro de la propietaria no tiene porque hacerse cargo de eso, porque no ha sido un problema del continente si no de las pertenencias del inquilino (el contenido).
El inquilino es quien se tiene que hacer cargo de esos daños, tanto de los propios como los daños a terceros.
No es obligatorio tener un seguro del continente, ni tampoco seguro de responsabilidad civil, pero si no eres millonario no creo que te haga gracia pagar una reparación de varios miles de euros por daños a terceros, que en este caso, tocaría indemnizar al vecino de abajo y a la casera, para que pueda reparar los daños.
Normalmente el casero suele contratar un seguro especial para arrendadores, que cubre los posibles desperfectos que pueda ocasionar el inquilino. Aunque esto no es obligatorio, pero si muy recomendable, para evitar tener que pagar de tu bolsillo todos los daños.
¿Sois inquilinos y no queréis pagar 30€ por un seguro de responsabilidad civil por valor de 60.000€?
Como digo, no es obligatorio, pero rezad para que no pase absolutamente nada y no lleguéis a provocar daños a algún vecino o al piso, porque de lo contrario tendréis que hipotecar vuestra vida para pagar las indemnizaciones.
Si el casero te "obliga" a contratar un seguro multirriesgo, en realidad te está haciendo un favor, porque esto es algo que mucha gente no sabe.
Si tu estás viviendo de alquiler y entran a robar, pero no tienes seguro, te tienes que joder.
Si se quema el edificio por culpa de un vecino, es posible que no te paguen las cosas, te tienes que joder.
Ya sabéis. El seguro barato, pero seguro siempre.
kur1oso escribió:xDarkPeTruSx escribió:Seguro del continente es obligatorio para el propietario cuando hay hipoteca (para que el banco se quede tranquilo). Seguro del contenido no, porque eso va a cargo de cada uno.
Por lógica, si una persona está viviendo en el piso y es alquilada, tiene que tener si o si un seguro de responsabilidad civil, pero por una cuestión de lógica aplastante. Lo voy a explicar con un ejemplo.
Si revienta una tubería y le jode algo al vecino de abajo, puede hacerse cargo el seguro del continente. Es un daño por culpa de una mala construcción o un mal mantenimiento del continente, de la estructura o servicios básicos como puede ser el agua corriente y la instalación eléctrica.
Si el inquilino pone una lavadora y por falta de mantenimiento la lavadora peta y empieza a soltar agua, esto no lo cubre el seguro del continente y el "problema" recae contra el inquilino.
Igual lo de la lavadora es más trivial por que puedes decir: "la lavadora ya estaba, la dejó la propietaria".
Otro más claro.
Decides instalar un sistema de osmosis o tienes varias garrafas de agua para consumirla. Tanto el osmosis como las garrafas, contienen una cantidad de agua considerable. Te vas un fin de semana y una de las garrafas o el deposito del osmosis, peta y deja todo el suelo chorreando, provocando daños al vecino de abajo.
Evidentemente que es un accidente y puede no ser una negligencia ni mucho menos. Nadie en su sano juicio quiere volcar 8 litros de agua en el suelo a propósito.
El seguro de la propietaria no tiene porque hacerse cargo de eso, porque no ha sido un problema del continente si no de las pertenencias del inquilino (el contenido).
El inquilino es quien se tiene que hacer cargo de esos daños, tanto de los propios como los daños a terceros.
No es obligatorio tener un seguro del continente, ni tampoco seguro de responsabilidad civil, pero si no eres millonario no creo que te haga gracia pagar una reparación de varios miles de euros por daños a terceros, que en este caso, tocaría indemnizar al vecino de abajo y a la casera, para que pueda reparar los daños.
Normalmente el casero suele contratar un seguro especial para arrendadores, que cubre los posibles desperfectos que pueda ocasionar el inquilino. Aunque esto no es obligatorio, pero si muy recomendable, para evitar tener que pagar de tu bolsillo todos los daños.
¿Sois inquilinos y no queréis pagar 30€ por un seguro de responsabilidad civil por valor de 60.000€?
Como digo, no es obligatorio, pero rezad para que no pase absolutamente nada y no lleguéis a provocar daños a algún vecino o al piso, porque de lo contrario tendréis que hipotecar vuestra vida para pagar las indemnizaciones.
Si el casero te "obliga" a contratar un seguro multirriesgo, en realidad te está haciendo un favor, porque esto es algo que mucha gente no sabe.
Si tu estás viviendo de alquiler y entran a robar, pero no tienes seguro, te tienes que joder.
Si se quema el edificio por culpa de un vecino, es posible que no te paguen las cosas, te tienes que joder.
Ya sabéis. El seguro barato, pero seguro siempre.
Hombre, el seguro no son 30€. A mí me ha salido por 150€ al final. Que sí, que es al año y al final no escuece tanto, pero 30€ no son.
Como digo, aún no le he pasado el "justificante" (no existe como tal y no quiero mandarle el contrato en sí, porque oye, es "privado").
Es un poco raro todo porque hay pertenencias suyas y mías, y no se describen cuales son de quien en el seguro. En el contrato del piso sí pone que tiene 2 sofás, 3 camas... Poco más.
PD: En su día leímos el contrato y entiendo que del quemazón de buscar piso (2020, pandemia, etc), precios, y decirle DE BOCA (el gran error) que no íbamos a contratar un seguro de hogar y que no estábamos obligados, pues debe ser que en la revisión de la lectura del contrato se nos pasó...
Es lo que pasa de pensar que alguien es buena persona y dices "bueno, no pasa nada, no imprimas de nuevo el contrato porque eso conlleva días de espera". Me lo invento porque no es lo que pasó, pero algo por el estilo.
kur1oso escribió:Mapfre seguro combinado del hogar, "hogar tú eliges"... Supongo que ese es seguro multirriesgo. Me toca pasar por el aro, qué lamentable...
kur1oso escribió:Hombre, el seguro no son 30€. A mí me ha salido por 150€ al final. Que sí, que es al año y al final no escuece tanto, pero 30€ no son.
Como digo, aún no le he pasado el "justificante" (no existe como tal y no quiero mandarle el contrato en sí, porque oye, es "privado").
Es un poco raro todo porque hay pertenencias suyas y mías, y no se describen cuales son de quien en el seguro. En el contrato del piso sí pone que tiene 2 sofás, 3 camas... Poco más.
PD: En su día leímos el contrato y entiendo que del quemazón de buscar piso (2020, pandemia, etc), precios, y decirle DE BOCA (el gran error) que no íbamos a contratar un seguro de hogar y que no estábamos obligados, pues debe ser que en la revisión de la lectura del contrato se nos pasó...
Es lo que pasa de pensar que alguien es buena persona y dices "bueno, no pasa nada, no imprimas de nuevo el contrato porque eso conlleva días de espera". Me lo invento porque no es lo que pasó, pero algo por el estilo.
kur1oso escribió:O sea que el día que me vaya tengo que poner cosas solo porque ella no tenía dónde guardar sus cosas... Increíble.