Casera que habla y sube el pan

Y respecto a lo de qué significa seguro multirriesgo? jajaja porque es lo único que me interesa.

Me caso el año que viene en Abril y mi intención es no mudarme mientras tanto...
Del seguro multirriesgo ni idea. Como ya te comenté, lo único que tú has de hacer, y por tu tranquilidad, es asegurar el contenido. Que ponga en el contrato que el seguro del continente corre de tu cuenta es algo que ha de serte indiferente, porque es que eso es cosa del casero; y la chica del seguro te lo ha confirmado.

Veo que esa tía es igual de hija de la gran puta que la que me alquiló a mí el terreno, con su clausula de entro en tu casa cuando me salga del coño, y si no, te largas. Pasa de ella, sigue a tu bola, asegura tus cosas, y si se rompe algo: tubería, bajante, etc., que se coma ella el marrón. Esa clausula es abusiva, algo típico de caseros más listos de la cuenta; vamos, fianza sin depositar y piso sin declarar, seguro.
kur1oso escribió:Y respecto a lo de qué significa seguro multirriesgo? jajaja porque es lo único que me interesa.

Me caso el año que viene en Abril y mi intención es no mudarme mientras tanto...


Un seguro multirriesgo es aquel que cubre incendio, robo, etc. No solo un seguro contra incendios, por ejemplo.
@FUCKOFF si seguro que tienes razón, solo que me ha pedido el justificante xD

@Manint muchas gracias, intentaré especificar que me den esas coberturas SIN cubrir el continente (entiendo?)
kur1oso escribió:
obmultimedia escribió:@kur1oso

tu casera es una lista

1º no te puede subir la cuota como le de la gana, solo con el ipc aplicable al alquiler.

2º, no estas obligado a contratar un seguro de hogar pero ella si esta obligada a tenerlo. ( la mayoria son renobles año tras año, imagina que te vas en 3 meses, te comes el año entero pagado)

Imagino que tomarias fotos de cuando entraste en la vivienda por si las moscas, no vaya a ser que el dia que te vayas saque desperfectos donde no los haya y pase de devolverte la fianza.


La verdad es que ya doy la fianza por perdida. No estoy obligado, pero he leído en el p* contrato que sí que lo incluyó y debe ser que se me pasó... ¿Qué pasa si no lo contrato?

@kitinota Es la primera vez que escucho que se recomiende a un INQUILINO contratar un puto seguro para una casa que no es tuya, vamos, alucinante.



Los seguros de inquilinos y propietarios son distintos. A grandes rasgos, uno va sobre el contenido y otro sobre el continente. No creo que te tenga que parecer sorprendente.
kur1oso escribió:@FUCKOFF si seguro que tienes razón, solo que me ha pedido el justificante xD

@Manint muchas gracias, intentaré especificar que me den esas coberturas SIN cubrir el continente (entiendo?)


¿Pero no quedamos en que por exigencia de la casera tienes que asegurar también el continente? [+risas]
Yo consultaría con un abogado porque la cláusula de que contrates un seguro a nombre de ella me parece que es bastante ilegal.
seaman escribió:Yo consultaría con un abogado porque la cláusula de que contrates un seguro a nombre de ella me parece que es bastante ilegal.


No es ilegal, yo tengo puesta una cláusula así en una nave industrial que tengo alquilada
kitinota escribió:
seaman escribió:Yo consultaría con un abogado porque la cláusula de que contrates un seguro a nombre de ella me parece que es bastante ilegal.


No es ilegal, yo tengo puesta una cláusula así en una nave industrial que tengo alquilada


Que esté en el contrato no significa que sea legal.

¿Si se estipula en la cláusula cuarta que la fianza se entregue en forma de una libra de carne cercana al corazón o que el inquilino debe ahorcarse a la finalización del contrato entonces son obligaciones legales?

Los contratos de alquiler incluyen más de una cláusula que muy generalmente son contrarias a derecho y perfectamente anulables por ello.
Manint escribió:
kur1oso escribió:@FUCKOFF si seguro que tienes razón, solo que me ha pedido el justificante xD

@Manint muchas gracias, intentaré especificar que me den esas coberturas SIN cubrir el continente (entiendo?)


¿Pero no quedamos en que por exigencia de la casera tienes que asegurar también el continente? [+risas]


Quedamos en que en el contrato pone que contrate un "seguro multirriesgo" donde la beneficiaria sea ella o en su defecto el piso.

Sea eso lo que sea que signifique.
@Cozumel II
El contrato lo hizo un abogado, así que supongo que será legal, la otra parte tampoco se ha quedado.
Aunque puede ser que para viviendas particulares sea de otra manera, por ejemplo, para viviendas el IPC está ahora mismo “topado”, pero para locales o naves industriales no, le puedes subir el IPC entero
kur1oso escribió:
Manint escribió:
kur1oso escribió:@FUCKOFF si seguro que tienes razón, solo que me ha pedido el justificante xD

@Manint muchas gracias, intentaré especificar que me den esas coberturas SIN cubrir el continente (entiendo?)


¿Pero no quedamos en que por exigencia de la casera tienes que asegurar también el continente? [+risas]


Quedamos en que en el contrato pone que contrate un "seguro multirriesgo" donde la beneficiaria sea ella o en su defecto el piso.

Sea eso lo que sea que signifique.

¿Puedes especificar si en el contrato figura que le entregues un justificante?
kur1oso escribió:
Manint escribió:
kur1oso escribió:@FUCKOFF si seguro que tienes razón, solo que me ha pedido el justificante xD

@Manint muchas gracias, intentaré especificar que me den esas coberturas SIN cubrir el continente (entiendo?)


¿Pero no quedamos en que por exigencia de la casera tienes que asegurar también el continente? [+risas]


Quedamos en que en el contrato pone que contrate un "seguro multirriesgo" donde la beneficiaria sea ella o en su defecto el piso.

Sea eso lo que sea que signifique.


Pues contrata un seguro normal y corriente si te vas a atener a la casera. Y si es posible, pon el contenido a tu nombre.
kitinota escribió:@Cozumel II
El contrato lo hizo un abogado, así que supongo que será legal, la otra parte tampoco se ha quedado.
Aunque puede ser que para viviendas particulares sea de otra manera, por ejemplo, para viviendas el IPC está ahora mismo “topado”, pero para locales o naves industriales no, le puedes subir el IPC entero


Los contratos de alquiler de las grandes inmobiliarias los hacen sus propios Departamentos de Asesoría Jurídica y están repletos de cláusulas anulables.

¿Por qué? Porque mientras el inquilino no rechiste y cumpla lo firmado, gana el propietario y, si rechista, le das la razón y no has perdido nada.
kitinota escribió:@Cozumel II
El contrato lo hizo un abogado, así que supongo que será legal, la otra parte tampoco se ha quedado.
Aunque puede ser que para viviendas particulares sea de otra manera, por ejemplo, para viviendas el IPC está ahora mismo “topado”, pero para locales o naves industriales no, le puedes subir el IPC entero


Que lo haga un abogado no significa que sea legal.
Ya te ha respondido @Cozumel II .
Para saber si es legal debería decírtelo una actitud competente pero a mí no me parece normal que el inquilino pague el seguro de la propietaria.
Zaborra escribió:¿Puedes especificar si en el contrato figura que le entregues un justificante?


Pues ciertamente en el contrato no pone nada...

Concretamente pone esto:

Don tal y doña tal (arrendatarios) se comprometen a concertar antes de tal y en años sucesivos dle presente contrato de la vivienda, un seguro del tipo multirriesgo que asegure con cobertura suficiente el contenido de la vivienda objeto de alquiler con cualquier compañía de seguros abonando la prima correspondiente por todo el período de alquiler y designando como beneficiario de la póliza al efecto a doña tal (arrendadora de la vivienda) o en su defecto el domicilio arrendado
kur1oso escribió:
Zaborra escribió:¿Puedes especificar si en el contrato figura que le entregues un justificante?


Pues ciertamente en el contrato no pone nada...

Concretamente pone esto:

Don tal y doña tal (arrendatarios) se comprometen a concertar antes de tal y en años sucesivos dle presente contrato de la vivienda, un seguro del tipo multirriesgo que asegure con cobertura suficiente el contenido de la vivienda objeto de alquiler con cualquier compañía de seguros abonando la prima correspondiente por todo el período de alquiler y designando como beneficiario de la póliza al efecto a doña tal (arrendadora de la vivienda) o en su defecto el domicilio arrendado

Pues ya lo tienes.

Cuando te pida justificante, le dices, sí, mire, le he mandado el justificante que indica el contrato que firmamos ambos, revíselo si tiene alguna duda.
@seaman
En mi caso te aseguro que es legal, lo que no tiene sentido es que alquiles una nave vacía para un negocio, y tenga que hacer el seguro el propietario que solo sabe a qué se decida la empresa, y no sabe que tiene dentro, que maquinas, como trabajan….o que cosas almacenan.
Desconozco el caso particular de las viviendas, pero en locales y naves industriales es legal, y lo más normal, que el inquilino haga un seguro a su medida.
kur1oso escribió:
Zaborra escribió:¿Puedes especificar si en el contrato figura que le entregues un justificante?


Pues ciertamente en el contrato no pone nada...

Concretamente pone esto:

Don tal y doña tal (arrendatarios) se comprometen a concertar antes de tal y en años sucesivos dle presente contrato de la vivienda, un seguro del tipo multirriesgo que asegure con cobertura suficiente el contenido de la vivienda objeto de alquiler con cualquier compañía de seguros abonando la prima correspondiente por todo el período de alquiler y designando como beneficiario de la póliza al efecto a doña tal (arrendadora de la vivienda) o en su defecto el domicilio arrendado


Vamos, que quiere que le asegures sus muebles. xD Por eso te dice que la pongas de beneficiaria a ella o al domicilio, porque de pasar algo, ese seguro cubre el contenido y así ella pues tiene sus muebles asegurados, pero lo pagas tú. Dile que se vaya a cagar cuando te pida el justificante, que menuda cara de hormigón tiene la menda.
FUCKOFF escribió:
kur1oso escribió:
Zaborra escribió:¿Puedes especificar si en el contrato figura que le entregues un justificante?


Pues ciertamente en el contrato no pone nada...

Concretamente pone esto:

Don tal y doña tal (arrendatarios) se comprometen a concertar antes de tal y en años sucesivos dle presente contrato de la vivienda, un seguro del tipo multirriesgo que asegure con cobertura suficiente el contenido de la vivienda objeto de alquiler con cualquier compañía de seguros abonando la prima correspondiente por todo el período de alquiler y designando como beneficiario de la póliza al efecto a doña tal (arrendadora de la vivienda) o en su defecto el domicilio arrendado


Vamos, que quiere que le asegures sus muebles. xD Por eso te dice que la pongas de beneficiaria a ella o al domicilio, porque de pasar algo, ese seguro cubre el contenido y así ella pues tiene sus muebles asegurados, pero lo pagas tú. Dile que se vaya a cagar cuando te pida el justificante, que menuda cara de hormigón tiene la menda.

A ver, a mi no me parece que sea de tener mucha cara.

Si el piso estaba ya amueblado, el seguro de los muebles del piso es normal que vayan a ella.

Otra cosa es que el piso estuviera sin amueblar y los muebles fuesen de él.
Si el contenido es suyo, que lo asegure ella.

Otra cosa es que como inquilino jamás viviría en una vivienda sin contratar un seguro que me cubra como mínimo la responsabilidad civil.

Porque hablamos de siniestros que te arruinan literalmente la vida y el coste son 100€ anuales.

Y encima con coberturas sobre electrodomésticos de la cocina, horas de trabajos en la casa de gremios, cobertura de robo en la vivienda y el trastero, en algunos casos hasta coberturas fuera de la vivienda...

Todo por 100€ al año.
Mapfre me daba precio de 160 al año, y encima a su nombre.

Tu lo harías @Cozumel II ?

EDIT: he vuelto a hablar con mapfre, he grabado una parte de la ocnversación porque el chico que me ha atendido, indignado con la verguenza de algunos propietarios comentando que es vergonzoso lo de ponerlo a su nombre y tal...

Finalmente lo he puesto a mi nombre, asegurando el contenido tal y como pone el contrato; responsabilidad civil + contenido.
Y bien que has hecho. Si se pone tonta, recuerda lo que te comenté: fianza depositada en el órgano correspondiente a tu lugar de residencia y hacienda. Por si quisiera echarte a la calle, que tengas con qué hacerla cambiar de idea. Me alegro de que lo hayas solucionado.
FUCKOFF escribió:Y bien que has hecho. Si se pone tonta, recuerda lo que te comenté: fianza depositada en el órgano correspondiente a tu lugar de residencia y hacienda. Por si quisiera echarte a la calle, que tengas con qué hacerla cambiar de idea. Me alegro de que lo hayas solucionado.


Bueno, solucionado...

Ahora viene lo "peor" de discutir: decirle que no le pago las subidas de agosto y septiembre porque por contrato no corresponde, y que el seguro está a mi nombre y no al suyo.

Os iré contando...
Seguro del continente es obligatorio para el propietario cuando hay hipoteca (para que el banco se quede tranquilo). Seguro del contenido no, porque eso va a cargo de cada uno.


Por lógica, si una persona está viviendo en el piso y es alquilada, tiene que tener si o si un seguro de responsabilidad civil, pero por una cuestión de lógica aplastante. Lo voy a explicar con un ejemplo.

Si revienta una tubería y le jode algo al vecino de abajo, puede hacerse cargo el seguro del continente. Es un daño por culpa de una mala construcción o un mal mantenimiento del continente, de la estructura o servicios básicos como puede ser el agua corriente y la instalación eléctrica.


Si el inquilino pone una lavadora y por falta de mantenimiento la lavadora peta y empieza a soltar agua, esto no lo cubre el seguro del continente y el "problema" recae contra el inquilino.

Igual lo de la lavadora es más trivial por que puedes decir: "la lavadora ya estaba, la dejó la propietaria".

Otro más claro.

Decides instalar un sistema de osmosis o tienes varias garrafas de agua para consumirla. Tanto el osmosis como las garrafas, contienen una cantidad de agua considerable. Te vas un fin de semana y una de las garrafas o el deposito del osmosis, peta y deja todo el suelo chorreando, provocando daños al vecino de abajo.

Evidentemente que es un accidente y puede no ser una negligencia ni mucho menos. Nadie en su sano juicio quiere volcar 8 litros de agua en el suelo a propósito.

El seguro de la propietaria no tiene porque hacerse cargo de eso, porque no ha sido un problema del continente si no de las pertenencias del inquilino (el contenido).


El inquilino es quien se tiene que hacer cargo de esos daños, tanto de los propios como los daños a terceros.


No es obligatorio tener un seguro del continente, ni tampoco seguro de responsabilidad civil, pero si no eres millonario no creo que te haga gracia pagar una reparación de varios miles de euros por daños a terceros, que en este caso, tocaría indemnizar al vecino de abajo y a la casera, para que pueda reparar los daños.

Normalmente el casero suele contratar un seguro especial para arrendadores, que cubre los posibles desperfectos que pueda ocasionar el inquilino. Aunque esto no es obligatorio, pero si muy recomendable, para evitar tener que pagar de tu bolsillo todos los daños.


¿Sois inquilinos y no queréis pagar 30€ por un seguro de responsabilidad civil por valor de 60.000€?

Como digo, no es obligatorio, pero rezad para que no pase absolutamente nada y no lleguéis a provocar daños a algún vecino o al piso, porque de lo contrario tendréis que hipotecar vuestra vida para pagar las indemnizaciones.

Si el casero te "obliga" a contratar un seguro multirriesgo, en realidad te está haciendo un favor, porque esto es algo que mucha gente no sabe.
Si tu estás viviendo de alquiler y entran a robar, pero no tienes seguro, te tienes que joder.
Si se quema el edificio por culpa de un vecino, es posible que no te paguen las cosas, te tienes que joder.

Ya sabéis. El seguro barato, pero seguro siempre.
@kur1oso
Esperemos que todo se solucione…por el bien de ambas partes.

Pero vamos, yo lo que no entiendo es como se firma un contrato con el que no estás de acuerdo, yo como he comentado tengo una nave industrial alquilada, y con la empresa arrendadora nos pasamos el contrato más de 10 veces modificando pequeños detalles para que el contrato al final estuviera a gusto de ambas partes, y te aseguro que es lo mejor, en 5 años ni un problema…..
kur1oso escribió:Mapfre me daba precio de 160 al año, y encima a su nombre.

Tu lo harías @Cozumel II ?

EDIT: he vuelto a hablar con mapfre, he grabado una parte de la ocnversación porque el chico que me ha atendido, indignado con la verguenza de algunos propietarios comentando que es vergonzoso lo de ponerlo a su nombre y tal...

Finalmente lo he puesto a mi nombre, asegurando el contenido tal y como pone el contrato; responsabilidad civil + contenido.


Un puntito caro, pero no te va en 50€ la cosa.

Has hecho muy bien en contratarlo, para tu tranquilidad.
kur1oso escribió:
FUCKOFF escribió:Y bien que has hecho. Si se pone tonta, recuerda lo que te comenté: fianza depositada en el órgano correspondiente a tu lugar de residencia y hacienda. Por si quisiera echarte a la calle, que tengas con qué hacerla cambiar de idea. Me alegro de que lo hayas solucionado.


Bueno, solucionado...

Ahora viene lo "peor" de discutir: decirle que no le pago las subidas de agosto y septiembre porque por contrato no corresponde, y que el seguro está a mi nombre y no al suyo.

Os iré contando...


Sé que me repito mucho (cosa de familia), pero averigua lo de la fianza y la declaración del alquiler antes de que toque discutir. Más que nada, para dejarle claro que si quiere subirte eso, que te lo suba, pero que tú vas a tomar medidas respecto al tema de que declare el alquiler y lo de la fianza. Le va a salir más caro que no aplicarte esas subidas (solo la multa de la fianza ya son 6000€, y lo de hacienda es otro pico curioso).

Mi alquiler del campo era un falso alquiler por temporada, más que nada porque yo vivía ahí todo el año, y era por gusto, no por necesidad. Lo acepté porque ya sabía que por ahí podía joderla si intentaba algo; y lo intentó, de primeras, entrar cuando ella quisiera para coger cosas, o simplemente pasar el día en sus tierras, como ella decía, y después pretendía subirme 200€ de golpe porque con la pandemia las casas de campo se pusieron caras y yo solo pagaba 400€. Le puse en la cara lo que había preparado de cara a la junta de Andalucía por la fianza y de cara hacienda por el falso alquiler, y se puso blanca como las paredes de la casa. El par de años que pasé allí, ni volvió a tratar de pasarse, ni se subirme el precio y menos intentar echarme; calladita y tranquila. Me fui porque mi abuela enfermó y ahora vivo con ella, si no, ahí seguiría, pagando 400€ por una pedazo de finca y con la documentación lista para una denuncia en caso de que se pusiera tonta.
Eso es lo que pasa cuando alquilas sin seguir la ley, que das con uno como yo y te comes los mocos.
xDarkPeTruSx escribió:Seguro del continente es obligatorio para el propietario cuando hay hipoteca (para que el banco se quede tranquilo). Seguro del contenido no, porque eso va a cargo de cada uno.


Por lógica, si una persona está viviendo en el piso y es alquilada, tiene que tener si o si un seguro de responsabilidad civil, pero por una cuestión de lógica aplastante. Lo voy a explicar con un ejemplo.

Si revienta una tubería y le jode algo al vecino de abajo, puede hacerse cargo el seguro del continente. Es un daño por culpa de una mala construcción o un mal mantenimiento del continente, de la estructura o servicios básicos como puede ser el agua corriente y la instalación eléctrica.


Si el inquilino pone una lavadora y por falta de mantenimiento la lavadora peta y empieza a soltar agua, esto no lo cubre el seguro del continente y el "problema" recae contra el inquilino.

Igual lo de la lavadora es más trivial por que puedes decir: "la lavadora ya estaba, la dejó la propietaria".

Otro más claro.

Decides instalar un sistema de osmosis o tienes varias garrafas de agua para consumirla. Tanto el osmosis como las garrafas, contienen una cantidad de agua considerable. Te vas un fin de semana y una de las garrafas o el deposito del osmosis, peta y deja todo el suelo chorreando, provocando daños al vecino de abajo.

Evidentemente que es un accidente y puede no ser una negligencia ni mucho menos. Nadie en su sano juicio quiere volcar 8 litros de agua en el suelo a propósito.

El seguro de la propietaria no tiene porque hacerse cargo de eso, porque no ha sido un problema del continente si no de las pertenencias del inquilino (el contenido).


El inquilino es quien se tiene que hacer cargo de esos daños, tanto de los propios como los daños a terceros.


No es obligatorio tener un seguro del continente, ni tampoco seguro de responsabilidad civil, pero si no eres millonario no creo que te haga gracia pagar una reparación de varios miles de euros por daños a terceros, que en este caso, tocaría indemnizar al vecino de abajo y a la casera, para que pueda reparar los daños.

Normalmente el casero suele contratar un seguro especial para arrendadores, que cubre los posibles desperfectos que pueda ocasionar el inquilino. Aunque esto no es obligatorio, pero si muy recomendable, para evitar tener que pagar de tu bolsillo todos los daños.


¿Sois inquilinos y no queréis pagar 30€ por un seguro de responsabilidad civil por valor de 60.000€?

Como digo, no es obligatorio, pero rezad para que no pase absolutamente nada y no lleguéis a provocar daños a algún vecino o al piso, porque de lo contrario tendréis que hipotecar vuestra vida para pagar las indemnizaciones.

Si el casero te "obliga" a contratar un seguro multirriesgo, en realidad te está haciendo un favor, porque esto es algo que mucha gente no sabe.
Si tu estás viviendo de alquiler y entran a robar, pero no tienes seguro, te tienes que joder.
Si se quema el edificio por culpa de un vecino, es posible que no te paguen las cosas, te tienes que joder.

Ya sabéis. El seguro barato, pero seguro siempre.


Hombre, el seguro no son 30€. A mí me ha salido por 150€ al final. Que sí, que es al año y al final no escuece tanto, pero 30€ no son.

Como digo, aún no le he pasado el "justificante" (no existe como tal y no quiero mandarle el contrato en sí, porque oye, es "privado").

Es un poco raro todo porque hay pertenencias suyas y mías, y no se describen cuales son de quien en el seguro. En el contrato del piso sí pone que tiene 2 sofás, 3 camas... Poco más.

PD: En su día leímos el contrato y entiendo que del quemazón de buscar piso (2020, pandemia, etc), precios, y decirle DE BOCA (el gran error) que no íbamos a contratar un seguro de hogar y que no estábamos obligados, pues debe ser que en la revisión de la lectura del contrato se nos pasó...

Es lo que pasa de pensar que alguien es buena persona y dices "bueno, no pasa nada, no imprimas de nuevo el contrato porque eso conlleva días de espera". Me lo invento porque no es lo que pasó, pero algo por el estilo.
kur1oso escribió:
xDarkPeTruSx escribió:Seguro del continente es obligatorio para el propietario cuando hay hipoteca (para que el banco se quede tranquilo). Seguro del contenido no, porque eso va a cargo de cada uno.


Por lógica, si una persona está viviendo en el piso y es alquilada, tiene que tener si o si un seguro de responsabilidad civil, pero por una cuestión de lógica aplastante. Lo voy a explicar con un ejemplo.

Si revienta una tubería y le jode algo al vecino de abajo, puede hacerse cargo el seguro del continente. Es un daño por culpa de una mala construcción o un mal mantenimiento del continente, de la estructura o servicios básicos como puede ser el agua corriente y la instalación eléctrica.


Si el inquilino pone una lavadora y por falta de mantenimiento la lavadora peta y empieza a soltar agua, esto no lo cubre el seguro del continente y el "problema" recae contra el inquilino.

Igual lo de la lavadora es más trivial por que puedes decir: "la lavadora ya estaba, la dejó la propietaria".

Otro más claro.

Decides instalar un sistema de osmosis o tienes varias garrafas de agua para consumirla. Tanto el osmosis como las garrafas, contienen una cantidad de agua considerable. Te vas un fin de semana y una de las garrafas o el deposito del osmosis, peta y deja todo el suelo chorreando, provocando daños al vecino de abajo.

Evidentemente que es un accidente y puede no ser una negligencia ni mucho menos. Nadie en su sano juicio quiere volcar 8 litros de agua en el suelo a propósito.

El seguro de la propietaria no tiene porque hacerse cargo de eso, porque no ha sido un problema del continente si no de las pertenencias del inquilino (el contenido).


El inquilino es quien se tiene que hacer cargo de esos daños, tanto de los propios como los daños a terceros.


No es obligatorio tener un seguro del continente, ni tampoco seguro de responsabilidad civil, pero si no eres millonario no creo que te haga gracia pagar una reparación de varios miles de euros por daños a terceros, que en este caso, tocaría indemnizar al vecino de abajo y a la casera, para que pueda reparar los daños.

Normalmente el casero suele contratar un seguro especial para arrendadores, que cubre los posibles desperfectos que pueda ocasionar el inquilino. Aunque esto no es obligatorio, pero si muy recomendable, para evitar tener que pagar de tu bolsillo todos los daños.


¿Sois inquilinos y no queréis pagar 30€ por un seguro de responsabilidad civil por valor de 60.000€?

Como digo, no es obligatorio, pero rezad para que no pase absolutamente nada y no lleguéis a provocar daños a algún vecino o al piso, porque de lo contrario tendréis que hipotecar vuestra vida para pagar las indemnizaciones.

Si el casero te "obliga" a contratar un seguro multirriesgo, en realidad te está haciendo un favor, porque esto es algo que mucha gente no sabe.
Si tu estás viviendo de alquiler y entran a robar, pero no tienes seguro, te tienes que joder.
Si se quema el edificio por culpa de un vecino, es posible que no te paguen las cosas, te tienes que joder.

Ya sabéis. El seguro barato, pero seguro siempre.


Hombre, el seguro no son 30€. A mí me ha salido por 150€ al final. Que sí, que es al año y al final no escuece tanto, pero 30€ no son.

Como digo, aún no le he pasado el "justificante" (no existe como tal y no quiero mandarle el contrato en sí, porque oye, es "privado").

Es un poco raro todo porque hay pertenencias suyas y mías, y no se describen cuales son de quien en el seguro. En el contrato del piso sí pone que tiene 2 sofás, 3 camas... Poco más.

PD: En su día leímos el contrato y entiendo que del quemazón de buscar piso (2020, pandemia, etc), precios, y decirle DE BOCA (el gran error) que no íbamos a contratar un seguro de hogar y que no estábamos obligados, pues debe ser que en la revisión de la lectura del contrato se nos pasó...

Es lo que pasa de pensar que alguien es buena persona y dices "bueno, no pasa nada, no imprimas de nuevo el contrato porque eso conlleva días de espera". Me lo invento porque no es lo que pasó, pero algo por el estilo.


Yo cuando hablé con un amigo que contrata seguros me dijo que sólo tenía que asegurar mis cosas. Que el seguro del hogar y de las cosas de la casera era responsabilidad de la dueña.
No quiero que mi opinión te meta en problemas porque es de un recuerdo de hace tiempo pero no me parece normal que tú asegures cosas de la propietaria.
kur1oso escribió:Mapfre seguro combinado del hogar, "hogar tú eliges"... Supongo que ese es seguro multirriesgo. Me toca pasar por el aro, qué lamentable...


Pero que no te engañe esa puta

Para un inquilino no es obligatoria la contratación de un seguro, pero según el valor de las pertenencias que tenga sería recomendable, si bien es su decisión.
El seguro de hogar lo debe pagar ella, pero no tiene porqué cubrir tus pertenencias (solo averías, daños a terceros si se rompe una tubería, etc). Otra cosa es si tu quieres asegurar alguna de tus pertenencias
kur1oso escribió:Hombre, el seguro no son 30€. A mí me ha salido por 150€ al final. Que sí, que es al año y al final no escuece tanto, pero 30€ no son.

Como digo, aún no le he pasado el "justificante" (no existe como tal y no quiero mandarle el contrato en sí, porque oye, es "privado").

Es un poco raro todo porque hay pertenencias suyas y mías, y no se describen cuales son de quien en el seguro. En el contrato del piso sí pone que tiene 2 sofás, 3 camas... Poco más.

PD: En su día leímos el contrato y entiendo que del quemazón de buscar piso (2020, pandemia, etc), precios, y decirle DE BOCA (el gran error) que no íbamos a contratar un seguro de hogar y que no estábamos obligados, pues debe ser que en la revisión de la lectura del contrato se nos pasó...

Es lo que pasa de pensar que alguien es buena persona y dices "bueno, no pasa nada, no imprimas de nuevo el contrato porque eso conlleva días de espera". Me lo invento porque no es lo que pasó, pero algo por el estilo.


Te ha costado 150€ porque incluye más cosas a parte de la responsabilidad civil.

Acabo de ver en un comparador seguro sencillos y los tienes desde 63€ en Luko.

Evidentemente que si quieres que cubra un importe mayor, el importe anual será mayor.

De todas maneras, me consta que hay ciertas aseguradoras en las que puedes contratar un seguro simplemente con responsabilidad civil. Te cubre daños a terceros por valor de 150.000€ y son muy económicos.

Eso si, no te pagan nada a ti, solo los daños a terceros.

Por eso decía que desde 30€ estás cubierto para no pagar millonadas por daños a terceros.
kur1oso escribió:O sea que el día que me vaya tengo que poner cosas solo porque ella no tenía dónde guardar sus cosas... Increíble.

Iba a decirte que suele haber sofas tirados, que pillarás uno y lo metas cuando te vayas. Pero mejor no, que como tenga bichos puedes acabar liándola más.
Claramente sí voy a poner los artículos que falten, comprados en wallapop tirado de precio, siempre mirando que no tenga mugre obviamente.

Y he contratado uno más caro que los que salen por 30€ porque tiene que ser "multirriesgo" que es lo que puso en contrato.

Quiere un justificante, pero no le voy a mandar las condiciones particulares del contrato, sólo el justificante de pago y que se vea que tenemos un seguro para ese domicilio, nada de detalles...
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