...y ya se están poniendo en marcha:
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La creación de un Registro de Propietarios de Torres de grabación DVD podría vulnerar la Ley de Protección de Datos
Fecha: 10/02/2005
Crear un registro de datos de los compradores de las denominadas “torres de grabación”, sin las debidas garantías de confidencialidad, y sin previo consentimiento informado de quienes van a formar parte de ese registro, vulnera directamente los principios más básicos de la LOPD.
La empresa CD World (importadora y distribuidora de equipos informáticos de grabación) y Promusicae (antigua Asociación Fonográfica y Videográfica Española), han firmado un acuerdo por el que se comprometen a crear un registro de compradores de “torres de grabación”, que no sólo recogerá sus datos personales, sino también, a través de un sistema de detección e identificación imborrable, permitirá registrar sus movimientos posteriores a la adquisición, todo ello, para impedir "el uso fraudulento de estos aparatos”, esto es, la piratería. Este registro, además, estará a disposición de las asociaciones y entidades que forman parte de Promusicae, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.
Alertada por la Asociación de Internautas, la Comisión de Libertades e Informática (CLI) advierte que, la creación de un registro de este tipo conlleva el respeto a las leyes de este país, y en este caso, a la Ley 15/99 de protección de datos personales (LOPD), que señala que sólo “podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas” lo que significa que, en primer lugar, hacer un seguimiento del uso que los compradores dan a un producto, no puede en ningún caso, considerarse “finalidad legítima” de una empresa, y en segundo lugar, que sólo se podría crear ese fichero a los efectos del buen fin de la compra y, una vez terminado esto, los datos deberán ser cancelados (art. 4.5 LOPD) no pudiéndose realizar rastreo alguno de posteriores compradores del producto en cuestión.
Se añade a lo dicho la estricta obligación de obtener el previo consentimiento de los compradores una vez hayan sido informados de sus derechos y, del tratamiento que se va a dar a esos datos, es decir, de las posibilidades de rastreo y pretensiones de comunicación a las autoridades policiales o asociaciones y entidades adscritas a Promusicae. Respecto a esto último, la CLI insiste una vez más en que la Guardia Civil y la Policía Nacional, sólo podrán acceder al registro sin consentimiento de los afectados, en el curso de una investigación policial ante un peligro real o delito concreto (nunca de forma genérica) y, respecto a Promusicae, no podrá hacerlo, pues aún mediando contrato o acuerdo para ello, éste tendría un objeto ilícito (contraviene la LOPD) y por tanto, sería nulo.
En base a lo anteriormente expuesto y como viene siendo habitual en estos casos, la Comisión de Libertades e Informática informará a la Agencia Española de Protección de Datos previamente a adoptar, en su caso, otras acciones.
He dicho